En un caso de filiación la jueza entendió que las expresiones del padre, que reconoció tardíamente a su hijo, reflejan un discurso ofensivo y humillante hacia la mujer que se compadecen con prácticas patriarcales históricamente convalidadas, pero que no serán avaladas por esta magistrada.
Dijo “mantuvimos un “affaire furtiva”, siendo absolutamente falso que hayamos mantenido una relación sentimental por dos años. Como bien manifieste nos veíamos esporádicamente y producto de esos “accidentes que suceden que la actora quedo embarazada”.-
Agregó omo está claro “…yo nunca he tomado la seriedad de la circunstancia, porque no creí que ese embarazo podía ser mio”, “hasta que la producción y resultado de la muestra genética ha dado la compatibilidad de paternidad y dado ello, reconozco y hago cargo de la filiación”.
Esta terminología y modo de expresarse y posición asumida por la parte, reflejan y evidencian un manifiesto menosprecio para quien resulta ser la progenitora de su hijo y supo ser -aunque reniegue de ello-; la persona con que el sujeto adulto ha decidido relacionarse, expresó la jueza.
Sentencia sobre violencia simbólica de género, filiación
Provincia de Corrientes Poder Judicial
C/ R D
Corrientes, 26 de Julio de 2023.-
I- Advertida la suscripta que en autos se ha dictado sentencia de filiación en fecha 16/06/23 la que fue notificada el día 22/06/23; es decir se halla firme y consentida a la fecha, que esa sentencia se dicto en tiempo récord y el proceso hizo honor a los principios procesales de celeridad y economía procesal y especialmente a la tutela judicial efectiva para hacer material el derecho identitario del niño B. G.; debo sin embargo mencionar en la presente causa algunas consideraciones respecto de la presentación que hiciera el demandado con fecha 25/4/23 “CONTESTO TRASLADO -RECONOZCO FILIACIÓN” que: resulta imprescindible detenerme en los conceptos vertidos por el demandado Sr. D A R y decir entonces que sus apreciaciones no “hacen” a su “Derecho a defensa”; por el contrario reflejan un discurso ofensivo y humillante hacia la mujer que se compadecen con prácticas patriarcales históricamente convalidadas, pero que no serán avaladas por esta magistrada.
Es que en los actuales estándares normativos y la perspectiva de género que hoy se impone no solo son imperativas para quienes ejercemos funciones públicas; e imponen al Poder Judicial tomar acciones positivas (art. 75 inc. 23 CN) para eliminar cualquier discriminación y violencia contra la mujer en todas sus formas; por ello no puedo dejar de mencionar los desafortunados términos de la presentación mencionada… Il- De la contestación niego cada una de las manifestaciones contenidas en el escrito de demanda sobre aquellas reconocidas por mi persona “… SI ES VERDAD que conozco a la accionante Sra. …ya que mantuvimos un “affaire furtiva”, siendo absolutamente falso que hayamos mantenido una relación sentimental por dos años. Como bien manifieste nos veíamos esporádicamente y producto de esos “accidentes que suceden que la actora quedo embarazada”.-
III-RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN:… como está claro “…yo nunca he tomado la seriedad de la circunstancia, porque no creí que ese embarazo podía ser mio”, “hasta que la producción y resultado de la muestra genética ha dado la compatibilidad de paternidad y dado ello, reconozco y hago cargo de la filiación”. Esta terminología y modo de expresarse y posición asumida por la parte, reflejan y evidencian un manifiesto menosprecio para quien resulta ser la progenitora de su hijo y supo ser -aunque reniegue de ello-; la persona con que el sujeto adulto ha decidido relacionarse.
Ese posicionamiento resulta androcéntrico lo cual deviene intolerable en los tiempos que transcurren especial y personalmente para esta magistrada; y constituye un supuesto de violencia simbólica consagrada en el art. 5 inc. 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en tanto dispone: “quedan comprendidas en la definición del presente articulo:“…SIMBÓLICA: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.
Tener perspectiva de género toma entonces relevancia de lo contrario estaría avalando o consintiendo discriminación contra la mujer dentro de las relaciones familiares. Así los arts. 1,2, 3,4 y 5 de CEDAW condenan los actos de discriminación hacia la mujer por su condición de tal y en contraposición con el varón, y del mismo modo imponen al Estado conductas concretas tendientes a remover esas prácticas históricamente consentidas y que constituyen formas estereotipadas en la consideración de las Mujeres. En el caso la expresión “fue producido de accidentes que suceden” por lo que quedó embarazada la actora, es una expresión que no puede ni será avalada por esta magistrada.
Así por lo expuesto, exhorto y sugiero que en futuras presentaciones que efectúe en este Juzgado de Familia, lo haga despojado de expresiones estereotipadas; tampoco puedo soslayar decir que el profesional que patrocina y acompaña al Sr. lo deberá hacer también en absoluto respeto por la legislación nacional e internacional vigente, por lo que considero propicio sugerir al letrado realice una adecuada capacitación en género y el respeto por los derechos de las mujeres, de modo tal que adquiera herramientas para modificar las pautas y expresiones que avaló el escrito referido. Notifíquese.
FDO. ELECTRÓNICAMENTE POR LA DRA. CAROLINA LUISA MACARREIN – JUEZ DE FAMILIA,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 4- CORRIENTES.
INCLUIDO EN EL LIBRO DE NOTIFICACIONES EL DÍA 27 DE JULIO DE 2023
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