Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Lesiones en un boliche bailable, responsabilidad

Un caso de lesiones en un local de baile, agresión de otra persona ajena a la empresa. La demanda civil prosperó contra el boliche

Fueron a bailar. Cuando estaba bajando de la parte del VIP hacia la pista, pude ver que contra la pared donde termina la escalera había un chico con su novia, y al lado de la chica esta otro pibe… el que le decía cosas la chica, no llegando a escuchar de que hablaba; que después el otro chico lo saca con el brazo y como que corre a su novia para un costado.

En ese momento el otro flaco le dice VOS DEJAME, DEJAME… y le da un empujón, que ante esto el otro chico como que lo encara y en ese momento el flaco lo golpea en el rostro con la mano derecha en la cual tenía un vaso de vidrio.  Se abrió una causa penal, tras la denuncia por el delito de lesiones, agresión en en boliche bailable.

La testigo H. (novia del actor) declaró como testigo por el motivó la pelea  y si lo golpeó a K.: “no, él le pidió que se corra y la única reacción que yo vi fue que le arrojó el vaso. No me acuerdo ni que haya intercambio de palabras” y que no lo había golpeado a K. porque “no vi ningún movimiento ni nada y al verlo delante de mí yo hubiera visto algún movimiento de brazos o algo”.

Se probó que el día 14 de septiembre de 2008, aproximadamente a la hora 05,30, en el local bailable “-” de la ciudad de — (L.P.), el imputado F. K., arrojó intencionalmente un vaso de vidrio contra el rostro de E. M., provocándole lesiones, a consecuencia de las cuales, sufrió la pérdida de su ojo derecho, causándole una debilitación permanente en la visión”, y que por tales hechos se condenó a F. K. por el delito de lesiones graves.

Teniendo en cuenta la condena precedente atribuyó responsabilidad por el hecho a F. K. y la hizo extensiva a los hermanos V. por ser los dueños del local bailable, descartando la incidencia causal del hecho de la víctima.

La responsabilidad civil del boliche y el deber de seguridad

Para el tribunal, “aun cuando, en este caso, el perjuicio al consumidor no responda a un daño provocado por vicios de los productos y/o servicios ofrecidos, sino que deriva del hecho ilícito provocado por un tercero ajeno a la relación contractual habida entre las partes, estimamos que el deber de seguridad se encuentra esencialmente involucrado en este caso. Es que el hecho se desarrolló en el local comercial cuya explotación correspondía a H con motivo de los servicios allí ofrecidos.”

“Las peleas en las discotecas constituyen riesgos previsibles y también evitables en las discotecas. En cuanto a la inevitabilidad del hecho, era carga de los demandados V. acreditar que, pese a las medidas de seguridad con que contaba el local, les fue imposible evitarlo; sin embargo, no lo hicieron. El sólo relato de la testigo A. no resulta suficiente a tales fines puesto que si bien detalló las medidas de seguridad con que contaba el local, da cuenta de las existentes a la fecha del relato y no las del día del hecho (ver fs.).”, resolvieron.

Por ende, ordenaron al boliche y eventualmente su seguro pagar un resarcimiento por las lesiones graves sufridas, se configura un caso de responsabilidad civil porque la persona salió lastimada del boliche.

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.