Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Daños al chocar el colectivo, derechos

Un caso de indemnización por salir despedido ante el choque del bus

S. de 35 años trabajaba de mecánico en un taller de automóviles. Viajaba en el colectivo. Estaba sentado en el último asiento, el colectivo circulaba a elevada velocidad. Al pasar por un lomo de burro, el movimiento lo proyectó hacia adelante e hizo que golpeara su humanidad con un caño, el asiento e incluso contra el techo de la unidad.

Mientras el colectivo circulaba por Tigre, avenida. Uruguay a metros del acceso, su conductor –que lo guiaba a elevada velocidad– pasó por un lomo de burro sin aplicar los frenos. El pasajero salió despedido del asiento.

Golpeó la frente con el caño que sostiene el espejo retrovisor y la nuca y cabeza contra el techo del colectivo, contó en la demanda. Para luego caer sobre el asiento donde sufrió un fuerte golpe en la cintura y columna, y terminar en el piso.

Dijo que no podía levantarse por sus propios medios y que por eso solicitó en varias veces al chofer que detenga el vehículo y llame a una ambulancia. Contó que el chofer se lo negó, lo llevarían a la Terminal del recorrido para entonces dar aviso.

En este caso no hubo un choque de colectivos, pero el pasajero se subió al transporte público y salió lastimado, herido. ¿Cuál es la responsabilidad civil de la empresa por incumplir el deber de seguridad?

La atención médica

Ante esa respuesta no tuvo otra alternativa que quedarse tendido en el piso del colectivo hasta que llegó a la terminal, relató en su demanda. Allí, el mismo chofer recibe la indicación de llevarlo al Hospital Central de San Isidro.

Ingresó a las 13:20 horas adonde lo bajan del colectivo por enfermeros en camilla y con cuello ortopédico. Derecho a la tomografía computada, inmóvil.

Los estudios allí realizados dieron cuenta que presentaba la fractura de la quinta vértebra lumbar. Tiempo después fue atendido en los consultorios externos del hospital central del municipio de San Isidro, donde fue diagnosticado con fractura de apófisis transversa izquierda de L5, indicándosele reposo absoluto, faja lumbar y AINE. Recibió atención en la clínica médica Olivos. A consecuencia del siniestro vial, del choque, el pasajero sufrió: a) fracturas acuñamiento T11 y T12, y b) fractura apófisis transversa L5 izquierda.

La prueba del choque en el juicio por daños

Se probó

(i) la existencia de un importante lomo de burro;

ii) la entidad de ese reductor de velocidad, se advierte que, en general, los conductores de los vehículos reducían sensiblemente la marcha al llegar a él y solo la retomaban una vez que lo habían transpuesto–; y

(iii) que en el minuto 12:10:38 un colectivo avanzó como si no existiera tal obstáculo, a una velocidad marcadamente superior a la de los res tantes rodados circulantes que se aprecian en la filmación, lo que motivó el salto del transporte –en especial con las ruedas traseras.

Luego de transponer el lomo de burro el colectivo disminuyó sensiblemente la marcha para luego detenerse debajo del puente del acceso Ti- gre, lo que permite conjeturar que algo debió ocurrido en su interior, hasta que en el minuto 12:12:48 reanudó nuevamente la marcha y se lo pierde de vista.

Al responder la demanda por la citación en garantía, Escudo Seguros SA, reconoció la existencia de una póliza que brinda cobertura respecto de los riesgos de responsabilidad civil por el seguro del colectivo.

La indemnización por el choque

En el juicio se probó que el accidente ocurrió el 1 de agosto de 2015, cuando el pasajero tenía 35 años de edad. El Sr. S trabajaba como técnico de automotores en una concesionaria automotriz.

Para calcular la indemnización por las secuelas, incapacidad que calcularon los peritos por romperse la espalda, los jueces aplicaron los jueces una tasa de descuento del 5% anual que representaría el adelanto por las sumas futuras, equivalente a la que se podría obtener de una inversión a largo plazo.

El período a computar por su incapacidad estaría dado hasta la edad productiva de la víctima que se estima en 75 años, es decir, el accidente afectaría 40 años de su vida laboral.

El tribunal razonó que si bien las dolencias que padece no le impiden absolutamente realizar trabajos de fuerza, sí lo condicionan y limitan, circunstancia ésta que ponderaré especialmente dada la actividad que realiza – mecánico de automotores–.

Estas circunstancias, como así también la previsible incidencia en las posibilidades de ascenso o mejora de su actual situación laboral –son condicionados por las limitaciones que conllevan las secuelas. Y también lo afectan en la realización de actividades de orden social, familiar y relacional –en la medida, insisto, que involucren esfuerzos físicos o la adopción de determinadas posturas, como mantenerse de pie durante largo tiempo.

El art. 1740 Código Civil y Comercial establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

El art. 1746 del mencionado código civil, establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.”

 

La ley de tránsito, responsabilidad civil

La Ley de Tránsito 24.449 establece que el conductor del vehículo es responsable por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de un accidente de tránsito.

En un caso reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la sentencia que había condenado a una empresa de transporte a pagar una indemnización a un pasajero que sufrió lesiones en un choque de colectivo. En el caso, el pasajero viajaba en un colectivo que se estrelló contra un árbol debido a un desperfecto mecánico en el vehículo.

Como resultado del choque, el pasajero sufrió lesiones graves en la columna vertebral y quedó imposibilitado de trabajar. La empresa de transporte argumentó que no había sido negligente y que el accidente se debió a una falla en el vehículo, pero el tribunal concluyó que la empresa había incumplido su deber de seguridad en el transporte al no revisar adecuadamente el vehículo antes del viaje. 1 ((Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 05/06/2019, “M. C., L. Y. c/ Transportes San Vicente S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. (https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/06/10/se-confirmo-condena-a-la-empresa-de-transporte-por-lesiones-de-pasajero-en-un-accidente-de-transito/)

El deber de seguridad en el transporte es una obligación que deben cumplir las empresas de transporte de pasajeros para garantizar la integridad física de los usuarios. Este deber incluye la revisión periódica de los vehículos, la capacitación de los conductores, la implementación de medidas de seguridad (como cinturones de seguridad y sistemas de frenado eficientes) y la adopción de medidas para prevenir accidentes.

En caso de incumplimiento de este deber de seguridad, la empresa de transporte colectivo  es responsable por los daños y perjuicios causados a los pasajeros. Por ende ordenaron la indemnización por gastos médicos, daño moral, daño físico y demás rubros.

 

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.