Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevas tasas RENAPER, registro nacional de las personas

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL. Cuánto sale el DNI en Argentina DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL

Se publicó en el Boletín Oficial el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A PERSONAS ARGENTINAS

1 EJEMPLAR DNI RECIÉN NACIDO

Primer DNI a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de

edad nacidos en el territorio nacional, de conformidad con lo

previsto en la Ley N° 26.061.

SIN CARGO

2 PRIMER EJEMPLAR DNI

Carta de ciudadanía a.

Opción de nacionalidad b.

$ 10.000

3 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 10.000

4 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 10.000

5

EJEMPLAR NUEVO: $ 10.000Actualizaciones posteriores a.

Rectificación de datos b.

Cambio de domicilio c.

Canje de LE o LC por DNI d.

Otros ejemplares de DNI e.

Adopción f.

6 Adicional por DNI EXPRÉS $ 16.000 (Total $ 26.000)

7 Adicional por DNI 24 hs (retira en oficina de origen en 24 horas

hábiles) $ 31.000 (Total $ 41.000)

8 Adicional por DNI AL INSTANTE (sólo en oficinas habilitadas a

tal fin) $ 47.000 (Total $ 57.000)

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A PERSONAS EXTRANJERAS

9

PRIMERA IDENTIFICACIÓN

a.

b.

c.

d.

Ciudadanos provenientes de Estados Parte del MERCOSUR

y Estados asociados, menores de 14 años (con residencia

temporaria o permanente) o mayores con residencia

temporaria.

Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del

MERCOSUR, menores de 14 años (con residencia

temporaria o permanente) o mayores con residencia

temporaria.

Ciudadanos provenientes de Estados Parte del MERCOSUR

y Estados asociados, mayores de 14 años con residencia

permanente.

Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del

MERCOSUR, mayores de 14 años con residencia

permanente.

$ 20.000

10 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 20.000

11 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 20.000

12 EJEMPLAR NUEVO: $ 20.000Actualizaciones posteriores a.

Rectificación de datos b.

Cambio de domicilio c.

Cambio de categoría d.

Prórroga e.

Otros ejemplares de DNI f.

SERVICIOS DE VALIDACIÓN MEDIANTE TECNOLOGÍA API REST (POR ACUERDO CON

CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO) – Conforme artículo 94 de la Ley N° 27.431

Valor por Transacción Escala por consumo

acumulado mensual

SERVICIOS DIGITALES

<= 40.000 txs

> 40.000 txs

hasta 2.000.000 txs

> 2.000.000 txs

13

SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE

VIGENCIA DE DNI/SERVICIOS DE

VALIDACIÓN DE DATOS DE

DNI/SERVICIOS DE

VALIDACIÓN/VERIFICACIÓN DE

AVISOS DE FALLECIMIENTO

$ 60 $ 35 $ 20

14 PRUEBA DE VIDA PASIVA 15 VERIFICACIÓN DE PASAPORTE $ 70

$ 70

16

ESTABLECIMIENTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL (APN)

$ 6 $ 3,5 $ 2

17

ESTABLECIMIENTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL (APN) – SERVICIO DE

PRUEBA DE VIDA PASIVA

$ 7

18 ESTABLECIMIENTOS DE LA $ 7ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL (APN) – SERVICIO DE

VERIFICACIÓN DE PASAPORTE

19

CONVENIOS CON LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL (APN) C/

CONTRAPRESTACIÓN

(RECIPROCIDAD)

SIN CARGO

OTROS TRÁMITES

COPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN LA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A

LEGAJOS DE IDENTIFICACIÓN

20

$ 8.000

Procedente de documentación nacional o extranjera. a.

b.

Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección

Nacional del Registro Nacional de las Personas no comprendidas en

el apartado.

21

COPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN LA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A

LEGAJOS DE IDENTIFICACIÓN

a.

b.

Por el suministro de información especializada en orden a lo

determinado por el artículo 22 y el inciso b) del artículo 43, de la

Ley Nº 17.671.

Por el suministro de información solicitada mediante oficios

judiciales.

