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Reelecciones provinciales y corte suprema

La corte tiene una doctrina consolidada: “Restringir las reelecciones en las provincias”.

Así lo dijo el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, en declaraciones radiales formuladas esta semana.
La actuación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no puede ser sorpresiva para nadie”, advirtió el ex camarista en relación a la decisión del martes pasado. “La Corte tiene una doctrina muy robusta, muy consolidada tendiente a restringir la posibilidad de re reelección”, añadió.

El máximo tribunal afirmó que “sigue esta línea que arrancó en 2013 con Gerardo Zamora en Santiago del Estero que quería hacer una interpretación de una cláusula transitoria de la Constitución, como quiso Menem”. “La Corte negó la posibilidad de la re reelección, y también en el caso Weretilneck, y aún en el caso de Casas, el de La Rioja, que ahí se trató de una reforma constitucional con una adenda, para permitir también sortear el escollo de la re-reelección. Lo que se hizo en Tucumán y San Juan es reiterar esa línea”, subrayó.

“Las constituciones provinciales no pueden habilitar reelecciones que excedan límites razonables y la interpretación de esas constituciones tiene que ser de modo restrictivo para no habilitar esas posibilidades”, aseguró Gil Lavedra.

“La Corte hasta ahora falló siempre diciendo ‘Usted ha violentado su propio texto constitucional’. No es válida cualquier interpretación, sino aquella que restringe las reelecciones porque esto se compadece con la exigencia del régimen republicano de gobierno que es la alternancia en el poder. Y cada provincia tiene que adecuarse, si bien tiene soberanía para organizar sus propias instituciones, siempre respetando los principios republicanos de Gobierno”, analizó el actual titular del Colegio Público de la Abogacía porteña.

“Se pueden hacer las interpretaciones políticas que se quiera, pero lo cierto y objetivo es que la Corte resolvió igual que en casos anteriores”, concluyó Gil Lavedra.-

 

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