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Ley mata cartel: deberán devolverle el dinero que le robaron a un usuario de la aplicación y a pagar una multa

Las billeteras virtuales tienen el deber de informar acerca de los ciberdelitos y de procurar la seguridad de los activos y datos que los usuarios depositan en ellas. Los sistemas de seguridad hoy en día son más necesarios que nunca, no sólo para cuidar al consumidor sino para disminuir el riesgo de las empresas para hacer frente a los eventuales daños que se puedan producir.

Por Lia Aylen Abraham Lafuente

En el marco de un robo en la vía pública, el delincuente le exige a la víctima que le brinde el patrón de desbloqueo del teléfono para ingresar a Mercado Pago y le roba 104.700 bajo la modalidad de transferencias bancarias y recarga de teléfono.

Ante la negativa de Mercado Pago de responder por los daños, ergo devolviéndole el dinero, por ser el obligado a la seguridad de su cliente financiero, la víctima hace la denuncia en Defensa del Consumidor.

El Tribunal de Faltas de San Martín condena a la empresa a que devuelva el dinero y pague una multa, por no cumplir con sus deberes como proveedor.

¿Qué pasó ante el robo de la billetera virtual?

Un hombre fue víctima del robo mientras trabajaba en su vehículo automotor como transportista de personas mediante una aplicación X.

Los delincuentes además de quitarle varias pertenencias, le exigieron que les develara el patrón de desbloqueo para poder ingresar al mismo y a la cuenta de Mercado Pago.

Poco tiempo después, se visualizaron transferencias en la cuenta de Mercado Pago a una cuenta bancaria que el hombre, usuario de Mercado Pago, no había hecho ni autorizado a un tal “David Jesús González” y una recarga a un teléfono celular.

El usuario bloqueó todas sus cuentas, realizó la denuncia penal en la Comisaría y luego hizo la denuncia correspondiente en la empresa, solicitando la devolución del dinero.

Como Mercado Pago le informó que no se responsabilizaría por lo sucedido, el usuario no dudó en dirigirse a hacer la denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor de San Martín contra MERCADO LIBRE S.R.L. para que adecue su conducta como el proveedor que es.

Luego de la instancia en sede administrativa el Tribunal de Faltas de San Martín resolvió condenar a MERCADO LIBRE al pago de una indemnización en concepto de daño directo, representativa de la devolución del dinero, y una multa.

Reembolso de los montos robados

El usuario solicitó la devolución del dinero y planteó en la Dirección de Defensa del Consumidor de San Martín que había:

  1. Un mínimo sistema de seguridad de la cuenta, por que contaba con un fácil acceso.
  2. Un bloqueo de cuenta por cuestiones de seguridad obstaculizado.
  3. Dificultad para contactarse con la empresa para resolver reclamos.
  4. Inexistencia de atención al cliente los fines de semana.

Consecuentemente, el Director de Comercio y Defensa del Consumidor, procedió a fijar Audiencia Conciliatoria con la participación de ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin a la disputa, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.240, Art. 43, Inc. «F», y Art. 81 Inc. «E», Ley Provincial N° 13.133.

En la primer audiencia la empresa no se presentó, por lo que se fijó una segunda. Aquí MERCADO LIBRE manifestó que no había ofrecimiento, por lo que el denunciante ratificó su denuncia y, atento al menoscabo sufrido, solicitó que se sancione a la denunciada con la “máxima expresión” -en realidad la graduación se determina por el art. 49 de la ley 24.240- que establece la ley de Defensa del Consumidor y ley 13133 de la Provincia de Buenos Aires y en caso de ser posible se lo beneficie con la figura de daño directo por el Art. 40 bis de la ley 24240.

El Director del Área procedió a dictar el Auto de Imputación que contenía una relación sucinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida.

Luego de que la empresa haga el descargo vencidos los plazos, el Director elevó las actuaciones al funcionario Municipal competente para resolver la sanción aplicable junto a su Dictamen, donde estimó que las defensas no debían prosperar, estando los autos en condiciones de ser resueltos.

