Cómo plantear la prescripción de las boletas de servicios públicos
A los dos años, la concesionaria de servicios públicos ya no podrían reclamar una deuda. Asumiendo hay inacción y pasó ese tiempo.
Según el nuevo código civil y comercial, ARTICULO 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;
b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;
c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;
d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;
e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;
f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
Por ende, a los dos años sin reclamo prescribe la deuda por boletas del servicio público y se puede plantear como descargo, si es que no hubo carta docunento o algún tipo de acción para la exigencia de la deuda.
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