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Plan de ahorro, se podrán diferir cuotas

Nueva resolución IGJ para suscriptores de planes de ahorro automotor, resolución que se resume, vigente desde hoy. Refinanciación para planes de ahorro

La norma contempla la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupo cerrado”, habida cuenta el fuerte incremento en el precio de los automotores.

Ello ha determinado a su vez crecientes dificultades de los suscriptores de dichos planes de ahorro, para afrontar los pagos de sus cuotas recurriendo muchos de ellos en forma colectiva, y con la representación de asociaciones de consumidores y defensorías a fin de obtener medidas que morigeraran las prestaciones a su cargo.

Para mitigar dicha problemática, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General IGJ N° 14/2020 por la que se estableció un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o de amortización según el caso, cuya aplicación contribuiría a la continuidad de los contratos.

Esa Resolución establece que no podrán optar por el diferimiento los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción.

Además, la Resolución General IGJ N° 14/2020 contempló el beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difería, en favor de aquellos suscriptores de planes cuyo objeto sean los modelos –o sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o utilitarios identificados en el Anexo A de la norma, o que hubiesen retirado el bien inmediatamente superior al bien tipo objeto de los contratos, y que hubieren pagado en término las cuotas partes del plan a partir de la adhesión al diferimiento, las cuotas suplementarias de recupero del porcentaje diferido, que no existiera deuda anterior y no se hubieren efectuado cancelaciones anticipadas de cuotas.

Que, por otra parte, la Resolución General indicada estableció mecanismos que, bajo determinadas condiciones, posibilitan reactivar contratos extinguidos con anterioridad para que los suscriptores de los mismos recuperen la posibilidad de acceder al bien tipo, en cuanto el mejoramiento de la capacidad de pago de los suscriptores que, en lo inmediato, acarrearía el diferimiento parcial en el pago de cuotas y podría alentar esa rehabilitación contractual, sin perjuicio de que el haber de reintegro de aquellos suscriptores que no se acojan a tal opción no sea afectado en cuanto a sus oportunidades de percepción, de acuerdo con la normativa vigente.

Que, en el marco de la problemática descripta, fueron promovidas en sede judicial correspondiente a las distintas jurisdicciones de la República Argentina, tanto acciones individuales como colectivas con dictado de medidas cautelares a favor de suscriptores de planes de ahorro, en las que diversas autoridades judiciales dispusieron la reducción del valor de las cuotas advirtiéndose recientemente que hay medidas cautelares que están siendo revocadas en el trámite de las actuaciones judiciales.

Que, en atención a la situación en la que se encuentran los adherentes que hubieren accionado judicialmente de la forma descripta y/o resultaren adjudicatarios de planes de ahorro previo automotor con unidad entregada y a los cuales se les han revocado las medidas cautelares, les sean revocadas en el futuro o decidan renunciar a sus efectos, corresponde dictar un marco normativo que resuelva las deudas exigibles por las diferencias no cobradas con base en las medidas judiciales adoptadas. (/…)

POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

(Se resume la norma a continuación sobre refinanciación para planes de ahorro, opción del suscriptor en el plan para la compra del automotor)

  OPCIÓN DE DIFERIMIENTO. OBLIGATORIEDAD. SUSCRIPTORES COMPRENDIDOS.

Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupo cerrado”, deberán ofrecer a los suscriptores la opción de pago diferido de los porcentajes de valor móvil del bien tipo objeto del contrato o su sustituto no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas.

Quedan alcanzados por la presente resolución:

1. Suscriptores ahorristas, adjudicados y adjudicatarios, titulares de contratos beneficiados con medidas cautelares o preventivas en procesos judiciales con incidencia sobre el pago de sus cuotas y, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran sido revocadas.

2. Suscriptores ahorristas, adjudicados y adjudicatarios, titulares de contratos beneficiados con medidas cautelares o preventivas en procesos judiciales con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que se revoquen desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha de finalización del plan (vencimiento original de duración del contrato o cuando en el grupo no queden suscriptores por ser adjudicados).

