RIGI: el Gobierno extiende el plazo y redefine reglas clave para grandes inversiones
El Decreto 105/2026 prorroga la adhesión por un año y ajusta petróleo, tecnología, dividendos y acceso a dólares
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 105/2026, mediante el cual prorroga el plazo para adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y modifica aspectos centrales de su reglamentación.
La norma modifica el Decreto 749/2024, que había reglamentado el régimen creado por la Ley 27.742.
El mensaje es claro: el Gobierno busca sostener y profundizar el esquema de promoción para proyectos de gran escala, especialmente en energía y sectores tecnológicos.
¿Qué es el RIGI?
El RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) es un sistema que otorga beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios a proyectos que superen determinados montos mínimos de inversión.
A cambio, los proyectos deben cumplir requisitos estrictos y mantener determinadas condiciones durante su desarrollo.
En términos simples:
- El Estado ofrece estabilidad y beneficios.
- El inversor debe comprometer una inversión millonaria y cumplir reglas precisas.
1. Se prorroga el plazo para adherirse
El punto central del decreto es la prórroga del plazo para ingresar al régimen.
La Ley 27.742 fijaba un plazo de dos años desde julio de 2024. El nuevo decreto lo extiende un año más, hasta julio de 2027.
Traducción práctica:
Las empresas que todavía están estructurando proyectos grandes (minería, energía, infraestructura, tecnología) tienen más tiempo para presentar sus planes y acceder a los beneficios.
2. Cambios en petróleo y gas
El decreto redefine qué actividades del sector hidrocarburífero pueden ingresar al régimen.
- Nuevos desarrollos de hidrocarburos “costa adentro” (onshore).
- Exploración y producción “costa afuera” (offshore).
- Infraestructura vinculada a exportación de gas y petróleo.
¿Qué significa “nuevo desarrollo”?
Debe tratarse de áreas que:
- No tuvieran desarrollo significativo al momento de sancionarse la ley.
- No tengan inversiones en explotación o producción al momento de solicitar adhesión.
Es decir: no alcanza con ampliar algo ya explotado. Debe tratarse de un desarrollo genuinamente nuevo.
3. Sector tecnología: redefinen qué es “ampliación”
Ahora también puede considerarse ampliación la incorporación de un nuevo producto, aunque no aumente el volumen físico de producción.
Pero con condiciones:
- Al menos 50% de diferencia en componentes respecto al producto anterior.
- Innovación real.
- Ciclo de vida útil inferior a 10 años.
- Inversión mínima de USD 250 millones.
4. Dividendos y retenciones
Se mantiene la alícuota reducida del 7% para ciertos dividendos, pero se aclara cómo se aplica cuando las utilidades se remiten al exterior o intervienen estructuras societarias complejas.
5. Mercado de cambios: acceso condicionado
El Banco Central podrá limitar el acceso al dólar si el proyecto no demuestra que ingresó y liquidó previamente divisas suficientes.
En términos prácticos:
- Primero ingresás dólares al país.
- Después podés demandarlos para el proyecto.
6. Amortización acelerada
Se precisan las reglas para aplicar el régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Permite deducir inversiones más rápido, reduciendo la carga tributaria en los primeros años, pero exige mantener los activos en el proyecto.
¿Por qué es importante este decreto?
- Extiende el plazo de adhesión.
- Refuerza seguridad jurídica.
- Ajusta sectores estratégicos.
- Precisa reglas fiscales y cambiarias.
- Endurece definiciones para evitar abusos.
Fuente
Boletín Oficial de la República Argentina – Decreto 105/2026, publicado el 19/02/2026.
Texto completo del Decreto 105/2026
PODER EJECUTIVO
Decreto 105/2026
DECTO-2026-105-APN-PTE – Decreto N° 749/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-13029967-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 y el Decreto Nº 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Título VII de la Ley N° 27.742 se creó el RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)…
[Transcripción íntegra conforme Boletín Oficial]
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo
e. 19/02/2026 N° 8394/26 v. 19/02/2026
Fecha de publicación: 19/02/2026
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