Nuevas tasas RENAPER, registro nacional de las personas
CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL. Cuánto sale el DNI en Argentina DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL
Se publicó en el Boletín Oficial el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL
TRÁMITES CORRESPONDIENTES A PERSONAS ARGENTINAS
1 EJEMPLAR DNI RECIÉN NACIDO
Primer DNI a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de
edad nacidos en el territorio nacional, de conformidad con lo
previsto en la Ley N° 26.061.
SIN CARGO
2 PRIMER EJEMPLAR DNI
Carta de ciudadanía a.
Opción de nacionalidad b.
$ 10.000
3 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 10.000
4 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 10.000
5
EJEMPLAR NUEVO: $ 10.000Actualizaciones posteriores a.
Rectificación de datos b.
Cambio de domicilio c.
Canje de LE o LC por DNI d.
Otros ejemplares de DNI e.
Adopción f.
6 Adicional por DNI EXPRÉS $ 16.000 (Total $ 26.000)
7 Adicional por DNI 24 hs (retira en oficina de origen en 24 horas
hábiles) $ 31.000 (Total $ 41.000)
8 Adicional por DNI AL INSTANTE (sólo en oficinas habilitadas a
tal fin) $ 47.000 (Total $ 57.000)
TRÁMITES CORRESPONDIENTES A PERSONAS EXTRANJERAS
9
PRIMERA IDENTIFICACIÓN
a.
b.
c.
d.
Ciudadanos provenientes de Estados Parte del MERCOSUR
y Estados asociados, menores de 14 años (con residencia
temporaria o permanente) o mayores con residencia
temporaria.
Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del
MERCOSUR, menores de 14 años (con residencia
temporaria o permanente) o mayores con residencia
temporaria.
Ciudadanos provenientes de Estados Parte del MERCOSUR
y Estados asociados, mayores de 14 años con residencia
permanente.
Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del
MERCOSUR, mayores de 14 años con residencia
permanente.
$ 20.000
10 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 20.000
11 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 20.000
12 EJEMPLAR NUEVO: $ 20.000Actualizaciones posteriores a.
Rectificación de datos b.
Cambio de domicilio c.
Cambio de categoría d.
Prórroga e.
Otros ejemplares de DNI f.
SERVICIOS DE VALIDACIÓN MEDIANTE TECNOLOGÍA API REST (POR ACUERDO CON
CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO) – Conforme artículo 94 de la Ley N° 27.431
Valor por Transacción Escala por consumo
acumulado mensual
SERVICIOS DIGITALES
<= 40.000 txs
> 40.000 txs
hasta 2.000.000 txs
> 2.000.000 txs
13
SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE
VIGENCIA DE DNI/SERVICIOS DE
VALIDACIÓN DE DATOS DE
DNI/SERVICIOS DE
VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN DE
AVISOS DE FALLECIMIENTO
$ 60 $ 35 $ 20
14 PRUEBA DE VIDA PASIVA 15 VERIFICACIÓN DE PASAPORTE $ 70
$ 70
16
ESTABLECIMIENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL (APN)
$ 6 $ 3,5 $ 2
17
ESTABLECIMIENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL (APN) – SERVICIO DE
PRUEBA DE VIDA PASIVA
$ 7
18 ESTABLECIMIENTOS DE LA $ 7ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL (APN) – SERVICIO DE
VERIFICACIÓN DE PASAPORTE
19
CONVENIOS CON LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL (APN) C/
CONTRAPRESTACIÓN
(RECIPROCIDAD)
SIN CARGO
OTROS TRÁMITES
COPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN LA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A
LEGAJOS DE IDENTIFICACIÓN
20
$ 8.000
Procedente de documentación nacional o extranjera. a.
b.
Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección
Nacional del Registro Nacional de las Personas no comprendidas en
el apartado.
21
COPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN LA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A
LEGAJOS DE IDENTIFICACIÓN
a.
b.
Por el suministro de información especializada en orden a lo
determinado por el artículo 22 y el inciso b) del artículo 43, de la
Ley Nº 17.671.