3. Suscriptores ahorristas, adjudicados y adjudicatarios con medidas cautelares o preventivas en procesos judiciales con incidencia sobre el pago de sus cuotas y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren vigentes y decidan desistir de los efectos de dichas medidas cautelares durante la vigencia original del contrato y hasta la fecha de finalización del plan (vencimiento original de duración del contrato o cuando en el grupo no queden suscriptores por ser adjudicados).

4. Suscriptores adjudicados y adjudicatarios de grupos finalizados con medidas cautelares o preventivas en procesos judiciales, con incidencia sobre el pago de sus cuotas, y que a la fecha de vigencia de la presente resolución hayan sido revocadas, que se revoquen en el futuro o decidan desistir de los efectos de las medidas cautelares.

5. Suscriptores ahorristas de grupos finalizados con medidas cautelares o preventivas en procesos judiciales, con incidencia sobre el pago de sus cuotas, y que a la fecha de vigencia de la presente resolución hayan sido revocadas, que se revoquen en el futuro o decidan desistir de los efectos de las medidas cautelares, siempre y cuando retiren la unidad adjudicada.

RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO. FACILIDADES DE PAGO. CANCELACIONES ANTICIPADAS.

Los porcentajes de valor móvil del bien tipo o su sustituto y/u otros conceptos no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas podrán ser abonados por los suscriptores en cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota (en caso que existieran anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato) o desde el momento de la revocación o desistimiento de la medida cautelar acontecida en un momento posterior a dichos plazos.

La cantidad de cuotas suplementarias de recupero del diferimiento surgirá de dividir el porcentaje de valor móvil del bien tipo, o su sustituto, no cancelado en virtud de las medidas cautelares aplicadas, sobre el porcentaje de alícuota del plan (entera o reducida en planes con alícuota complementaria).

Las cuotas suplementarias serán calculadas de acuerdo con el valor móvil del bien suscripto, o sustituto, al momento de emisión de cada cupón de cuota o al valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota, ambos comparados con el valor de la última cuota del plan con más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, lo que sea menor.

Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.

El porcentaje correspondiente a otros conceptos no cancelado por aplicación de las medidas cautelares será prorrateado en la cantidad de cuotas suplementarias y determinado conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del presente artículo.

En ningún caso podrán cobrarse intereses por los porcentajes no cancelados por aplicación de las medidas cautelares en la medida que, revocada o desistida la medida, se cancele la deuda o se adhiera al diferimiento establecido en esta resolución y se abonen en término las cuotas suplementarias.

Las cancelaciones anticipadas se aplicarán a la cancelación de alícuotas suplementarias, comenzando por la última.

ARTÍCULO 3°: INFORMACIÓN A LOS SUSCRIPTORES.

La administradora deberá, dentro de los TREINTA (30) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, informar fehacientemente a los suscriptores ahorristas, adjudicados y adjudicatarios con medidas cautelares revocadas:

– El dictado de la presente resolución.

– La opción de los suscriptores de adherir a los alcances de la resolución.

– El porcentaje del valor móvil no cancelado por la aplicación de las medidas cautelares

– El porcentaje de alícuota del plan (entera o reducida con alícuota complementaria).

– La cantidad de cuotas de recupero del diferimiento.

– La deuda y/o el porcentaje correspondiente a otros conceptos no cancelados por aplicación de las medidas y la cantidad de cuotas suplementarias de recupero.

– La forma de determinación de las cuotas suplementarias conforme artículo 2 de la presente resolución.

En los supuestos de revocación o desistimiento de las medidas cautelares en fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, la notificación a los suscriptores de los puntos dispuestos en el párrafo anterior se realizará dentro de los TREINTA (30) días de revocada o desistida la medida cautelar.

En la notificación a suscriptores ahorristas, la administradora deberá dejar debidamente aclarado que el porcentaje de valor móvil no cancelado por aplicación de las medidas cautelares aplicadas será exigible en la medida que el suscriptor opte por retirar el bien adjudicado.

 FORMULARIO DE ADHESIÓN.

El suscriptor ejercerá la opción de pago diferido en alguna de las siguientes modalidades, a su elección:

1. Mediante la adhesión al formulario de ejercicio de opción de diferimiento de pago, obrante en el Anexo 1  que podrá ser presentado ante cualquier agente concesionario de la red del fabricante de los bienes, expresamente habilitado a intervenir en la concertación de las solicitudes de suscripción. Una vez completado y firmado dicho formulario por el suscriptor en dos ejemplares, uno de dichos ejemplares deberá ser entregado al referido agente concesionario y el otro deberá ser conservado por el suscriptor.