MERCADO LIBRE en su descargo basó su defensa en el hecho que sus sistemas de seguridad no habían sido vulnerados, dado que el usuario tenía a su disposición la posibilidad de elegir libremente la activación de las distintas alternativas que Mercado Pago ofrecía a los fines de robustecer la seguridad, para evitar situaciones como las del caso.

Por otro lado, esgrimió que faltaba la sentencia penal que acredite que el hecho delictivo realizado por el supuesto deliciente encuadraría en una estafa.

 

Decisorio sobre el reembolso ante el robo de la billetera virtual

El Tribunal de Faltas de San Martín en función de los hechos determina que entre el usuario y la compañía existe una relación de consumo financiera por el servicio que presta éste último como billetera virtual.

Manifiesta el encuadre del Auto de Imputación, donde el Director endilga a MERCADO LIBRE (Mercado Pago) presunta infracción al Art. 5o de Ley Nacional N° 24.240, que reza: “Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”

Determina como relevante la situación de pandemia y la virtualidad consecuente.

Al respecto, recordó que nuestra Carta Magna en su art. 42 impone el deber de seguridad al proveedor, que implica consecutivamente a adoptar todas las medidas razonables y necesarias para evitar daños al consumidor.

En la misma línea, manifestó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en el caso Uriarte (333:203) que “las empresas tienen el deber de extremar las previsiones para el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados en amparo de las posibles víctimas para quienes, de lo contrario, el resarcimiento resultaría ilusorio en la mayoría de los casos”.

Por lo que le hecho que en la página web de la empresa informe en el margen inferior:

“Mercado Pago ofrece servicios de pago y no está autorizado por el Banco Central a operar como entidad financiera. Los fondos acreditados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera ni están garantizados conforme legislación aplicable a depósitos en entidades financieras”

no configura obstáculo alguno para cumplir el deber de seguridad que tiene a su cargo.

Además, aclara el juez que, “Mercado Pago” funciona como una entidad bancaria, dado que permite que se hagan transferencias de fondos, pagar servicios, percibir dinero, operar con tarjetas de débito y crédito, constituir plazos fijos, créditos, etc.

Entonces, para el Tribunal, queda demostrada la actividad financiera desplegada por MERCADO LIBRE, debiendo cumplir con toda la normativa respecto a la protección de los intereses económicos de los usuarios financieros y extremar todas las medidas necesarias para proteger y asegurar la intangibilidad de los activos que son depositados por los usuarios del aplicativo.

Tal es así, que como símil entidad bancaria, se vislumbra que no prestó un servicio seguro a sus usuarios a los fines de prevenir daños a sus clientes, dada la facilidad con la que los delincuentes se hicieron con el dinero del hombre. Lo cual, no hay excusa valedera para justificar su ausencia, dado que existe tecnología suficiente, así menciona el magistrado, como para robustecer los mecanismos de seguridad, tales como:

  1. Inteligencia artificial que detecte comportamientos de consumo anormales de usuarios.
  2. Sistemas de alerta temprana que envíen solicitud de confirmación a los usuarios para las operaciones que deseen celebrar, mediante sms, email, llamadas, etc.
  3. Retención de transferencias por plazos cortos hasta que haya verificación fehaciente de la identidad del usuario

Por otra parte, esgrime el Tribunal que, “el avance de las tecnologías aplicada a las cuestiones financieras ha generado una HIPER-VULNERABILIDAD tecnológica en los usuarios y consumidores, por lo que la conducta de estas empresas intermediarias, que brindan sus servicios a través de distintos los entornos digitales, «debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada, distinta de la que le cabría a una simple persona». Esto se debe a que estamos ante «. comerciantes profesionales colectores de fondos públicos y altamente especializados que ostentan una superioridad de tipo técnico sobre los usuarios. Su actuación puede resumirse en la expresión: “a mayor responsabilidad, mayor diligencia”.”

Además, tiene en cuenta que respecto a la protección de los usuarios del servicio financiero, el BCRA ha dictado una serie de COMUNICACIONES «A» , como la N° 7156/2020 y 7319/21 que hay que atender.

