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Prepagas, trámite para reducir aumento de cuota, tutorial

Se reglamentó el formulario para tener un aumento de cuota menor, la medida comprende a quienes ganas hasta 6 salarios mínimos

Por Sergio Mohadeb

A partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de un año y medio, el incremento del valor de las cuotas de las prepagas tendrá tope. Los contratos individuales con las prepagas o a través de derivación de aportes tendrá como tope máximo el 90% del Índice RIPTE )(Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

En caso de percibir más de 6 salarios mínimos el valor de la cuota se ajusta por el actual Índice de Costos de Salud, vigente desde agosto. Ese índice combina la evolución de los costos de los medicamentos (12,2 %) de acuerdo a un listado que elabora el Ministerio de Salud, los insumos médicos (17,2%), los salarios fijados por las paritarias (52,4%) y los gastos generales (18,2 %), que elabora la Superintendencia de Servicios de Salud.

Para acceder a este beneficio, los usuarios del servicio de medicina prepaga deberán declarar su situación en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, entre el 1 y el 20 de cada mes.

El trámite debe realizarse todos los meses en la web de la AFIP, previa adhesión del módulo. Hasta el año pasado, las cuotas de la medicina prepaga se actualizaban a partir de un índice de costos de salud. Sin embargo, los altos porcentajes de aumento de los últimos meses del año llevaron al Gobierno a establecer un nuevo mecanismo de subas para las personas que tienen ingresos menores a seis salarios mínimos.

Plazo vence hoy, prepagas y cuota

Tenés tiempo hasta hoy para cargar tu certificación de ingresos para usuarios de prepagas. Recordá que podés hacerlo del 1 al 20 inclusive de cada mes Tené a mano la factura de tu prepaga para chequear los datos al momento de realizar la carga.
Podés acceder al formulario desde la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud o desde el portal Mi SSSalud. Para solicitar el beneficio, tenés que percibir menos de 6 SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles) mensuales.
El trámite se hace solo de forma online, no presencial, y tenés que contar con Clave Fiscal Nivel 3 Hacelo desde una PC de escritorio, no desde un celular. Si no funciona, hay que presentar una nota para dejar constancia.
Si no encontrás tu prepaga por el nombre en el buscador, podés ubicarla por el número de CUIT. Si aun así no aparece, es porque está fuera del ámbito de regulación de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Todos los usuarios de prepagas pueden acceder a este beneficio, no importa el tipo de empleo que tengas, dicen desde el organismo. También sería para jubilados y pensionados.  La medida abarca a los afiliados voluntarios y a los que derivan sus aportes obligatorios a través del sistema de obras sociales.
Tené en cuenta: A partir del 21, y hasta fin de mes, la funcionalidad no va a estar disponible en la página Cuando el formulario se habilite, podés completar la declaración en cualquier momento del día.

Declaración Jurada de ingresos para la prepaga

Para que llenar “declaración jurada de ingresos” que debe ser registrada por el usuario titular usar una PC, no celular.

1-Con clave fiscal de nivel 3 o superior, adherir al servicio en el sitio de AFIP.

2- Buscá la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y hacé clic para seleccionar los servicios disponibles. Seleccioná “Mi SSSalud”.

3- Una vez seleccionado Mi SSSalud, confirmá la adhesión al servicio. Hacé clic en CONFIGURACIÓN para pasar a otra pantalla que te permitirá ver todos los permisos que tenés.

4- Si ya tenés adherido el servicio a tu clave fiscal, ingresá directamente al portal Mi SSSalud.

5- Elegí el trámite de tu interés haciendo clic en la opción correspondiente.

6- Optá por “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas” y completá el registro. Entre otros datos, deberá “confirmar” los casilleros que dicen: “Declaro que poseo ingresos netos inferiores a 6 SMVM” y, a continuación, “Autorizo a la SSSalud a validar los datos ingresados con otros organismos”.

