Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cambios en el régimen laboral, derecho del trabajo

Análisis detallado de las transformaciones sustanciales introducidas en el Régimen Laboral a través del decreto del presidente Milei. Uno de los cambios más significativos se centra en las indemnizaciones por despido y las multas asociadas a la falta de registración. Reducción de indemnizaciones por falta de registración, fechas de ingreso incorrectas, remuneraciones subdeclaradas y otros aspectos. Asimismo, se suprimen disposiciones de otras leyes que imponían penalidades por incumplimientos en la seguridad social, como la falta de ingreso de aportes y contribuciones.

Síntesis: El reciente decreto del presidente Milei ha introducido cambios sustanciales en el ámbito laboral argentino. Uno de los aspectos destacados es la extensión del período de prueba de tres a ocho meses, permitiendo la terminación de la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. Sin embargo, se mantiene la obligación de preavisar durante este periodo.

En cuanto a las indemnizaciones laborales, se ha ajustado el cálculo, excluyendo el Sueldo Anual Complementario y otros conceptos de pago semestral o anual. Además, se abre la posibilidad de que los convenios colectivos sustituyan este régimen por un fondo de cese laboral, con aporte máximo del empleador del 8% de la remuneración. Algunos cálculos arrojan una reducción de 4x la indemnización anterior.

El decreto también contempla la posibilidad de pagar sentencias laborales en cuotas, hasta un máximo de doce, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor. Esta medida representa un cambio significativo respecto a los altos intereses previos.

En cuanto a la jornada laboral, las convenciones colectivas ahora tienen la facultad de establecer regímenes más flexibles en términos de horas extras, banco de horas y francos compensatorios, adaptándose a las particularidades de cada actividad.

Finalmente, se han introducido nuevos supuestos que habilitan el despido con justa causa, como la afectación a la libertad de trabajo durante medidas de acción directa, obstrucciones al ingreso o egreso en el lugar de trabajo, daños a la propiedad de la empresa, o retenciones indebidas. Estos cambios buscan dotar de mayor claridad y flexibilidad al marco laboral argentino, aunque también generan debates sobre su impacto en los derechos de los trabajadores.

Detalle completo de los cambios al régimen de trabajo, por DNU y reforma laboral. Básicamente, se reducen indemnizaciones laborales, se da la posibilidad de extender jornada, se amplía período de prueba y más cambios significativos en el derecho laboral individual y colectivo.

 

Por la abogada Tamara Weiss

 

1.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y MULTAS

El decreto firmado ayer por el presidente Milei establece cambios fundamentales en el Régimen Laboral.  Principalmente, en lo relativo a las indemnizaciones por despido sin causa y a las multas por falta y.o defecto en la  registración.
Se derogan los siguientes artículos:
* Artículos 8  a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013. Se eliminan las  indemnizaciones  por falta de registración (art 8), registración de fecha de ingreso posterior a la real (art 9), registración de remuneración inferior a la real (10) que podían ser percibidas sin que se hubiera extinguido la relación (art 14). Indemnización por despido dentro de los dos años del reclamo por correcta registración (Art 15) y, obviamente la exigencia de intimación previa al empleador (art 11). Tambien se elimina la obligación del empleador de inscribir al trabajador  en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y la de afiliar al trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente;
* Artículo 9° de la Ley N° 25.013. Presunción de conducta temeraria y maliciosa del empleador en  caso de falta de pago en término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado que implicaba  el pago de  un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales,.
* Ley N° 25.323. Incremento de la indemnización por antigüedad cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente (No era acumulable con las indemnizaciones de los arts. 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013) e incremento de las indemnizaciones sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido e indemnización por antigüedad (arts. 232, 233 y 245 de la LCT) en caso de falta de pago en tiempo y forma.
* Artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345.  Sanción conminatoria por falta de ingreso de aportes y contribución al sistema de Seguridad Social(art 43) y remisión del expediente a la AFIP para determinación de deuda en concepto de aportes y contribución al Sistema de Seguridad Social (Art 44 y 46). Indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo (art 45) .
* Artículo 15 de la Ley N° 26.727. Prohibición de contratar a través de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades en el régimen de trabajo agrario.
* Artículo 50 de la Ley N° 26.844-  Agravamiento de la indemnización por ausencia y/o deficiencia en la registración en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Modelo de liquidación laboral por despido, nuevo decreto

