Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Denuncia ante la AFIP, ahora desde la app

Se publicó en el boletín oficial la resolución que habilita esa funcionalidad para comunicar irregularidades ante la autoridad tributaria

Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad que permita a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social ante esta Administración Federal, en el marco de lo previsto en la Disposición N° 237 (AFIP) del 16 de julio de 2019.

Las denuncias podrán registrarse a través de la mencionada aplicación ingresando en la opción “Quiero hacer una denuncia”, seleccionando alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean respecto del denunciado:

a) Denuncias con código QR -a través de la lectura del código de respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”-.

b) Denuncias con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Denuncias con domicilio.

ARTÍCULO 3°.- Las irregularidades que podrán ser denunciadas a través de dicha aplicación son:

a) Falta de emisión de factura o documentación de respaldo de la operación.

b) Personal no declarado.

c) Trabajo ilegal: se refiere a la identificación de aquellos casos en que se hubiera considerado la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular, entre otros.

Sin perjuicio de lo establecido, esta Administración Federal podrá ampliar el universo de irregularidades susceptibles de ser denunciadas a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, situación que comunicará oportunamente a través del micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/).

ARTÍCULO 4°.- El denunciante deberá identificarse indicando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y un correo electrónico de contacto a fin de hacer efectiva su denuncia.

Seguidamente, este Organismo notificará al denunciante -al correo electrónico informado- la recepción de la misma y, de tratarse de las irregularidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 3°, en caso de contar con los datos necesarios, cursará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del denunciado para ponerlo en conocimiento de la denuncia ingresada e invitarlo a regularizar los presuntos incumplimientos.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la presente, resultarán de aplicación las pautas y demás consideraciones que, según corresponda, se establecen en la Disposición N° 237/19 (AFIP).

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de sus respectivas competencias, el dictado de la normativa complementaria que reglamente las pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias recibidas a través de la aplicación móvil “Mi AFIP” en el ámbito de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 7º.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.