Requisitos para entrar a la Argentina
Para el argentino que tenga la vacuna completa, ya no será necesario el PCR y el testeo al día 3 o 5 de regresar a la República Argentina. Las personas extranjeras vacunadas podrán entrar con PCR o prueba de antígenos de 48 horas
Solo se puede entrar por los lugares que El MINISTERIO DE SALUD de la Nación determine, porque reúnen las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria.
Las nuevas medidas entran en vigencia el sábado 29 de enero. Antes rigen las anteriores medidas resumidas en esta nota de Derecho En Zapatillas.
Ingreso a la Argentina, requisitos de migraciones y salud
El ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan a continuación, completando la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (inciso 4).
Requisitos para ingreso – extranjeros global
Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios. Es para extranjeros que no vengan de países limítrofes.
i. Con esquema de vacunación completo:
1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
3) Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena
4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente, para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.
ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:
1) Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.
2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las 48) horas previas al inicio del viaje.
3) Realizar la cuarentena durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.
4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas
Ingreso de personas extranjeras de países limítrofes
c. Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos 14 días deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:
i. Con esquema de vacunación completo:
1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
2) Las personas vacunadas con esquema completo estarán eximidas de realizar la cuarentena
3) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
Las personas consignarán el esquema de vacunación completo y el hecho de haber permanecido por lo menos los últimos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país en el país limítrofe del que se trate en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
ii. Con esquema de vacunación incompleto deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.
Requisitos para el ingreso de argentinos residentes
Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:
i. Con esquema de vacunación completo:
1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.
2) Las personas vacunadas con esquema completo estarán eximidas de realizar la cuarentena
3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento
ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:
1) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
2) Realizar la cuarentena durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.
3) Portar consigo las constancias
Menores de edad
d. Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena.
Se recomienda a las personas menores de edad mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.
Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.
Comprobaciones y documentación de ingreso a Argentina
Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales deberán – sin excepción – comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios.
Los operadores de medios de transporte – aéreo, fluvial, terrestre y marítimo – de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:
1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
2) Pruebas PCR o de antígenos:
– Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.
– Prueba PCR o antígena positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha de toma de la prueba diagnóstica cuando el ingreso al país opere dentro de los NOVENTA (90) días del diagnóstico positivo.
– Para el caso de personas positivas por diagnóstico clínico por haber sido contacto estrecho de persona con síntomas, certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o fecha del contacto estrecho cuando el ingreso al país opere dentro de los 90 días del diagnóstico positivo.
En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre la prueba PCR o prueba de antígenos preembarque, consignando la fecha de toma de la prueba realizada o de inicio de síntomas, el laboratorio que lo respalda cuando corresponda, el resultado y los datos del médico que otorga el alta médica (de corresponder), sin acompañar el documento en formato digital.
Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.
3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.
A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
4) Seguro de salud COVID-19 –en caso de corresponder-. Quedará a cargo de las personas que ingresen al país asegurarse de que el seguro contratado cumpla con los requisitos y prestaciones exigidas por la normativa vigente.
Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.
Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.
El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.
Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.
Asimismo, se establece que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional y que podrán establecerse restricciones al ingreso de los acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias, cuando la situación epidemiológica así lo requiera.
5. Excepcionalmente, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos
Ingreso en auto o vehículo particular a la Argentina
Autorízase el ingreso en vehículos particulares de argentinos y argentinas y personas residentes vacunados con esquema completo y que sean casos positivos que ya hayan completado SIETE (7) días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.
El ingreso en vehículo de transporte de pasajeros se autoriza a partir de cumplidos los DIEZ (10) días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o la fecha de toma de muestra de prueba diagnóstica laboratorial.
También podrán ingresar en vehículos particulares argentinos y argentinas y personas residentes que sean contactos estrechos vacunados asintomáticos, mientras que los contactos estrechos asintomáticos no vacunados que ingresen por ese medio deberán completar su aislamiento en el país, cumpliendo los plazos.
Cruceros internacionales
Determínase que para el embarque en cruceros internacionales solo se admitirá la presentación de prueba diagnóstica PCR negativa realizada hasta 72 horas previas al mismo, cualquiera sea la nacionalidad del pasajero, de la pasajera o tripulante.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día 29 de enero de 2022.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.