Local no le aplicó una promoción. Se lleva un resarcimiento
Un caso ante defensa del consumidor, supermercado no respetó una promoción. Fijaron multa y resarcimiento, derechos en juego
Al retirar por la sucursal del supermercado el primero de los pedidos, los empleados se negaron a aplicar el descuento del 25% correspondiente a la tarjeta de la empresa porque no era acumulable con el descuento del “3×2”.
Idéntica situación ocurrió cuando retiró el segundo pedido por la sucursal de Av. Rivadavia 4905 de CABA. En ambos casos, pese a la negativa de proceder con los descuentos indicados y ante la necesidad de la adquisición de los productos, efectuó la compra, pero dejó asentado en los respectivos libros de quejas su reclamo, también telefónicamente.
Con motivo de la no acumulación de las promociones y la falta de disponibilidad monetaria para afrontar las compras, tuvo que cancelar otro de los pedidos que se encontraba aún pendiente de retiro.
Inició una denuncia con defensa del consumidor. Adjuntó una captura de pantalla de la publicidad y promociones obrantes en el sitio web y copia de las facturas correspondientes a las compras efectuadas y de los reclamos asentados.
El Sr. K denunció al supermercado frente a la omisión de aplicar la promoción del 25% de descuento que lo había motivado a realizar diversos pedidos a través del sitio web, válida para los días 14, 15 y 16 en el marco del “Hot Sale” y mediante la utilización de la tarjeta del supermercado.
La autoridad de aplicación tuvo por debidamente acreditado que el beneficio del 25% de descuento publicitado en el banner acompañado se encontraba destinado exclusivamente a los pedidos realizados los días martes y viernes de mayo, mediante la tarjeta+. Asimismo, que el Sr. K había realizado los pedidos de productos que contaban con un beneficio del “3×2”, el día martes 15/05/2018.
La sanción y el resarcimiento al consumidor
La Directora General de la DGDyPC dictó la Disposición mediante la cual impuso al supermercado una multa de $40.000 por infracción al art. 8 de la Ley 24.240, junto con el resarcimiento previsto en el art. 40 bis, a favor del Sr. K, por la suma de$3.778 en concepto de daño directo. Asimismo, le ordenó publicar lo allí resuelto en el Diario “Ámbito Financiero”.
Para así decidir, en primer lugar, destacó que se había imputado a la sumariada por presunta infracción del art. 8 de la Ley 24.240, toda vez que de lo actuado era dable presumir que la sumariada no había respetado las condiciones dispuestas al requirente en razón de la promoción perpetrada, en virtud de la falta de aplicación del descuento erigido.
Destacó que la cuestión se circunscribía a determinar si la imputada “[había difundido] los descuentos señalados por el consumidor y, en caso afirmativo, determinar si correspondía su aplicación en relación con las compras realizadas en dicho establecimiento”.
De conformidad con la documentación acompañada por las partes, tuvo por comprobada la inobservancia de los deberes previstos en el artículo referido, dado que el supermercado no había cumplido con la promoción difundida relativa al descuento del 25% en las compras realizadas con la tarjeta + y sin acreditar causal de exclusión alguna, toda vez que la prueba acompañada por la denunciada no se condecía con la que motivó el reclamo.
Asimismo, sostuvo que aquella tampoco resultaba válida para refutar las expresiones del Sr. K, en razón de que la información aportada resultaba una mera transcripción sin haber sido consignado el sitio web del que había sido extraída.
La defensa del supermercado por la promoción
Una vez que el supermercado fue imputado por la DGDyPC por presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, éste presentó un descargo alegando que no había soslayado las obligaciones emergentes del citado artículo legal, limitándose a explicar que ambos beneficios promocionados no eran acumulables sino excluyentes entre sí y que, por resultar más beneficiosa la oferta del “3×2”, no correspondió aplicar el 25% de descuento.
En lo que aquí interesa, expresó que dicha información “[s]urg[ía] de la solapa ‘ver más’ encontrada en la promoción de la oferta del 20% de descuento con la utilización de Tarjeta … para todas las compras a realizarse en el mes de Mayo […]” (el resaltado no pertenece al original).
