Los salarios por guardias no pagarán impuesto a las ganancias
Es por nueva ley publicada hoy en el boletín oficial, una nueva exención impositiva por el tiempo extra de trabajo del personal médico
Están exentas del gravamen: “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.”
Así se publico la norma que ya está vigente y por ende médicos y médicas, personal de enfermería no pagará el impuesto a las rentas por esas guardias realizadas.
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