Por el suministro de información solicitada mediante oficios
judiciales.
$ 9.000
22
NUEVO EJEMPLAR DE DNI POR ERRORES FORMALES DE
EMISIÓN, PASADOS LOS NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA
$ 10.000
23 RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DE DNI SIN CARGO
24 PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD $ 15.000INFORME FORENSE a.
PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
25
INFORME SIMPLE a.
$ 8.000
26
FABRICACIÓN DE CREDENCIALES DIPLOMÁTICAS Y NO
DIPLOMÁTICAS, CONSULARES, DE MISIONES ESPECIALES Y
DE ORGANISMOS INTERNACIONALES PREVISTAS EN EL
DECRETO N° 3972/77, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4°
DEL DECRETO N° 724/22.
$ 31.000
27
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA MENORES DE
DIECIOCHO (18) AÑOS QUE EGRESAN DEL PAIS CON
PASAPORTE ORDINARIO
$ 30.000
EXENCIONES
a.
Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones
requieran documentos, certificados y testimonios, de conformidad
con lo previsto en el inciso a) del artículo 30, de la Ley N° 17.671.
b.
Las personas que no cuenten con recursos económicos para
afrontar el pago de la tasa correspondiente a la emisión de su DNI
y sus hijos o hijas menores de DIECIOCHO (18) años de edad o
hijos o hijas u otras personas con capacidades restringidas que se
hallen a su cargo, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del
artículo 30, de la Ley N° 17.671.
c.
Las personas que soliciten nuevo ejemplar de DNI por errores
28
SIN CARGOformales de emisión, dentro de los NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la fecha de entrega.
d.
Las personas que soliciten el trámite de rectificación registral de
sexo y cambio de nombre de pila, y/o clasificación género “X” y
consecuente expedición del DNI, de conformidad con lo previsto en
el artículo 6º de la Ley N° 26.743 y Decreto 476/21.
e.
CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN: para todas aquellas
personas que hubieran nacido en territorio argentino, y que
carezcan del Documento Nacional de Identidad por no contar con
el Acta de Nacimiento, por encontrarse vencidos los plazos
previstos en el artículo 28 de la Ley N° 26.413 y su modificatoria.
Primer Ejemplar por identificación tardía e inscripción tardía. f.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 19/2026
RESOL-2026-19-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-19587804- -APN-RENAPER#MI de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 17.671 y sus modificaciones, N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, 27.431 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1501 de fecha 20 de octubre de 2009, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 93 de fecha 26 de febrero de 2025 y 231 de fecha 30 de mayo de 2025 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificaciones, el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR, tiene entre sus atribuciones proponer las tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.
Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando precedente, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo para su resolución, la actualización de las mismas, así como la inclusión o eliminación de conceptos.
Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en virtud de la prestación del servicio de validación de datos, identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento institucional.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta servicios relacionados con la validación de identidad de los ciudadanos argentinos y extranjeros identificados con Documentos Nacionales de Identidad, en tiempo real a través del Sistema de Identidad Digital (SID), percibiendo tasas por esos servicios.
Que por las Resoluciones Nros. 93 y 231, ambas del año 2025 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se aprobó y modificó, respectivamente, el CUADRO TARIFARIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que a los fines de sostener la eficiente prestación de todos los servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas a percibir por dichos servicios.
Que en tal sentido, se considera necesario aprobar el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dejando sin efecto el artículo 2° de la Resolución 93 de fecha 26 de febrero de 2025, y el artículo 2º de la Resolución Nº 231 de fecha 30 de mayo de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR la de entender en la organización, conducción y control de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, inciso f) y 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificaciones, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR, aplicable en el Territorio Nacional, que como Anexo N° IF-2026-20279196-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. – Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 93 de fecha 26 de febrero de 2025, y el artículo 2º de la Resolución Nº 231 de fecha 30 de mayo de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigencia a partir del 6 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego César Santilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2026 N° 11412/26 v. 03/03/2026
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