¿Es legal andar con la bicicleta en la ruta?
Un usuario compartió algunos temas legales y el debate. Igual hay que chequear normativa local, siempre circular en cumplimiento de la ley de tránsito y con los elementos de seguridad
En autopista no se permite andar con bicicletas. En ruta la velocidad máxima es 110 km/h., la velocidad mínima es la mitad de la máxima. La ley menciona la velocidad precautoria, y por ende sería riesgoso.
En Argentina, es legal andar en bicicleta en la ruta siempre y cuando se cumplan ciertas obligaciones y se utilice la bicicleta como medio recreativo o para ir al trabajo y volver, y no para entrenar o competir.[3] Algunas de las obligaciones de los ciclistas en la ruta son similares a las de las calles, e incluyen no usar auriculares, conducir sin haber ingerido alcohol, usar indumentaria refractiva, utilizar casco, luces (roja atrás y blanca adelante) y anteojos de protección.[3]
Además, en las calles y avenidas con ciclovías, los ciclistas deben circular exclusivamente por ellas, por ley. En las calles sin ciclovías, se debe circular por el borde derecho y solo se puede abandonar esa posición para superar vehículos más lentos o detenidos. También se puede circular por ciclovías o bicisendas en columnas de a 2 como máximo si el ancho lo permite.[2]
En la ciudad de Buenos Aires, los menores de 12 años pueden circular por las bicisendas y por las veredas, a la menor velocidad posible, y siempre respetando la prioridad del peatón.[1] Como dijimos, la ley también prohíbe conducir bicicletas en autopistas y semi-autopistas.[1]
Más allá de este apunte legal, que debe chequearse en cada jurisdicción, evaluar riesgos. Un vehículo lento puede no ser fácilmente esquivable por uno que circula a alta velocidad, o este puede ir distraído y producirse un hecho vial. Por ende, fuertemente recomendable elegir vías alternativas.
Por Nahui, @Nahuigram
Voy a hacer un hilo porque la verdad tengo las bolas muy llenas de este tema y la cantidad de desinformacion y mala leche que hay desde los medios y particularmente desde los periodistas sobre si las bicicletas pueden o no andar en las rutas.
(Spoiler: Si pueden) La Ley Nacional de Tránsito N° 24449, 46b dice que no se puede circular en autopistas o semi autopistas. Entonces, se puede andar en bicicleta por las autopistas y semi autopistas? NO
¿Hay rutas que son autopistas y semi autopistas? SI, pero no en toda la traza. Por ende, hay sectores donde sí podrían circular, depende.
¿Y que pasa con las rutas?
Si es una ruta nacional o provincial que no es semi autopista ni autopista no hay nada que impida circular una bicicleta. “Pero no se puede circular traccion a sangre” Bueno, la bicicleta no es traccion a sangre.
En el mismo 46b de la 24449, en la enumeracion de los vehiculos diferencia entre “Vehiculos propulsados por el conductor” y “traccion a sangre”.
Lo mismo pasa en el 31i.
“Y que pasa con este fallo que dice que la bicicleta es traccion a sangre” (ver sentencia). Es un fallo que se uso para excluir a la bicicleta de la prioridad de paso del art 41 de la 24449.
El mismo fallo habla de lo absurdo de comparar el ciclista con el ganado y ademas opone la traccion a sangre a “vehiculos propulsados por el esfuerzo del conductor”
Pero, aca somos del derecho continental, la jurisprudencia no es vinculante. ¿Y que pasa con las autopistas?
El consesionario de la autopista deberia proveer colectoras de mismo kilometraje y condiciones de seguridad que la ruta principal: pavimentación, iluminación y señalización que la autopista.
Pero todos sabemos como funciona esto. Incluso hay autopistas que no ofrecen caminos alternativos al pago del peaje, lo cual no es solamente ilegal si no que también es anticonstitucional (el peaje Larena, por ejemplo)
Entonces cuando señalen que un cilcista esta circulando mal por la autopista (que lo esta, sin duda) tambien fijense si la colectora tiene las condiciones que le requiere la ley al consecionario… Un terraplen de piedras sin luces no es una colectora.
¿Y que pasa en las rutas provinciales?
Por lo menos en GBA y PBA la normativa a aplicar sería la 13.927 o Nuevo Código de Tránsito, que rige de desde diciembre de 2008. Y dice:
“La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan”.
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