$ 9.000

22

NUEVO EJEMPLAR DE DNI POR ERRORES FORMALES DE

EMISIÓN, PASADOS LOS NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS

CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA

$ 10.000

23 RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DE DNI SIN CARGO

24 PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD $ 15.000INFORME FORENSE a.

PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

25

INFORME SIMPLE a.

$ 8.000

26

FABRICACIÓN DE CREDENCIALES DIPLOMÁTICAS Y NO

DIPLOMÁTICAS, CONSULARES, DE MISIONES ESPECIALES Y

DE ORGANISMOS INTERNACIONALES PREVISTAS EN EL

DECRETO N° 3972/77, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4°

DEL DECRETO N° 724/22.

$ 31.000

27

AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR PARA MENORES DE

DIECIOCHO (18) AÑOS QUE EGRESAN DEL PAIS CON

PASAPORTE ORDINARIO

$ 30.000

EXENCIONES

a.

Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones

requieran documentos, certificados y testimonios, de conformidad

con lo previsto en el inciso a) del artículo 30, de la Ley N° 17.671.

b.

Las personas que no cuenten con recursos económicos para

afrontar el pago de la tasa correspondiente a la emisión de su DNI

y sus hijos o hijas menores de DIECIOCHO (18) años de edad o

hijos o hijas u otras personas con capacidades restringidas que se

hallen a su cargo, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del

artículo 30, de la Ley N° 17.671.

c.

Las personas que soliciten nuevo ejemplar de DNI por errores

28

SIN CARGOformales de emisión, dentro de los NOVENTA (90) días corridos

contados a partir de la fecha de entrega.

d.

Las personas que soliciten el trámite de rectificación registral de

sexo y cambio de nombre de pila, y/o clasificación género “X” y

consecuente expedición del DNI, de conformidad con lo previsto en

el artículo 6º de la Ley N° 26.743 y Decreto 476/21.

e.

CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN: para todas aquellas

personas que hubieran nacido en territorio argentino, y que

carezcan del Documento Nacional de Identidad por no contar con

el Acta de Nacimiento, por encontrarse vencidos los plazos

previstos en el artículo 28 de la Ley N° 26.413 y su modificatoria.

Primer Ejemplar por identificación tardía e inscripción tardía. f.

 

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 19/2026

RESOL-2026-19-APN-MI

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-19587804- -APN-RENAPER#MI de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 17.671 y sus modificaciones, N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, 27.431 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1501 de fecha 20 de octubre de 2009, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 93 de fecha 26 de febrero de 2025 y 231 de fecha 30 de mayo de 2025 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificaciones, el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR, tiene entre sus atribuciones proponer las tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.

Que, asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando precedente, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan, proponiendo para su resolución, la actualización de las mismas, así como la inclusión o eliminación de conceptos.

Que el artículo 94 de la Ley N° 27.431 establece que los recursos que ingresen a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en virtud de la prestación del servicio de validación de datos, identidad y biometría por vía web, de conformidad con los convenios que ésta suscriba, serán afectados a la modernización y fortalecimiento institucional.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones informáticas desarrolladas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dicho organismo presta servicios relacionados con la validación de identidad de los ciudadanos argentinos y extranjeros identificados con Documentos Nacionales de Identidad, en tiempo real a través del Sistema de Identidad Digital (SID), percibiendo tasas por esos servicios.

Que por las Resoluciones Nros. 93 y 231, ambas del año 2025 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, se aprobó y modificó, respectivamente, el CUADRO TARIFARIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que a los fines de sostener la eficiente prestación de todos los servicios brindados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, corresponde actualizar las tasas a percibir por dichos servicios.

Que en tal sentido, se considera necesario aprobar el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, dejando sin efecto el artículo 2° de la Resolución 93 de fecha 26 de febrero de 2025, y el artículo 2º de la Resolución Nº 231 de fecha 30 de mayo de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR la de entender en la organización, conducción y control de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, inciso f) y 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificaciones, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este MINISTERIO DEL INTERIOR, aplicable en el Territorio Nacional, que como Anexo N° IF-2026-20279196-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 93 de fecha 26 de febrero de 2025, y el artículo 2º de la Resolución Nº 231 de fecha 30 de mayo de 2025, ambas de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°. – La presente medida entrará en vigencia a partir del 6 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2026 N° 11412/26 v. 03/03/2026

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