En la misma línea, sostiene que la actividad desplegada por la empresa, de poner a disposición de sus usuarios nuevas herramientas tecnológicas que son riesgosas dentro del marco de la hipervulnerabilidad tecnológica, hace nacer indefectiblemente el deber de reparar.

Que éstas nuevas tecnologías a través de Internet aplicadas a la actividad financiera, debe ser considerada, al igual que el uso de los ATM, como una COSA y una ACTIVIDAD RIESGOSA, aplicándose los lineamientos que el CCCN dispone, sometiendo a los que la desarrollan a los fines de prestar sus servicios como dueños o guardianes a las consecuencias previstas en dicha normativa.

Calificada entonces el uso de la aplicación como una ACTIVIDAD RIESGOSA, “no (serían) eximentes de responsabilidad y de la obligación de reparar, la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”, por lo que “bajo esa premisa, el proveedor del servicio va a responder aun ante la comprobación de un caso fortuito que le impida prevenir, evitar o atenuar el daño.”

 En el presente caso, la responsabilidad de MERCADO LIBRE a través de MERCADO PAGO “no solo emana del carácter de propietario sino de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad, como asimismo es dicha normativa quien obliga a ejercer una vigilancia agravada respecto de las condiciones en que aquél servicio se presta para así evitar sus consecuencias dañosas”, además, son los clientes quienes “depositan su confianza y seguridad en el servicio que estas ofrecen a los fines de resguardar la intangibilidad de sus intereses económicos”.

Es por ello que recae sobre MERCADO LIBRE una obligación primordial e indelegable de no solo informar preventivamente a sus clientes en materia de ciberseguridad, sino que el deber de seguridad es independiente a que esta haya o no advertido e informado a los usuarios sobre estas modalidades delictivas, es decir que el Deber de Advertencia y de Información no desplaza al Deber de Seguridad que se encuentra presente como un Derecho constitucional operativo, recayendo sobre los proveedores de bienes y servicios un deber de resultado (Art.1723 CCCN), esto es resguardar la intangibilidad de los bienes entregados en depósito por sus usuarios, siendo estos guardianes y custodios de los mismos, esa es en definitiva la expectativa razonable, la cual posteriormente se ve defraudada ante los hechos como el aquí denunciado.”

Finalmente, se concluye que “la responsabilidad que pesa sobre MERCADO LIBRE frente a los daños que se producen en la prestación del servicio que provee… es OBJETIVA Y ABSOLUTA” .

Sobre la falta de sentencia penal que determine la existencia de la estafa sufrida por el usuario, el Tribunal sostiene que el la función del Agente Fiscal es perseguir el delito e imputar la comisión del mismo bajo el tipo penal que el Código Penal establezca, independientemente del proceso administrativo o civil que se desarrolle paralelamente.

Asimismo, agrega que lo que está bajo análisis en las presentes actuaciones es la responsabilidad que le cabe a MERCADO LIBRE respecto a los hechos denunciados que el usuario es víctima, por su condición de vulnerable tecnológicos, más allá del tipo penal aplicable con base en la culpa o el dolo del dañador.

 Por todo lo expuesto, tiene por acreditado la materialidad de los hechos y la responsabilidad de MERCADO LIBRE, en los términos del art. 5° y Art. 53° de la Ley Nacional 24.240.

Por lo que resuelve condenar a MERCADO LIBRE SRL (Mercado pago) a el pago de:

  1. Una indemnización por el daño directo, igual al importe que los delincuentes le robaron al usuario;
  2. Una multa de $100.000, aunque entendida como ejemplificadora e intimidatoria (conforme criterio de la Corte Suprema en fallos 171:366).

 

Fuente:https://aldiaargentina.microjuris.com/2022/02/24/fallos-responsabilidad-objetiva-y-absoluta-de-la-plataforma-de-servicios-financieros-que-brinda-mercado-pago-ante-los-danos-ocasionados-al-actor/

 

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