2. Mediante el acceso al formulario de ejercicio de opción de diferimiento de pago, obrante en el Anexo que forma parte integrante de la resolución, una vez que el suscriptor haya procedido a completarlo en la página web de la sociedad administradora, será esta última la que deberá incorporar la plantilla del referido formulario en una ubicación fácilmente relacionada con la síntesis explicativa del régimen de diferimiento y simulación de preguntas y respuestas referidas a posibles dudas de los suscriptores, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la presente.

La sociedad administradora deberá confirmar, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, la recepción del formulario de ejercicio de opción a la dirección de correo electrónico consignada por el suscriptor en el mencionado formulario.

3. Mediante el envío, por parte del suscriptor, de un correo electrónico a la dirección o direcciones de e-mail que la sociedad administradora indique específicamente en su página web, del formulario de ejercicio de opción de diferimiento de pago, obrante en el Anexo   que forma parte integrante de la presente resolución, una vez completado el mismo y habiendo procedido a su previa descarga del sitio web de la entidad administradora.

La entidad administradora deberá confirmar por correo electrónico dirigido al suscriptor la recepción del mencionado formulario, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a la recepción de dicho formulario. Las empresas deberán informar las opciones.

 

 SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES PRENDARIAS.

Una vez realizada la opción por el suscriptor, las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias, así como cualquier proceso en curso originado en las deudas surgidas por las medidas identificadas en el artículo 1 de la presente, hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados.

 REINSCRIPCIÓN DE PRENDAS SIN COSTO PARA LOS SUSCRIPTORES.

Las administradoras deberán disponer sin costo para los suscriptores que opten por el diferimiento, la inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse durante el período de recupero.

 DERECHO AL HABER DE REINTEGRO. OPORTUNIDAD.

Los porcentajes de valor móvil adeudados que extiendan el plazo previsto en cada contrato no afectarán el derecho de los suscriptores titulares de contratos que resultaron o resultaren renunciantes y rescindidos a percibir sus haberes de reintegro dentro del plazo establecido en el inciso 25.3.1, apartado 25.3, artículo 25, capítulo II, Anexo A, de la Resolución General IGJ Nº 8/2015 en función a los fondos disponibles en el grupo.

Los fondos que ingresen con posterioridad deberán ser puestos a disposición de los suscriptores renunciantes y rescindidos conforme a lo dispuesto en el inciso 25.3.2, apartado 25.3, artículo 25, capítulo II, Anexo A, de la Resolución General IGJ Nº 8/2015.

 

Anexo, formulario de adhesión

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Sres.

De mi consideración,

Ref. Formulario de Adhesión – Resolución General IGJ 8/2023

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En mi condición de titular del plan de ahorro previo (Grupo N°: _______, Orden N°:_______, Modalidad:________, en Adelante el “Plan de Ahorro”), me dirijo a Uds. de conformidad a lo establecido en la Resolución General IGJ N° 8 /2023, a f i n d e d e j a r expresa constancia de mi adhesión a la opción de diferimiento prevista en la referida Resolución General, con relación a los porcentajes de valor móvil del bien tipo o su sustituto, y/u otros conceptos no cancelados, reproduciéndose a continuación los términos de la norma mencionada:

a) Diferimiento:

1. El diferimiento aplicará sobre los porcentajes de valor móvil del bien tipo o sustituto y/u otros conceptos no cancelados, según el esquema obrante en el punto 2) del presente formulario, en los casos detallados seguidamente:

– Ahorristas, Adjudicados y Adjudicatarios de grupos vigentes, titulares de contratos respecto de los cuales en sede judicial se haya dictado medidas cautelares o preventivas con incidencia sobre el pago de sus cuotas, siendo que las referidas medidas hubieran sido revocadas, que se revoquen o desistan de sus efectos hasta la fecha de finalización del plan.

