Hurtó whisky en un supermercado. Principio de insignificancia y derecho penal
El caso trata sobre el hurto de varias botellas de whisky en un supermercado. La persona acusada argumenta que no debería considerarse un delito. Así se decidió
Los hechos se desencadenaron cuando dos efectivas policiales fueron llamadas para acudir a un supermercado debido a que una mujer, acompañada por otra y un hombre, habría intentado sustraer botellas de whisky.
Las cámaras de seguridad captaron a una de las mujeres escondiendo las botellas entre sus prendas, mientras la otra pasaba por la caja y pagaba los productos. Al ser advertida por el personal de seguridad del comercio, la mujer fue detenida y se recuperaron las botellas sin que se consumara el hurto.
Los hechos del caso de hurto
Se trataba de 4 botellas de whisky, tres de la marca Jack Daniels y la otra, marca Chivas Regal.Detalló que la mujer estaba acompañada por una segunda, la cual no ocultó ningún producto, sino que los colocaba dentro de un canasto y luego se dirigió al sector de cajas y los abonó. Indicó que la otra mujer, aquella que había ocultado las bebidas alcohólicas entre sus prendas, pasó por un costado de las cajas eludiendo el pago.
A ello agregó que, el declarante, advirtiendo la intención de la última, la esperó después de la línea de caja y cuando advirtió que aquella no abonó los productos, la interceptó refiriéndole que por favor dejara las mercaderías que llevaba oculta entre sus ropas ya que lo comprometía laboralmente puesto que había observado por las cámaras de monitoreo su conducta.
Refirió el testigo que dio aviso al sistema de emergencias 911 comunicando lo acontecido, y que la mujer accedió ante el pedido del dicente y sacó de entre sus prendas de vestir, cuatro botellas de whisky.Por último, evocó el dicente que pasados unos pocos minutos se hizo presente personal policial, que la mujer fue aprehendida y se secuestraron las botellas de bebidas alcohólicas, y aportó la filmación mencionada.
El principio de insignificancia y el derecho penal
El juez encargado del caso considera que el delito no afectó significativamente al bien jurídico protegido (derecho a la propiedad) y que no existió una afectación concreta y trascendente. Por tanto, argumenta que el caso no justifica el ejercicio del poder punitivo estatal, ya que los bienes sustraídos fueron recuperados rápidamente y el supermercado no sufrió un perjuicio significativo.
Además, resalta que el bien jurídico tutelado, el derecho a la propiedad, ha pasado a tener un estamento inferior en comparación con los derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la libertad de las personas. La relevancia del caso también se ve afectada por la situación económica de la cadena de supermercados y la inmediatez del recupero de las botellas.
Finalmente, el juez considera que el delito carece de relevancia penal y decide aplicar el principio de oportunidad, disponiendo el archivo del proceso, y dejando sin efecto la acusación contra la imputada.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.