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Se fue de un trabajo con un reclamo laboral, se quedó con la computadora y lo denunciaron

El problema fue que la computadora probaba su reclamo laboral, entonces decidió retenerla hasta tanto hagan las pericias. La empresa inició una causa penal

En el caso, el propio imputado admitió que, tras haber finalizado su relación laboral, no devolvió la computadora que se le había entregado para realizar su tarea de manera remota.

Ahora bien, desde el inicio mismo de los reclamos ha quedado expuesto que el trabajador entiende haber obrado de esa manera para asegurar su reclamo en sede laboral, pues su contenido acreditaría no solo el vínculo, sino también la función que desarrollaba

Ello era conocida por la empresa, ponderaron los jueces, en tanto refirió estar al tanto de las cuestiones argumentadas por el imputado, e indicó expresamente “no me opongo a que se realicen respecto de la computadora las pericias que se consideren pertinentes”.

Asimismo, dio cuenta del estado del reclamo laboral para ese entonces, pues ya había transcurrido la audiencia de conciliación, en la que no arribaron a acuerdo alguno. A todo evento, la defensa ha informado que puso la computadora a disposición del juzgado laboral.

El derecho de retención y el supuesto delito

El caso no se ajustaría a la hipótesis del derecho de retención, en tanto la obligación demandada no lo sería en razón de la misma cosa, como reclama el artículo 2587 del Código Civil y Comercial., dijeron los jueces.

Sin embargo, no es posible soslayar que el episodio ya se encuentra sometido a los jueces en el marco del reclamo laboral mencionado, conocido por todos los involucrados, en el cual el ex trabajador expuso las razones por las cuales mantenía en su poder la computadora que ofreció como prueba.

Tal situación, en tanto encuentra amparo en la norma general del art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y no exhibe circunstancias que supongan un ejercicio abusivo de parte del ex empleado.

Por ende, la conducta no encuadra en el art. 173, inciso 2do. del Código Penal que exige, además, voluntad de ocasionar un perjuicio patrimonial merced a la retención del elemento recibido. Por ende, no hay delito, más allá del deber de restitución de la PC, asentaron.

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