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La Corte le negó el derecho al olvido a Natalia Denegri

La Corte Suprema rechazó el pedido de la conductora para que se borre de internet (en especial de YouTube) información y videos relacionados con su actuación en el conocido “caso Coppola”.

Enrique H. del Carril

IG @supremadefallo

 

El caso 

La Corte Suprema rechazó el pedido de la conductora Natalia Denegri para que se borre de internet (en especial de YouTube) información y videos relacionados con su actuación en el conocido “caso Coppola”.

En rigor, lo que pretendía la conductora es que se “desindexaran” (es decir, que no aparecieran en los resultados de los buscadores como Google) estos videos; y no todos, sino sólo aquellos que no tenía relación directa con la noticia, pero que registran su presencia en programas televisivos en los que protagonizó discusiones, peleas y otros actos de los que se avergüenza.

Estos videos, dijo, aun cuando no es información falsa ni difamatoria, afectan su derecho al honor y la intimidad, y no se justifica mantenerlos en la web teniendo en cuenta que han pasado muchos años desde aquellos eventos.

Los argumentos de la Corte

En el razonamiento de la Corte, ocupa un lugar especial el derecho a la información porque forma parte de la vida democrática, por lo que cualquier limitación a ese derecho se presume inconstitucional y, en consecuencia, quien quiere eliminar información de internet debe probar que existen muy buenas razones para hacerlo; por eso “la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de interés público exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear”.

En esta sentencia unánime, la Corte fue terminante: dispuso que no correspondía la desindexación. Consideró que, tratándose de una persona pública en el marco de una noticia de interés público no se justificaba limitar el derecho de todos al acceso a la información, y no afecta en nada a este principio que la noticia sea antigua: “concluir que por el paso del tiempo la noticia que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en riesgo la historia y el ejercicio de la memoria social que se nutre de hechos de la cultura, aun cuando el pasado se refleje como inaceptable y ofensivo.”

¿No hay derecho al olvido en la Argentina?

Depende. Claramente, según la sentencia, no lo tienen las personas públicas involucradas en noticia de interés público, y no importa si la información que se quiere eliminar no está directamente relacionada con la noticia.

Pero en el fallo hay una excepción clara, otra que queda como una duda abierta y una advertencia de la Corte mirando al futuro.

La excepción clara está relacionada con lo que la Corte llama casos “sumamente excepcionales” y pone como ejemplo un caso anterior en que se permitió la censura para resguardar la intimidad de un menor; aunque, aclara, sólo puede admitirse esta censura en la medida justa y necesaria para proteger la intimidad u otro derecho fundamental, nada más.

La duda que queda en suspenso es qué ocurrirá en casos que tengan algunas diferencias con éste. Por ejemplo, si es una noticia de interés público en la que esté involucrada una persona “privada” (no pública); o el supuesto contrario, una persona pública que quiera borrar información relacionada con hechos que no tengan interés público (y cuándo una noticia tiene interés público y cuando no, es también un interrogante).

La advertencia tiene relación con el futuro de la tecnología. En el final de la sentencia, la Corte se advierte que “el presente pronunciamiento no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas de Inteligencia Artificial (IA), suscita interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales”.

Es decir, los jueces se preocupan en dejar a salvo que esta decisión puede cambiar si el uso (y el abuso) de la Inteligencia Artificial cambia las condiciones tecnológicas de modo sustancial.

¿En que nos influye este caso?

Si algún lector es una persona pública (en el sentido de conocido, no sólo funcionarios públicos) y la información que quiere desindexar (borrarla estaría casi descartado) es de interés público, tiene que convencer a los jueces de que existen muy buenas razones para hacerlo (un “caso excepcional”). Pero si es una persona privada (en general la Corte identifica a esta categoría como aquellos que no tienen acceso “fácil” a los medios de comunicación) existen buenas posibilidades de conseguir que se le reconozca el derecho al olvido. Para ello, es preciso presentar una demanda en la justicia civil contra los buscadores.

Una última aclaración: este caso se refiere a información verdadera, pero vieja. Si es información falsa, el supuesto es distinto (se debe intimar a los buscadores para que la desindexen); y si es información nueva, está totalmente protegida por la libertad de prensa, aun cuando no sea exacta.

 

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