En concreto se eliminan las multas que incrementaban las indemnizaciones en los juicios por despido. Vamos a ver un ejemplo de liquidación de trabajo no registrado (con números fáciles para que se entienda)
Despido 15 de diciembre.
Antigüedad 10 períodos
Salario Base $ 100.000
Rubros de pago obligatorio
Art 245. Antigüedad
($ 100.000 Salario base x 10 años de trabajo) $ 1.000.000,00
SAC s/ Antigüedad
(Antigüedad /12) $ 83.333,33
Art. 232. Sustitutiva de preaviso
($ 100.000 Salario base x 2) $ 200.000,00
SAC s/Preaviso
(Preaviso /12) $ 16.666.66
Art. 233. Integración mes de despido $ 50.000,00
SAC s/Integracion
(integración/12) $ 4.166.66
Días trabajados
($ 100.000 Salario Base / 30 días x 15 días Trabajados) $ 50.000,00
SAC proporcional
($ 100.000 Salario Base /365 x 167 días trabajados del semestre) $ 45.753,42
Vacaciones no gozadas
(($ 100.000 Salario Base / 25) x 28 Días de vacaciones según antigüedad /365 x 348 días Trabajados en el año) $ 106.783,56
SAC s/vacaciones $ 8.898,63
Sub total Rubros obligatorios $ 1.565.602,28

Multas laborales (que se eliminan)

Ley 24.013. Art 8. Trabajo no registrado
($ 100.000 Salario Base x 120 meses trabajados / 4) $ 3.000.000,00
Ley 24.013 Art 15. Despido dentro 2 años del reclamo
(antigüedad + Preaviso + integración c/ sus respectivos SAC.) $ 1.354.166,66
Ley 25.323. Art. 2. Falta de pago en termino de indemnizaciones
((antigüedad + preaviso +  integración) /2) $ 625.000,00
Ley 25.345. Art 45 Falta de entrega de certificados
($ 100.000 Salario base x 3) $ 300.000,00
Sub total Multas $ 5.279.166,66
Total liquidación $ 6.844.768,95

Otras multas que sí se pueden aplicar según el caso

LCT Art. 132 BIS. Aportes descontados y no ingresados
1 salario x mes desde el despido
Se calcula al momento de hacer el reclamo. Vamos a poner que entre intercambio telegráfico y SECLO fueron 6 meses
($ 100.000 Salario base x 6). $ 600.000,00
Ley 24.013 Art 9. Registro de Fecha Posterior
Pongamos que no se registró durante un año
($ 100.000 Salario Base x 12 Meses entre ingreso real y falseado)
Ojo! No se acumula con art. 8 $ 1.200.00,00
Ley 24.013 Art. 10 Registro remuneración menor
Pongamos que cobraba $ 100.000 registrados y $ 25.000 en negro durante toda la relacion
(($ 25.000 Salario parcial no registrado x 120  Meses de irregularidad) / 4)
Ojo! No se acumula con art. 8 $ 750.000,00
Art. 1 Ley 25.323. Despido antes de la intimación por regularización
(Art 245)
Ojo! No se acumula con art. 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013 $ 1.000.000,00. En el ejemplo, en vez de un total de 6.844.76 el trabajador cobraría $ 1.565.602. Más de 4 veces menos.

 

2.- REGISTRACIÓN de la relación laboral

La obligación de inscribir al trabajador en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y la de afiliarlo al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente (Art. 7° de la Ley N° 24.013) se reemplaza por el nuevo Sistema Único de Registro Laboral que se realizará por medios electrónicos y concentrará la inscripción del empleador, la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajasde subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador y el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo.

Se obliga a las autoridades a ofrecer un medio electrónico para que los trabajadores puedan denunciar fácilmente la falta de registración.

Esta registración se va considerar eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas. Es decir que se elimina la posibilidad de aplicar la multa por falta de registración, por ejemplo en el caso que el trabajador se encuentre registrado por una empresa de trabajo eventual o tercerizado de alguna manera. En mi opinión lo mas acertado de todos los cambios.

