Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cómo plantear la prescripción de las boletas de servicios públicos

A los dos años, la concesionaria de servicios públicos ya no podrían reclamar una deuda. Asumiendo hay inacción y pasó ese tiempo.

Según el nuevo código civil y comercial,  ARTICULO 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;

b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;

c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;

d)  el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;

e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;

f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.

Por ende, a los dos años sin reclamo prescribe la deuda por boletas del servicio público y se puede plantear como descargo, si es que no hubo carta docunento o algún tipo de acción para la exigencia de la deuda.

 

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