Asimismo, acompañó una captura de pantalla del banner publicitado y una simple transcripción de lo que -según lo manifestado por la actora- serían las bases y condiciones de vigencia de una promoción ajena a la cuestionada, y que supuestamente surgían de la solapa “ver más”.
Finalmente, en el acto sancionatorio cuestionado, se resolvió aplicarle una multa a la denunciada y, en lo que aquí concierne, la DGDyPC sostuvo que “[c]orrespond[ía] tener por comprobada la inobservancia al artículo imputado oportunamente dado que la empresa no cumplió con la promoción difundida relativa al descuento del 25% por lautilización de la tarjeta ‘+’ y sin acreditar una causal de exclusión que haya estado en conocimiento de sus clientes”.
Descuento acumulable
Sostuvo que ello era así, “[t]oda vez que las manifestaciones relativas a la exclusión de las promociones -esto es, que los descuentos no eran acumulables-, no ha[bían] sido debidamente demostradas por la proveedora, menos aún en lo que ref[ería] al efectivo anoticiamiento del consumidor”.
La sanción por la publicidad engañosa
Asimismo, fundamentó la sanción en que “[l]a promoción que motiv[ó] el reclamo del usuario no se cond[ecía] con la invocada por la sumariada al momento de realizar el descargo, siendo que el anuncio objetado se refería al 25% de descuento con la Tarjeta ‘… +’, mientras que de la prueba acreditada por el supermercado se desprend[ía] una publicidad diferente relativa al 20% de descuento […]” y “[e]n relación al comprobante adjunto por la parte denunciada, que una mera impresión con una escueta transcripción -donde no se consigna[ba] el sitio web de donde se extrajo la misma, tampoco se señala[ban] los pasos que debían seguir los usuarios para poder visualizar las bases y condiciones de la publicidad impugnada- no p[odía] resultar válida como prueba para refutar las expresiones y la documental respaldatoria presentada por el Sr. K, de donde se verifica[ba] que no existió cartel indicativo alguno que cont[tuviese] las condiciones que circunscribían a las promociones perpetradas”.
En oportunidad de recurrir la disposición sancionatoria y en el tratamiento del agravio que aquí se analiza, la accionante alegó que la imputación efectuada por la DGDyPC había sido improcedente, en tanto la empressa no había incumplido ninguna obligación ya que “[e]l descuento publicado por [su] mandante, para todos los clientes que abonaban con la tarjeta+, era de un 20% y no de un 25% como señala[ba] el denunciante”.
Asimismo, insistió en que “[l]a oferta publicada el día 15/05/2018 indicaba que el 20% de descuento en toda la compra no era acumulable con otras promociones y/o descuentos bancarios vigentes en la fecha, por lo cual no existió jamás un incumplimiento de obligación y apartamiento al artículo 8 de la LDC”.
Las conclusiones y el derecho
El tribunal entendió que de acuerdo a lo expresado por la recurrente respecto de las promociones vigentes al momento de los pedidos efectuados por el Sr. K. y de la prueba documental por ella acompañada, el recurrente no ha logrado demostrar adecuadamente que las promociones del “3×2” en productos seleccionados y la del 25% de descuento en las compras a realizarse los días martes y viernes de mayo (ofrecidas en el marco del “Hot Sale”, válidas para los días 15, 16 y 17 de mayo de 2018), eran mutuamente excluyentes. Ello, toda vez que la denunciada no ha podido rebatir los dichos ni la prueba acompañada por el denunciante respecto de la vigencia y acumulación de las promociones aludidas, ni demostrar cuáles eran las bases y condiciones que circunscribían a la promoción del 25% de descuento,
como tampoco acreditar causal alguna de exclusión de su aplicación que estuviera en conocimiento de sus clientes.
En este sentido, sólo acompañó las mismas constancias probatorias que ya había presentado en el expediente administrativo; consistente en una captura de pantalla de una promoción publicitada en la página web correspondiente a un 20% de descuento en las compras a realizarse durante el mes de mayo -pero no la del 25% reclamada por el denunciante- y una mera transcripción de las respectivas bases y condiciones.
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