Salón de belleza debe indemnizar por micropigmentación fallida
Contraindicaciones del procedimiento, depilación de cejas y estética
La mujer acudió a un salón de belleza para someterse al procedimiento estético de micropigmentación de cejas definitivas pelo a pelo. Sin embargo, la empleada habría realizado un trabajo con un acabado irregular, borroso y con fallos. Además, la pigmentación dejó una ceja parcialmente superpuesta a la otra, lo que desagradó a la cliente.
En su demanda, la demandante afirmó que la empleada del salón parecía tener prisa por terminar el servicio, llegando a interrumpirlo dos veces para retocar y refrescar las cejas de otras dos clientes, lo que mostraba impaciencia y aprehensión por finalizar el turno.
Cuando la mujer regresó a casa, su familia quedó sorprendida por el resultado, señalando la supuesta falta de habilidad en la micropigmentación. La cliente buscó una solución en otro establecimiento que ofrecía el mismo servicio y le informaron que el costo de deshacer el trabajo anterior sería mucho mayor de lo que ella pagó y que el plazo para corregir las cejas sería de aproximadamente siete meses.
En su defensa, el salón afirmó que no hubo ningún fallo en el servicio prestado y que “todo lo ocurrido se debió a la decisión de la consumidora de ignorar las instrucciones del técnico responsable y optar por un tipo de servicio claramente fuera de los estándares ofrecidos, que, una vez más, se realizó según los gustos y opiniones de la apelada, que pueden no coincidir con los de terceros. Por lo tanto, al haber una culpa exclusiva del consumidor, no hay lugar para reclamar daños ni indemnización, que debe ser rechazada”, afirmó la demandada.
La sentencia por mala praxis del salón de belleza
Ahora, la 18ª Cámara Civil del Tribunal de Justicia de Minas Gerais (TJMG) rechazó la apelación presentada por un salón de belleza contra la sentencia emitida por el Tribunal de la Comarca de Governador Valadares, en el Valle del Río Doce, que condenó a la empresa a pagar una indemnización de R$ 5.218 por daños morales y materiales a una clienta insatisfecha con un procedimiento de micropigmentación en las cejas.
El salón deberá abonar R$ 268 por daños materiales, R$ 1.950 por las sesiones de láser realizadas por la clienta en otro establecimiento para eliminar la pigmentación de las cejas, y R$ 3.000 por daños morales.
Según el relator del caso en el TJMG, el magistrado Habib Felippe Jabour, “en este caso concreto, la consumidora demostró el fallo en el servicio prestado por la empresa según el artículo 373, inciso I, del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se debe mantener la condena al proveedor al pago de indemnización por los daños morales y materiales sufridos”. Los jueces Marcelo de Oliveira Milagres y João Cancio de Mello Junior votaron de acuerdo con el relator.
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