¿Cómo saber si hay un seguro de vida? Para la tarjeta, laboral, etc.
Una nueva resolución de la Superintendencia de Seguros crea un registro de consulta para gente beneficiaria
Los seguros de personas abarcan riesgos asociados con la vida, salud y otros aspectos relevantes para la existencia humana. Estos seguros se establecen para ofrecer respaldo económico al asegurado y/o sus beneficiarios en caso de cualquier eventualidad que pueda impactar dichos riesgos.
Con el propósito de cumplir con el objetivo de protección mencionado, los asegurados tienen el derecho de designar beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguros N° 17.418. Esto permite que los beneficiarios reciban la prestación derivada del contrato de seguro en caso del fallecimiento del asegurado.
Los seguros de personas pueden ser adquiridos tanto a nivel individual como colectivo, y a través de diversos canales, lo que en ocasiones conlleva a que los beneficiarios desconozcan la existencia del contrato y su condición como tales.
A través del Departamento de Orientación al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales del Organismo, se ha constatado que un gran porcentaje de consultas recibidas tienen como objetivo determinar si una persona fallecida recientemente tenía un Seguro de Vida, Sepelio y/o Accidentes Personales.
En este contexto, con el fin de mejorar la calidad de atención a los ciudadanos, surge la necesidad de establecer el “Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas” (RENASEG). Este registro permitirá a cualquier ciudadano consultar sus contratos de seguros activos en las categorías de Vida, Sepelio y Accidentes Personales.
Además, el registro proporcionará información sobre la existencia de un Seguro de Vida, Sepelio y Accidentes Personales, así como la entidad aseguradora correspondiente. Esto facilitará, en caso necesario, que los posibles beneficiarios puedan solicitar la prestación estipulada en el contrato.
Para recopilar la información relacionada con las pólizas en cuestión, las entidades aseguradoras involucradas deberán informar diariamente mediante medios electrónicos y de forma continua sobre altas, bajas y modificaciones de los contratos de seguros en las categorías de Vida, Sepelio y Accidentes Personales.
Es requisito obligatorio incluir el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) tanto en las Condiciones Particulares (frente de la póliza) como en el Certificado Individual. Esto asegura la identificación inequívoca de la persona asegurada.
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG) cuya base se nutrirá con la información brindada por las entidades de seguros en función de los contratos celebrados bajo las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.
Este registro tendrá por finalidad permitir a todo ciudadano consultar por sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de contratos suscriptos por un fallecido, únicamente para las ramas previamente detalladas.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el punto 37.6.3. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias):
“37.6.3 – Respecto a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales, las entidades deben suministrar la información requerida en el “Manual de Microservicio” a través del sistema “Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG).
La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado la novedad.
El “Manual de Microservicio” donde se indican los campos y formato requerido obra disponible para su visualización en línea en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“b. Nombres, CUIT, CUIL, DNI y domicilios de las partes contratantes. Cuando el Asegurado y el Tomador sean personas distintas, se consignarán los datos de ambos indicados en el punto anterior.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos e) y f) del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“e. Nombre, CUIT, CUIL, DNI y domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva.
f. Nombre, CUIT, CUIL, DNI del Asegurado individual.”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria en el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su entrada en vigencia, en el que deberá quedar regularizada la carga del “STOCK INICIAL”, el cual estará conformado por los contratos de seguros de Vida, Sepelio y Accidentes Personales vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Gerencia de Estudios y Estadísticas la administración del presente registro.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.