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¿Pueden cambiar la fecha de cierre de la tarjeta de crédito?

En principio el banco no puede modificar esa condición de la tarjeta. Comparto un precedente, publicado en ElDial, en el cual el banco fue multado por ese proceder

Solicitó la modificación de la fecha de cierre y vencimiento de su tarjeta de crédito Visa al ex Banco Citi, que en un principio era el día 18 y después pasó a ser los primeros días del mes;

Esa situación le ocasionó la obligación de abonar la cobertura médica dos veces en el mismo mes a efectos de evitar el cobro de intereses.

Durante todo ese año el cierre de la tarjeta fue durante los primeros cinco días del mes; (iv) con posterioridad, el banco modificó en forma unilateral la fecha de cierre de la tarjeta una vez más.

Hizo los reclamos pertinentes en la empresa y le informaron que no podían realizar la modificación peticionada; y  solicitó el cambio de fecha de cierre, más el reintegro del dinero abonado como daño directo por haber modificado en forma arbitraria las fechas indicadas al fusionarse el Banco Santander Rio S.A. con el ex Banco Citi, incluyendo los intereses de los pagos, y los taxis de traslado que debió abonar para realizar los reclamos debido a su discapacidad motriz.

El banco comprometió a modificar la fecha de cierre y vencimiento de la tarjeta de crédito Visa, siendo el cierre el último jueves de cada mes y el vencimiento cercano al día 15 de cada mes. Asimismo, el banco se comprometió a reintegrar la suma de $ 500 en un plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la firma de dicho acuerdo.

Cambio de fecha de cierre de la tarjeta de crédito

El banco debe preavisar nuevas condiciones con anticipación, no puede modificarlas sin avisar para que el cliente bancario decida qué hacer.

El banco procesó el cambio de cartera en relación con las fechas de cierre y vencimiento de la tarjeta de crédito Visa y mencionó que el cambio impactaría el 5 de abril de 2018. Pero incumplió el acuerdo, y por eso defensa del consumidor lo multó.

Por ese proceder lo multaron. Para la graduación de la multa, defensa del consumidor tuvo en cuenta: (i) el grado de responsabilidad de la firma sumariada en la transgresión verificada; (ii) el bien jurídico afectado; (iii) la gravedad del incumplimiento y el informe de antecedentes acompañado en la causa.

Según antecedentes, el bamco muestra una conducta reiterada de la firma recurrente en la comisión de este tipo de infracciones, que refuerza el criterio de la autoridad de aplicación para graduar la multa que aplicó.

En ese contexto, no se advierte que la DNDC haya actuado con la alegada arbitrariedad, razón por la cual los agravios no resultan atendibles.”

 

 

 

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