Baja de la ART GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Baja del sistema y “plan B” automático para que no se corte la cobertura (SRT 13/2026)
Se publicó la Resolución SRT 13/2026 que concreta una decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. quedó sin autorización para operar, lo que arrastra su disolución y liquidación forzosa bajo la Ley 20.091 (según lo citado en el propio acto).
La SRT eja sin efecto las habilitaciones históricas de Galeno para afiliar y operar como ART (las viejas SRT 31/96 y 101/96), con efecto desde la revocación de SSN (Res. SSN 56/2026, 18/02/2026).
Además ordena la rescisión de los contratos de afiliación de empleadores con Galeno que estuvieran vigentes hasta el 28/02/2026, y manda a registrarlo.
Para evitar que empleadores y trabajadores queden “en el aire”, activa el esquema de asignación de oficio (Res. SRT 322/2016) si el empleador no firmó a tiempo una póliza digital nueva (en los términos de la Res. SRT 46/2018, tanto régimen general como casas particulares).
Fechas que importan
18/02/2026: SSN revoca la autorización para operar (base del “corte”).
27/02/2026: la SRT 13/2026 entra en vigencia (fecha de suscripción).
28/02/2026: rescisión de contratos vigentes “hasta” ese día.
02/03/2026: publicación en Boletín Oficial.
Qué hacer
Si sos empleador y estabas con Galeno: no especules: contratá otra ART por póliza digital y guardá constancias (fecha de vigencia, póliza, alta). Si igual te cae una asignación de oficio, después podés traspasarte a la ART que elijas (el régimen de 322/2016 está pensado para eso).
Si sos trabajador, la lógica de la resolución es que no te quedes sin cobertura. Si hay un siniestro, denunciá igual y pedí constancia. El cambio de ART no debería bloquear la atención: lo administrativo se ordena, pero la asistencia no puede esperar.
Resolución completa
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 13/2026
RESOL-2026-13-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente EX-2026-17440720-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.433 de fecha 22 de marzo de 1996, N° 36.972 de fecha 30 de julio de 2012, N° 679 de fecha 9 de diciembre de 2025, N° 56 de fecha 18 de febrero de 2026, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 101 de fecha 01 de julio de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.433 de fecha 22 de marzo de 1996, se autorizó a CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a operar en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que asimismo, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31 de fecha 29 de marzo de 1996, se autorizó a CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA a afiliar en todo el territorio del país y mediante Resolución S.R.T. N° 101 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a la citada Aseguradora a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Resolución S.S.N. N° 36.972 de fecha 30 de julio de 2012 se conformó el cambio de denominación de CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad que en lo sucesivo se denominó GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la S.S.N., mediante la Resolución S.S.N. N° 679 de fecha 9 de diciembre de 2025, dispuso con relación a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.S.N. N° 56 de fecha 18 de febrero de 2026, la cual se encuentra firme y consentida, se revocó la autorización para operar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme las causales allí expuestas.
Que el artículo 4° de la resolución mencionada precedentemente indica que la revocación de la autorización para operar implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091.
Que, por las razones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las autorizaciones para afiliar y operar dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557, que le fueran conferidas a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante las Resoluciones S.R.T. N° 31/96 y N° 101/96, respectivamente, con efectos a partir de la fecha de la revocación de la autorización para operar, dispuesta por la S.S.N..
Que resulta oportuno registrar la rescisión en el Registro de Contratos de esta S.R.T., de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA y que a la fecha prevista por esta resolución se encontraran vigentes.
Que a los efectos de garantizar el resguardo y la adecuada tutela de los derechos de los trabajadores beneficiarios del seguro de riesgos del trabajo y adoptar las medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores que pudieran verse afectados por la revocación dispuesta por la S.S.N. y por la consiguiente rescisión de su contrato, será de aplicación el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52, segundo párrafo de la Ley N° 20.091 y el artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26, 27, apartado 3, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557, que le fuera otorgada a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 31 de fecha 29 de marzo de 1996, y la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. N° 101 de fecha 01 de julio de 1996, con efecto a partir de la fecha de la revocación de la autorización para funcionar dispuesta por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 56 de fecha 18 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la rescisión de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA y que se encuentren vigentes hasta el 28 de febrero de 2026. Tómese razón en el Registro de Contratos de esta S.R.T..
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese para los contratos indicados en el artículo precedente el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, siempre que no hayan suscripto a la fecha de vigencia de la presente resolución, una póliza digital en los términos del Anexo I, Cláusula Sexta, punto I, inciso a) (Cláusulas Aplicables a las Pólizas de Empleadores del Régimen General) y Cláusula Quinta, punto I, inciso a) (Cláusulas Aplicables a las Pólizas de Empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares), de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los empleadores alcanzados por la asignación de oficio, la Aseguradora que le brindará cobertura conforme a los artículos 2° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 322/16.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a todas las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través del Sistema de Ventanilla Electrónica conforme lo establecido por la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 27 de febrero de 2026 en que se formaliza su suscripción.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.); publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 02/03/2026 N° 11178/26 v. 02/03/2026
Fecha de publicación 02/03/2026
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