Leche medicamentosa o de fórmula, condiciones para acceder
El ministerio de salud de la nación reguló las condiciones para brindar leches de fórmula hasta los 1.000 días del bebé
Se regula la provisión de fórmulas alimentarias y leches medicamentosas destinadas a la población objetivo (niñas y niños de 0 a 3 años) se realizará a través del ministerio de salud, o bien obras sociales, empresas de medicinas prepagas y todo agente del seguro de salud, cualquiera sea su figura jurídica, para dicha población objetivo bajo su cobertura.
La cobertura para la primera infancia incluye fórmulas alimentarias leches medicamentosas, mediando obligatoriamente previa prescripción sustentada en la historia clínica correspondiente.
Requisitos para leche medicamentosa y de fórmula
Para las fórmulas alimentarias será suficiente la previa prescripción de médico/a especialista en clínica médica, medicina general, medicina de familia y/o pediatría.
Mientras que para las leches medicamentosas, será necesaria la previa prescripción del médico/a especialista en pediatría, alergia, inmunología, nutrición, y/o gastroenterología.
¿Qué es leche de fórmula?
La norma regula las fórmulas alimentarias: aquellas definidas en el capítulo XVII del Código Alimentario Argentino –aprobado por Ley N° 18.284 (B. O.: 28/07/69), necesarias para alcanzar los requerimientos nutricionales que no se cubran con el consumo de alimentos convencionales. Resultan entonces dichas fórmulas alimentarias los sucedáneos de la leche materna tendientes a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes, durante los primeros doce (12) meses de vida.
Se prirorizará Fórmula alimentaria “de inicio” para lactantes de hasta seis (6) meses de edad cumplidos, y “de continuación” para lactantes de hasta doce (12) meses de edad cumplidos; en ambos casos para lactantes que no acceden a la lactancia y no presenten patologías asociadas.
¿Qué es leche medicamentosa?
Leches medicamentosas son aquellas destinadas para alimentación especial de lactantes que presenten patologías asociada a limitación, deficiencia o alteración en la ingesta, digestión, absorción, metabolismo o para excretar determinados nutrientes de la leche materna o los alimentos que le correspondan; o bien, por presentar necesidades nutricionales especiales derivadas de un trastorno, enfermedad o afección cuyo manejo nutricional no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta convencional
Se priorizará Leches medicamentosas: para lactantes a partir del nacimiento que no deben ser alimentados con leche humana ni fórmulas alimentarias por presentar patologías asociadas.
Quiénes recibirán leches de fórmula y medicamentosas
La provisión de leche y otros alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable de las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas durante los 3 (tres) primeros años de vida – Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)”, a las personas:
a) Titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social, instituida en la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
b) Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social instituida en la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, por cada uno de sus hijos e hijas hasta el mes en que cumplan los TRES (3) años de edad. Es menester informar que en los primeros seis (6) meses los lactantes deben ser amamantados exclusivamente, por lo que dicha transferencia durante este período, tiene como finalidad favorecer el estado nutricional de las personas que amamantan, maternan y/o ejercen el rol parental.
La prestación mencionada en el Artículo 6º se hará efectiva a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante una transferencia monetaria equivalente a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-), la cual actualizará conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones.
Anexos
Referencia: EX-2022-15421866- -APN-DD#MS s. PROYECTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL – “Leche y alimentos saludables – Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)” – ANEXO B
ANEXO B
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Edad 0-2 3-5 0-6 6-8 |
Tipo de leche |
Cantidad máxima de POLVO en g/mes |
Cantidad máxima en latas (800g) en POLVO/mes |
Cantidad máxima de líquida en ml/día |
Cantidad máxima LIQUIDA en ml/mes |
Cantidad máxima LIQUIDA en bricks (200ml)/mes |
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Fórmula de inicio/Medicamentosa |
3330 g |
5 |
787 ml (5) |
23600 ml |
118 |
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Fórmula de inicio/Medicamentosa |
4230 g |
6 |
1003 ml (5) |
30090 ml |
150 |
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Fórmula de inicio promedio |
3810g |
6 |
910 ml |
27300 ml |
137 |
|
|
Medicamentosa |
2850 g |
4 |
641 ml (2) |
19230 ml |
– |
|
9-11 6-12 12- 23 24- 36 |
Medicamentosa |
2040 g |
3 |
459 ml (2) |
13770 ml |
– |
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Medicamentosa promedio |
2460 |
4 |
550 |
16500 |
– |
|
|
Medicamentosa |
2010 |
5 (400g) // 4 (500g) *4 |
– |
– |
– |
|
|
Medicamentosa |
3150 |
8 (400g) // 7 (500g) *4 |
– |
– |
– |
|
|
Medicamentosa |
3120 |
8 (400g) // 7 (500g) *4 |
– |
– |
– |
*2 Se utilizó como composición para el cálculo el promedio de kcal de fórmulas medicamentosas cada 100 ml. Promedio 70 kcal/100 ml.
*3 Se utilizó como composición para el cálculo el promedio de kcal de fórmulas medicamentosas cada 100 g.
*4 La presentación de las leches medicamentosas es en latas de 400 g y 500 g.
