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Plazo para presentar declaraciones juradas de los impuestos a los bienes personales y ganancias

La AFIP publicó la resolución que actualiza el calendario y cronograma de presentación y pago para 2022. Prórroga

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive 24/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive 27/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive 28/06/2022, inclusive

 

Nuevo calendario para declaración jurada de bienes personales

Además, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive 24/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive 27/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive 28/06/2022, inclusive

 

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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