Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Ventanas y aberturas, regulación

Qué dice la regulación sobre la posibilidad de construir una ventana, como luz y vista

-La ley prohíbe abrir ventanas o balcones sobre la finca del vecino si no hay dos metros de distancia (España) o tres metros (Argentina), ver normativa local

-En general, tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la finca vecina si no hay cierta distancia, varía la regulación local.

-Si la ventana es de materiales traslúcidos se podría tolerar, ej. Ladrillo de vidrio

-Si la pared es medianera en general no se permiten ventanas, pero sí luces. Hay algunas excepciones y algunas personas igual construyen, porque no causa perjuicio si está alta, a más de 2 metros de altura

 

Normativa del código civil sobre ventanas

Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.

Luces. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros, medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.

Excepción a distancias mínimas. Las distancias mínimas indicadas no se aplican si la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.

 

Derecho de elevar

Privación de luces o vistas. Quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o de la vista.

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