*5 Código Alimentario Argentino.Capítulo XVII. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anmat_caa_capitulo_xvii_dieteticosact ualiz_2021-07.pdf11. Prom 65 kcal/100ml. Reconstituc al 14%. 591 kcal= 127 g
“Leche y alimentos saludables – Plan 1000 días (LECHE – PLAN 1000 DIAS)” – ANEXO A
La prescripción médica y tipo de leche a administrar (fórmulas alimentarias o leches medicamentosas) estará únicamente dirigida a personas con diagnósticos o condiciones que surgen del ANEXO
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Categoría |
Población objetivo bajo cobertura |
Tipo de fórmula |
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Diagnóstico/ Condición médica |
Indicación |
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Medicamentosa |
Alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV). |
Hasta los DOCE (12) meses de edad, requiriéndose prescripción médica que constate prueba de desafío positiva o su exención basada en la presencia de fallo de crecimiento, anemia ferropénica, hipoalbuminemia, shock anafiláctico o |
Fórmula hidrolizada. Fórmula extensamente hidrolizada. Fórmula elemental de aminoácidos con indicaciones precisas (de |
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edema laríngeo (síntomas graves). Dicha cobertura podrá extenderse por períodos de 6 meses mediante prescripción médica que lo justifique, en base a falta de desarrollo de tolerancia y prueba de desafío, cuyo informe deberá ser presentado junto la prescripción médica. |
Gastroenterólogo y Alergista pediátricos). |
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Insuficiencia Intestinal/Fallo Intestinal |
El diagnóstico de la situación clínica puede ser dinámico, requiriendo fórmulas especiales según la condición del paciente. Excluyendo lactosa, la elección de la fórmula se realizará mediante signos y síntomas clínicos de malabsorción y evaluación de crecimiento – Hasta los 24 meses). |
Fórmula Polimérica Infantil Sin Lactosa. Fórmula Extensamente Hidrolizada. Fórmula Elemental a base de aminoácidos. |
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Defecto congénito de la absorción de galactosa/glucosa |
Para cubrir los requerimientos nutricionales según edad y sexo. |
Fórmula libre de galactosa y glucosa. |
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Alteraciones en el metabolismo de la Galactosa (Déficit de galactokinasa, de galactosa 1-P-uridin |
Hasta los VEINTICUATRO (24) meses de edad, en cantidades adecuadas al aporte |
Fórmulas a base de proteínas de soja o libres de galactosa. |
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transferasa o de UDP galactosa 4 epimerasa) |
nutricional integral. Luego de los VEINTICUATRO (24) meses, cantidades complementarias a la alimentación regular, para alcanzar el aporte de calcio adecuado de acuerdo a requerimientos nutricionales según edad y sexo. |
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Fenilcetonuria; Hiperfenilalaninemias. |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico exento de fenilalanina, enriquecida en tirosina. |
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Jarabe de arce |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico exento de isoleucina, leucina y valina. |
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Acidemias propiónica y metilmalónica |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico exento de metionina, treonina, valina y exenta o pobres en isoleucina. |
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Acidemia isovalérica |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico exento de leucina. |
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Aciduria glutárica |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico exento de lisina y pobre en triptófano. |
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Tirosinemia |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico exento de tirosina y fenilalanina. |
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Homocistinuria |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico exento de metionina (algunas enriquecidas en L-cistina). |
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Hiperlisinemia |
La cobertura corresponderá a las |
Sustituto proteico exento en lisina. |
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cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
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Deficiencia de sulfito oxidasa |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Exento en metionina y cistina. |
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Trastornos del ciclo de la urea |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Sustituto proteico compuesto por aminoácidos esenciales. |
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Quilotórax |
Requiere en forma transitoria fórmula con reducción de triglicéridos de cadena larga y predominio de triglicéridos de cadena media. Diagnóstico bioquímico y radiológico. Reevaluación evolutiva, en un periodo de 30 a 180 días. |
Fórmula con reducción de triglicéridos de cadena larga y predominio de triglicéridos de cadena media. |
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Trastornos de la beta oxidación de los ácidos grasos de cadena larga y muy larga |
La cobertura corresponderá a las cantidades necesarias para cubrir las necesidades nutricionales que no se alcanzan modificando la dieta convencional. |
Fórmulas con alto contenido en triglicéridos de cadena media. |
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Epilepsia Refractaria – Deficiencia de GLUT- 1 |
Luego de indicación terapéutica, se elegirá la opción de fórmula adecuada a edad y condición clínica. Prueba terapéutica inicial de 6 meses, con evaluación periódica, pudiendo alcanzar periodo de 24 a 36 meses. |
Fórmula polimérica o con hidrolizado proteico, con relación cetogénica 3:1/ 4:1. |
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Fórmula para lactante |
Población de niños/as menores de 6 por razones justificadas médicamente no deban o no puedan ser alimentados/das con leche humana. |
HASTA los SEIS (6) meses de edad, requiriéndose prescripción médica. Para lactantes que por razones justificadas médicamente no deban o no puedan ser alimentados/das con leche humana. |
Fórmula de inicio. |
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