En el caso de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de
empleo no registrada, la autoridad judicial tiene un plazo de 10 días desde que la misma quede firme para poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente. En caso que la relación laboral se encontrase enmarcada erróneamente como contrato de
obra o servicios se van a deducir los montos ya ingresados.

 

3.- CAMBIOS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Ámbito de aplicación. Se excluye expresamente locación de obra, servicios y agencia, que pasan a ser independientes. Se amplían los supuestos que no quedan incluídos dentro del ámbito de aplicación incluyendo expresamente a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Norma mas favorable al trabajador. Congruencia y defensa en juicio. Se mantiene el principio de aplicación de la norma mas favorable al trabajador en caso de duda, agregando que si aún después de haber agotado todos los medios de investigación a al alcance persiste la duda, el juez deberá valorar los principios de congruencia y defensa en juicio teniendo en cuenta que los hechos deben ser probados por quien los invoca.

Este agregado, principalmente, implica que van a ser mas estrictos al momento de considerar, por ejemplo, si un despido es discriminatorio o no.

Irrenunciabilidad. Se mantiene la regla de irrenunciabilidad de los derechos, incorporando expresamente la posibilidad de solicitar la homologación de los acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación por acuerdo de partes.

Presunción de existencia del contrato de trabajo. Exclusión expresa de contrataciones de obras, de servicios profesionales, de oficios en caso que se facturen o se efectue el pago bancarizado. Se mantiene la presunción de la existencia del contrato de trabajo ante la prestación de servicios, salvo prueba en contrario. Pero, se aclara expresamente que dicha presunción no aplica cuando se trate de contrataciones de obras, de servicios profesionales, de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes o se realice el pago por sistemas bancarios determinados por la reglamentación. Extendiendo la ausencia de presunción a todos los efectos, incluyendo la Seguridad Social.

Es decir que si facturas (o te obligan a facturar) un servicio y.o te pagan a través de sistema bancario, no vas a poder reclamar aplicación de la LCT, no habrá relación laboral. Esta disposición, sumada a los cambios en el régimen de indemnizaciones que elimina las multas por falta de registración, probablemente, resulte en un incremento del trabajo no registrado y los pagos “en negro”.

Tercerización. Solidaridad por las obligaciones. Posibilidad de la empresa usuaria de retención de montos adeudados por el empleador al trabajador y efectuar los pagos correspondientes.. Se modifica la disposición relativa a la tercerización. Antes se establecia que el trabajador era empleado directo de quien utilice su prestación (y no de la empresa que lo contrató como intermediaria) y que ambas respondían en forma solidaria por todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y del régimen de la seguridad social.

Ahora, serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral aunque presten tareas a terceros, manteniendo la responsabilidad solidaria de la usuaria. Junto con el cambio en la registración, esta modificación elimina la injusta aplicación de las multas por falta de registración en los casos de trabajadores tercerizados que se encontraban registrados en una empresa y a los que se abonó todos los importes correspondientes incluyendo aportes y contribuciones.

Se autoriza a los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios a solicitar al usuario para el que prestan servicios que retengan del pago que tienen que efectuar a la empresa que los contrata los importes adeudados en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos apreciables en dinero y se los den en pago por cuenta y orden de su empleador.

También se autoriza al usuario a retener de lo que deben abonar a la empresa intermediaria, sin preaviso, los importes que ésta adeude a los organismos de seguridad social y depositarla en el organismo correspondiente para lo que AFIP deberá implementar un mecanismo simplificado.

Certificados de trabajo. Reemplazo de la obligación de entrega de los certificados firmados y legalizados por sistema digital y.o actualización de datos en ANSES. Se reemplaza la obligación del empleador de emitir las constancias de cumplimiento de las obligaciones sindicales y de Seguridad Social (certificados de trabajo y aportes) por la incorporación de los datos en una plataforma virtual y.o la actualización de los mismos siempre y cuando esté disponible para el trabajador a través de la página web. Del organismo de la seguridad social.