 

Resolución Aumento de Cuota de Empresas de Medicina Prepaga

 

Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el ANEXO I.

Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para su verificación y registro, los planes con copagos ofrecidos. Junto con los planes, deberán presentarse sus cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

A tal efecto, las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL CON COPAGO.

ARTICULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará los listados de copagos informados en su página web institucional.

En caso de que no se hayan presentado los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para un plan de cobertura integral con copagos, le aplicarán supletoriamente los valores vigentes para la Resolución N° 58/17 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 4°.- Los planes con copagos que se encontrasen vigentes y se hubieren contratado en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto N° 743/22, mantendrán su vigencia bajo los mismos términos en que fueron contratados.

ARTICULO 5°.- Los valores de copagos deberán ser debida y fehacientemente informados a los usuarios y usuarias al momento de la afiliación, dándoles copia de ellos y guardando debida constancia de su conformidad.

Sólo podrán ser incrementados en las mismas oportunidades y hasta la misma proporción que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 6°.- Los y las titulares de afiliación que pretendan que se les aplique el tope previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 deberán completar, del día 1° al VEINTE (20) de cada mes, una declaración jurada de ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante autenticación a través de su CUIT/L y clave fiscal.

Desde el día VEINTIUNO (21) y hasta completar el mes, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a disposición de cada Entidad de Medicina Prepaga, en su página web, la información correspondiente de las declaraciones juradas presentadas por sus usuarios y usuarias, a los efectos de que apliquen los topes correspondientes en los casos que corresponda.

No se admitirá la presentación de declaraciones juradas de ingreso para meses anteriores al previsto según la fecha de carga ni procederá la aplicación del tope en forma retroactiva.

ARTÍCULO 7°.- Los aumentos mensuales que se apliquen de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 2577/22 del MINISTERIO DE SALUD se deberán calcular sobre el monto de cuota facturado en el mes inmediato anterior.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

PRESTACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL PASIBLES DE COBRO DE COPAGOS

PRESTACIONES

VALOR COPAGO

Primer Nivel de Atención

Consultas médicas
Psicología
Prácticas de laboratorio
Pruebas Diagnóstico – Terapéuticas
Prácticas Kinesio – Fisiatras
Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría
Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) Odontología

Tomografía Axial Computarizada (TAC) Resonancia Magnética Nuclear (RMN) Radioinmunoensayo/Radioinmunoanálisis (RIE) Laboratorio biomolecular /genético

Medicina nuclear
Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste

Personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley No 27.611)

Pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso
Programas preventivos
Prácticas y prestaciones de urgencia

Todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura

EXENTO

EXENTO

EXENTO EXENTO

EXENTO

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA A PRESENTAR PARA
EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL CON COPAGO Decreto 743/2022

(Se debe presentar una Declaración Jurada por cada plan)

  1. a)  Nombre de la Entidad:
  2. b)  No de RNEMP (definitivo o provisorio):
  3. c)  Correo electrónico:
  4. d)  Nombre del plan:
  5. e)  Código interno del Plan:
  6. f)  Documentación acompañada con la presente Declaración Jurada, enformatoelectrónico:
    f.1. Cuadro tarifario con detalle de franjas etarias y valor de cuota previstopara cada una de ellas del Plan sin Copagos;
    f.2. Cuadro tarifario con detalle de franjas etarias y valor de cuota previstopara cada una de ellas del Plan con Copagos;

f.3. Detalle de los valores de los copagos para cada prestación incluida.

Declaro conocer que el presente documento reviste carácter de Declaración Jurada a los efectos de su registro por la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y que la autoridad de aplicación se encuentra facultada para revisar la información presentada, ordenar las auditorías pertinentes, disponer la adecuación del plan a las pautas legales establecidas e iniciar los procesos sumariales disciplinariosque resulten procedentes.

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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas

Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico

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Número:

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Referencia: ANEXO II – DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL CON COPAGO

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