– Ahorristas, Adjudicados y Adjudicatarios de grupos finalizados con medidas cautelares o

preventivas, en procesos judiciales, con incidencia sobre el pago de sus cuotas, que hubieran sido revocadas, se revoquen en el futuro desistan de sus efectos.

En el caso de los suscriptores ahorristas, el diferimiento solo aplicará en la medida que los suscriptores retiren la unidad adjudicada.

2. El porcentaje de valor móvil, y/u otros conceptos no cancelados, podrán ser abonados en cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la cancelación de la última cuota (en caso de anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato) o desde el momento de la revocación o desistimiento de la medida cautelar acontecida en un momento posterior a dichos plazos.

La cantidad de cuotas suplementarias de recupero del diferimiento surgirá de dividir el porcentaje de valor móvil del bien tipo, o su sustituto, no cancelado en virtud de las medidas cautelares aplicadas, sobre el porcentaje de alícuota del plan (entera o reducida en planes con alícuota complementaria).

Las cuotas suplementarias serán calculadas de acuerdo con el valor móvil del bien suscripto, o sustituto, al momento de emisión de cada cupón de cuota o al valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota, ambos comparados con el valor de la última cuota del plan con más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, lo que sea menor.

Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.

El porcentaje correspondiente a otros conceptos no cancelados por aplicación de las medidas cautelares será prorrateado en la cantidad de cuotas suplementarias y determinado conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del presente artículo.

En ningún caso podrán cobrarse intereses por los porcentajes no cancelados por aplicación de las medidas cautelares en la medida que revocada o desistida la medida se cancele la deuda o se adhiera al diferimiento establecido en esta resolución y se abonen en término las cuotas suplementarias.

Las cancelaciones anticipadas se aplicarán a la cancelación de alícuotas suplementarias, comenzando por la última.

a) Información suministrada por la Entidad Administradora:
oPorcentaje de valor móvil no cancelado por aplicación de la medida cautelar: ___________ oPorcentaje de alícuota del plan: ___________
oCantidad de Cuotas suplementarias de recupero del diferimiento: ___________________ oPorcentaje adeudado por otros conceptos: ________________
oCantidad de cuotas suplementarias de recupero: _________________

b) Declaro que he desistido expresamente de los efectos de las medidas cautelares.

c) Dejo constancia de que ejerzo la opción de diferimiento bajo la siguiente modalidad de acuerdo a los términos que autoriza la Resolución General IGJ N° 8/2023 (marcar SI/NO según corresponda).

1. Presentación por escrito de este formulario ante el agente concesionario de la red del fabricante del bien objeto de mi contrato SI / NO. Recibo en este acto copia firmada del presente y declaro haberme instruido previamente sobre el diferimiento, en cuanto a cantidad de cuotas y porcentajes, de conformidad con la información proporcionada previamente por la entidad administradora SI / NO.

2. Completo este formulario en la plantilla del mismo inserta en la página web de la sociedad administradora, reconociendo que previo a ello he leído la síntesis explicativa y simulaciones de preguntas y respuestas a posibles dudas relacionada a este formulario y al contenido de la Resolución General IGJ No 8/2023 y que obra en dicha página SI / NO.

3. Remito este formulario desde mi correo electrónico al de la sociedad administradora informado por ésta en su página web, previo haberlo descargado de la misma; reconociendo que previo a la descarga, llenado y remisión he leído la síntesis explicativa y simulaciones de preguntas y respuestas a posibles dudas relacionada a este formulario y al contenido de la Resolución General IGJ No 8/2023 que obra en dicha página. SI / NO.

Manifiesto y asumo la responsabilidad de que la dirección del correo electrónico desde la cual curso el ejercicio de la opción de diferimiento, es de mi uso exclusivo, y me obligo a mantenerla vigente a todos los efectos actuales y futuros del presente o en su caso informar cualquier cambio de la misma a la sociedad administradora, dejando constancia de que la recepción de cualquier comunicación a esta dirección de correo electrónico o a la que la sustituya y en su caso la falta de respuesta a la misma, en ningún caso importarán conformidad o aceptación de su contenido.

Correo Electrónico: (Dato Obligatorio) Firma:

Aclaración:
(La firma solo en caso de presentación por escrito en concesionaria del fabricante)

(fuente)

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