Periodo de prueba. Extensión. Limites. Se extiende el periodo de prueba de tres a ocho meses, durante los cuales se podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. Manteniendo la obligación de preavisar (arts. 231 y 232. LCT). Sólo se puede contratar a un mismo trabajador “ a prueba” una vez. Se establece que el uso abusivo del período de prueba ( por ejemplo, contratar sucesivamente distintos trabajadores para un mismo puesto) será sancionado.

Durante el periodo de prueba los trabajadores gozan de la totalidad de los derechos sindicales, derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo y por accidente o enfermedad inculpable. Esto incluye en caso de rescisión durante el periodo de prueba, el pago de salarios durante las licencias por accidente o enfermedad laboral y.o inculpable. Se elimina la aplicación de la indemnización por antigüedad cuando de la enfermedad o accidente ocurrido durante el período de prueba se derivara incapacidad absoluta para el trabajador.

Pago de haberes. Eliminación de la mención a “Cuenta sueldo”, posibilidad de exigir pago en efectivo e incorporación otros medios autorizados.

El pago de los salarios deberá hacerse en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas. Se elimina la posibilidad para el trabajador de exigir el pago en efectivo. Se elimina la mención a la “cuenta sueldo” y se incorpora la posibilidad de otras entidades como Mercado pago y.o billeteras virtuales que tengan aprobación de la autoridad de aplicación.

Retenciones. Necesidad de autorización expresa. La retenciones y.o deducciones en concepto de pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a cargo del trabajador sólo podrá efectuarse si existe autorización expresa de éste. (Se refiere a cuotas sindicales, contribuciones de Seguridad Social, mutuales, etc)

Recibo de Sueldo. Incorporacion de copia electrónica. Conservación. La copia que debe ser entregada al trabajador podrá ser remitida al trabajador en forma electrónica. Deberán ser conservados durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria pudiendo ser digitalizados. Se aclara que el pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.

Licencia por Maternidad. Cambios en el mínimo de la licencia anterior al parto. Se incorpora la denominación “persona gestante”. Se mantienen los noventa días. Se modifica la posibilidad de trabajar hasta 10 días antes del parto en vez de 30. Los días que no se usen, se acumulan al descanso posterior.

Jornada de trabajo. Convenciones Colectivas. Las convenciones colectivas de trabajo podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción de acuerdo a las características propias de cada actividad en lo que respecta a horas extras, banco de horas, francos compensatorios, etc. Pueden pactarse más horas laborables, por convenio colectivo.

Despido con justa causa. Incorporacion de supuestos. Se incopora expresamente como supuestos que habilitan el despido con justa causa cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la misma, se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. En la mayoría de los casos se exige intimación a cesar en la conducta.

En mi opinión, con esta medida se pueden terminar los aprietes a los trabajadores que no adhieren a las medidas de fuerza y los bloqueos.

Indemnización por antigüedad o despido sin causa. Se mantiene la regla de UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses. Se excluye del cálculo del salario base el Sueldo Anual Complementario y los conceptos de pago semestral o anual (bonos). Para los trabajadores a comisión o con remuneraciones variables se calcula el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable. La base de cálculo de la indemnización no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo.

Los convenios colectivos de trabajo podrán sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral, con un aporte a cargo del empleador que no podrá superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable. Se autoriza a los empleadores a contratar un sistema privado de capitalización a su costo para solventar la indemnización.

Despido discriminatorio. Indemnización agravada. Se incorpora un agravamiento indemnizatorio del 50% /pudiendo llegar al 100% según la gravedad) de la indemnización por antigüedad por actos discriminatorios originados en motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. (Antes de podía pedir 12 salarios). En concordancia con lo dispuesto, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.

Esta indemnización no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.
Se elimina la posibilidad de solicitar la reincorporación.
Reingreso. Se incorpora actualización de lo pagado. En caso de reingreso de un trabajador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.

Actualización de créditos laborales. Tope. Se establece como tope el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. Se trata de una disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.”

Pago de Sentencias. Cuotas. Se incorpora la posibilidad de acogerse al pago de sentencias laborales hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. Para que se den una idea, estábamos con intereses que superaban el 200% y capitalización.

 

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