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violencia de genero en la escuela

El sitio SAIJ publicó una sentencia en la que se da cuenta de un episodio de violencia de género de tipo sexual por un profesor hacia una alumna víctima, y psicológica y simbólica por parte del colegio

Una alumna denunció que un integrante del cuerpo docente le tocó un pecho durante una clase desarrollada en el gabinete de informática.

Los jueces hicieron lugar a la demanda y también responsabilizaron a a institución escolar que no puso en marcha acciones concretas para apartar al agresor de la alumna ni para investigar la denuncia, pese a que otras dos alumnas y una preceptora también relataron episodios similares en relación a ese docente.

Según los jueces, se priorizó la pseudoimagen de la institución por sobre el resguardo de la integridad psico/física/sexual de sus miembros, lo que constituye un ejemplo de las malas prácticas institucionales en materia de violencia de género, pues se obligó a la víctima a relatar de manera reiterada el hecho, a mantener contacto sostenido con el profesor denunciado y se la hostigó aplicándole sanciones por exigir el respeto de sus derechos.

La sumatoria de estas acciones configura un claro ejemplo de todo lo que no se debe hacer en materia de violencia de género, pues retardaron, obstaculizaron o impidieron el ejercicio de los derechos de la alumna, en lo personal y en su contexto, configurando una violencia de género, de tipo psicológica y simbólica, concluyeron.

En la sentencia se reseñan diversas conductas muy graves que constituyen violencia de género y la inacción del instituto educativo, del colegio que quiso tapar las cosas.

Así por ejemplo, se reseñó un grupo de whatsapp como testimonio en el cual se daba cuenta de estas situaciones sin que la dirección tome acciones.

 

El grupo de Whatsapp

Este grupo se organiza en razón de la divulgación de fotografías tomadas por un alumno por debajo de las faldas de las alumnas, en al ámbito de la cantina, durante un recreo. Tenía por objetivo organizar una sentada en el colegio alegando inacción de las autoridades ante tal situación.

Dentro de este contexto, una de las alumnas trae a colación la situación de hechos que atentan contra la integridad de pares y que, a su juicio, no fueron atendidos correctamente por las autoridades escolares. Reseña la sentencia algún chat_

“LA DIRECCIÓN NOS DIJO QUE “borremos las fotos/videos que lo puedan manchar, esto no es así, no puede quedar así
Conociendo a la dirección no va a hacer nada porque te das cuenta que les pidieron que elimines la evidencia para que “no lo manchen. NUNCA PERO NUNCA HICIERON NADA Viven tapando las cosas y esto no va a ser la excepción Les tendría que importar más los alumnos que la reputación”.

 

Prueba de la violencia de género

Analizadas las pruebas incorporadas y los dichos de las partes, he llegado al convencimiento que se encuentra acreditada la violencia de género ejercida por el profesor hacia la adolescente, y la violencia institucional desplegada posteriormente por la institución Educativa también en perjuicio de la nombrada joven.

Según la normativa, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización” (Comité CEDAW Recomendación General N° 19/1991 “La Violencia contra la Mujer”…).

Además, la sentencia emplaza a la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, a los efectos de que en el término de treinta días presente el protocolo que aplica ante las denuncias de violencia de género, que incluyan los plazos y sanciones aplicables, como así una fundamentación legal en DDHH, entre distintas medidas, además de la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Entre ellas, implementar un protocolo que aplica ante las denuncias de violencia de género, que incluyan los plazos y sanciones aplicables. 

“Ni propios ni extraños al reclamo de las mujeres del Colegio, esperaron la irrupción de esta adolescente, quien a su costa y cargo detona un sistema arcaico, dónde quienes intervinieron en el roll docente, administrativo y/o directivo, priorizan la pseudoimagen de la institución por sobre el resguardo de la integridad psico/física/sexual de los miembros que la componen.”

“Con extraordinaria determinación y temple, (la alumna) soportó estoica los embates que las directivas le dirigieron para disciplinarla. Pese a los esfuerzos institucionales, NO PUDIERON DOBLEGARLA, y por esta noble adolescente, otras adolescentes van a poder transitar sus estudios secundarios sabiendo que ningún profesor puede tomarles del busto y ninguna persona del cuadro directivo puede omitir adoptar todas las medidas para preservarla de semejante atropello”, dice la jueza.

“El Colegio, será una mejor institución a partir de que la alumna., que se gana el agradecimiento de sus pares y el respeto y admiración de otras mujeres que la miramos”, concluye.

 

Fuente: resumen de la sentencia JUZG DE NIÑEZ,ADOLES,VIOL FLIAR y DE GENERO 4A NOM-SEC 12 (ex 8A S.12), publicada en SAIJ.

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