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Redes sociales: Uruguay busca su regulación por medio del Código Penal

En Uruguay se está a punto de aprobar un proyecto de Ley que regularía la violencia en las redes sociales mediante la Ley de Faltas. De esta manera, Edison Lanza critica el nuevo proyecto.

Por Edison Lanza


Proyecto para sancionar varias formas de expresión en redes sociales es peligroso para la libertad de expresión en #Uruguay e inconducente.

– @EdisonLanza

En esta nota explico por qué, regular las redes sociales, violenta principios fundamentales y genera un marco punitivo por el mero hecho de expresarse en Internet.

El proyecto del diputado Julián Moreno (PC) propone castigar con pena de uno a tres meses de prestación de trabajo comunitario a quien “a través del uso de cualquier medio digital incurre en ridiculizaciones, amenazas chantajes, discriminaciones, difamaciones y/o injurias”.

En primer lugar se trata de una sucesión de verbos vagos y ambiguos: ridiculizar, discriminar, chantajear, difamar… allí puede caber desde una ironía, humor, denuncias de corrupción o polémicas subidas de tono sobre temas públicos. Con un evidente efecto de censura en Internet.

En segundo lugar, desde 2008 la ley 18.515 establece que está excepto de responsabilidad quien difunde información, opinión e incluso humor sobre temas de interés público. Este enorme avance (por el cual Uruguay es reconocido) quedaría derogado cuando nos expresamos en internet.

Código Penal de la República Oriental del Uruguay:

ARTÍCULO 336. (Exención de responsabilidad y prueba de la verdad).- Estará exento de responsabilidad el que:

A) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia, o a toda persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público;

B) reprodujere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, cuando el autor de las mismas se encuentre identificado;

C) efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación humorística o artística, siempre que refiera a alguna de las hipótesis precedentes.

En tercer lugar la prensa, el debate político y las distintas formas de humor son esenciales en democracia. Por ello, penalizar (aunque no sea prisión) estos discursos es regresivo para la democracia uruguaya e incumple estándares internacionales de necesidad y proporcionalidad.Apliquen la norma propuesta a cualquier debate reciente y verán cuántos políticos, personas públicas y ciudadanos estarían cometiendo esa falta. Nadie sabría a qué atenerse. En democracia las personas públicas están expuestas a una crítica más dura, aunque no le agrade a todos.

Además es innecesario. La libertad de expresión no es derecho absoluto. Si una persona pública se siente gratuitamente enchastrada, debe probar la real malicia del autor (ya lo dice la ley 18.515). Si es un tema privado, rige la difamación. Todo está claro en la ley vigente.

 

Código Penal de la Republica Oriental del Uruguay:

ARTÍCULO 336. “La exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada.

Los acusados de los delitos previstos en el artículo 333 y aun en el 334, cuando mediare imputación, tendrán derecho a probar la verdad de los hechos y la verosimilitud de las calidades atribuidas a la persona, excepto que el caso se refiera a la vida privada de la persona o cuando no sea de interés público la divulgación de los hechos. Si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia”.

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