Hospital debe indemnizar a paciente por denegar cirugía de reducción mamaria
Tenía la orden médica pero se negaron a cubrirle el tratamiento, qué dice la ley
La sentencia establece que una paciente debe recibir una cirugía de reducción mamaria que le había sido denegada previamente por el hospital. Además, el hospital deberá pagar una indemnización por daños morales. El tribunal también ha impuesto al hospital el pago de costos y honorarios legales equivalentes al 5% del monto de la condena actualizada.
La paciente, que contaba con una recomendación médica debido a un cuadro de dorsalgia (dolor en la región de la espalda) y cervicalgia (dolor en la parte posterior del cuello), solicitó una cirugía de reducción mamaria en septiembre de 2014. Sin embargo, en octubre del mismo año, el hospital, que opera con su propio plan de salud, rechazó la solicitud.
La condición de la paciente estaba agravada por el peso de sus mamas, lo que le ocasionaba dolor en la zona dorsal, cervical y de los hombros. Adicionalmente, se presentaban desviaciones en el eje lumbar hacia la izquierda y en el eje torácico hacia la derecha.
La paciente había intentado mitigar los efectos del dolor a través de actividades físicas y fisioterapia, pero estas medidas no lograron detener el malestar. Ante esta situación, el médico recomendó una cirugía de reducción mamaria, la cual tenía un carácter eminentemente reparador y estaba destinada a mejorar la calidad de vida de la paciente, más allá de consideraciones estéticas, como argumentó el hospital.
La sentencia sobre el derecho a la salud
En una reciente decisión, la 11ª Cámara Civil del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG) ha rechazado un recurso presentado por un hospital y ha ratificado la sentencia emitida por la jueza de la 1ª Sala Civil del Distrito Judicial de Ipatinga, informaron en un comunicado.
El relator del caso, el desembargador Marcelo Pereira da Silva, afirmó: “Es abusiva la negativa de cobertura del plan de salud para algún tipo de procedimiento, medicamento o material necesario para garantizar el tratamiento de enfermedades contempladas por dicho plan. El operador demandado debe hacerse cargo de los costos de la cirugía de reducción mamaria, recetada como una medida necesaria para preservar la salud de la usuaria del plan. En casos como este, incluso si puede tener un efecto estético, la reducción se ajusta al imperativo de proteger la salud y desestima la pretendida cláusula contractual excluyente debido a su carácter abusivo”. Finalmente deberán indemnizarla con más de de R$ 10 mil.
Añadió además que “en el caso en cuestión, la falla en la prestación de un servicio esencial para el mantenimiento de la salud de la demandante resultó en un retraso en el tratamiento. No se pasa por alto que la autora, como consta en el registro médico incorporado al expediente, sufre de dorsalgia y cervicalgia, y el procedimiento bajo análisis le fue recetado para revertir o, en el peor de los casos, mejorar su condición. Por lo tanto, la falta de una intervención quirúrgica inmediata postergó el estado de dolor y las limitaciones físicas asociadas”, expresó el desembargador (una suerte de juez).
En Argentina la legislación es similar y con orden médica deben cubrir la intervención quirúrgica por el derecho a la salud, amparada por la ley y convenciones internacionales de DDHH.
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