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Se olvidaron a hija adentro de la escuela y quedó encerrada

Un caso de responsabilidad civil de la escuela o institución educativa, por el deber de guarda escolar

Su hija Daniela concurría al establecimiento educativo ya que padece una discapacidad. Era trasladada en un transporte escolar que la buscaba en su domicilio y la traía devuelta al término de la jornada.

Su horario de llegada habitual era las 18:00 hs., pero ese día no había vuelto a su hogar. Pasada media hora y no habiendo regresado aún, su madre Lima, preocupada por la tardanza, llamó telefónicamente a la señora C., encargada del transporte de regreso.

C. le dijo que su hija no habría concurrido al colegio ya que sólo transportó a los chicos que estaban esperando en el establecimiento escolar. Entonces se comunicaron con Pedro, encargado del transporte de ida, quien dijo que él personalmente entregó en el establecimiento a Daniela.

Ante tal afirmación y no recibiendo respuesta a los llamados telefónicos al colegio, la desesperación fue mayor, ya que no conocían el paradero de su hija.

La entrada al colegio

Ya siendo casi las 8 de la noche, el padre llega a la escuela y estaba cerrada. Tocó el timbre y no había nadie. La escuela tiene una reja con una sola puerta. Saltó la reja y fue por la puerta de adelante y a la del costado y golpeó. Llamó a Daniela en voz alta, y vino al otro lado de la puerta. Aparentemente no estaba asustada. No tenía el teléfono de la dueña del colegio, de nadie y preguntó en la remisería ahí cera. Le dijeron que el chico de administración repartía pizzas a la vuelta y lo fue a buscar.

Llegó a la pizzería y el muchacho había salido. Volvió al colegio. Al ratito volvió el muchacho de administración y empezó a llamar a la dueña y a alguien más, el no tenía llave. No recuerda quien vino a abrir el colegio, pero la dueña estaba. Abrieron el colegio, salió Daniela y vieron que estaba bien.

Es decir, salta la reja y encontró a su hija detrás de una puerta de rejas que da al pasillo. No pudiendo abrirla y decidió llamar a personal del establecimiento para su apertura, lo que se produjo aproximadamente a las 20 hs. Luego su hija fue transportada a su domicilio, llegando a las 21 horas.

Se les informó que su hija habría solicitado permiso para ir al baño aproximadamente a las 17 hs., y hasta pasada las 20 estuvo encerrada en el baño no explicándose como habría llegado al patio.

Al parecer ese día había habido un problema, porque la camioneta fue a buscarla a la escuela, cree que había pinchado una cubierta y llegó tarde al colegio. Cuando llegó, alrededor de 17.30 hs., estaban los profesores y los chicos, 5 o 6 aproximadamente, en la vereda y el colegio ya estaba cerrado.

Subieron los chicos a la camioneta pero Daniela no había subido. No se dieron cuenta, aparentemente había quedado adentro del baño. La camioneta venía apurada, era tarde y el colegio estaba cerrado.

 

La responsabilidad civil de la escuela

En función de los hechos acreditados, el art. 5°, 8 bis y 40° de la LDC y el art. 1117 del Cód. Civ. son aplicables al caso desde que se trataba de una alumna menor de edad que se hallaba en el marco de la actividad escolar y dentro del establecimiento educativo.

Todo ello, enmarcado en una relación de consumo. Comprobado pues por la parte actora que Daniela permaneció encerrada en la escuela por al menos dos horas, corresponde responsabilizar al propietario del establecimiento educativo por los daños ocasionados. En función de este cuadro, la demandada debía invocar y probar el caso fortuito para eximirse de esa responsabilidad.

El hecho de que Daniela hubiera quedado encerrada en la escuela durante por lo menos dos horas, sola, sin poder salir, con las puertas cerradas, es un hecho que evidentemente es mortificador, generador de angustia, ansiedad, y zozobra.

La privación de su libertad ambulatoria a la que toda persona está acostumbrada y tiene derecho, despierta en cualquier sujeto inquietudes y el normal desasosiego, mucho más si se trata de una persona menor de edad, entendió el tribunal.

Es obvio que el olvido al que se vio sometida, alteró su paz y su tranquilidad, y no puedo sino imaginar el desconsuelo y la desesperación de una niña acostumbrada a volver a su casa en un determinado horario, donde la esperaban, especialmente dado el apego que tiene con su familia, principalmente con su madre.

Es así como según entiendo, el hecho generador de autos implica un necesario padecimiento que es susceptible de generar una profunda lesión a sus afecciones espirituales legítimas. Por ende, fijaron un resarcimiento e indemnización por los daños y perjuicios.

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