Universidad del Delta – Estatuto
Se fundó esta nueva universidad, hoy el boletín oficial publicó su norma fundacional
ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD DEL DELTA
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL DELTA
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 1. La Universidad Nacional del Delta -desde ahora denominada UNDelta- es una persona jurídica de carácter público, con autonomía y autarquía conforme artículo 75, inc 19 de la Constitución Nacional, creada por Ley Nacional N° 27.727/23. Ajusta su cometido a la Constitución Nacional, las leyes y normativas nacionales que le son de aplicación, a su ley de creación, al presente estatuto y a las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. UNDelta tiene la sede del rectorado en el Partido de San Fernando, en la calle Avenida Avellaneda 2270 – San Fernando, Buenos Aires y unidades académicas en las localidades de Escobar, San Fernando y Tigre.
Artículo 2. UNDelta es autónoma. Tiene atribuciones para establecer sus propias normas, elegir sus autoridades, constituir su cuerpo docente y administrativo, confeccionar sus planes de estudio e investigación, otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, grados académicos y certificados de competencia, fijar las incumbencias de sus títulos profesionales, disponer y administrar sus bienes y elaborar su presupuesto.
Artículo 3. UNDelta tiene como misión la formación integral de sus alumnos, capacitando para el ejercicio de las actividades científicas y profesionales, e inculcando el respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional, con el objetivo de producir conocimiento y formar profesionales de excelencia en función de las necesidades específicas de los ciudadanos e instituciones de los Partidos de Tigre, San Fernando y Escobar – focalizando en principio en el plano regional pero atendiendo, al mismo tiempo, el plano nacional- para concretar sus planes de desarrollo.
Artículo 4. UNDelta tiene como principios:
a) Asegurar la libertad académica, la carrera laboral de los trabajadores que se desempeñan en su seno, y la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la gestión democrática de su gobierno y en el ejercicio pleno de la autonomía universitaria que consagra la Constitución Nacional
b) Promover la convivencia plural de las diversas corrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica.
c) Contribuir, a través de la producción y distribución equitativa de conocimientos e innovaciones científico- tecnológicas, al desarrollo local, regional y nacional, con un fuerte compromiso con la formación de excelencia y la inclusión al servicio del acceso, permanencia y promoción de sus estudiantes.
d) Garantizar la gratuidad de una educación superior de calidad. Esto implica identificar y eliminar las barreras
socioeconómicas que puedan obstaculizar el ingreso de los/as estudiantes a las aulas.
e) Asegurar que todo/a estudiante que tenga intenciones de comenzar sus estudios pueda acceder a un lugar en la universidad. La garantía al derecho a la educación es un compromiso ineludible.
f) Promover la participación activa y el compromiso sostenido de toda la comunidad universitaria en el sostenimiento y mejora de la calidad académica.
Artículo 5. La visión de UNDelta es la de convertirse en una institución académica referente local, nacional e internacional, por su capacidad de catalizar las transformaciones que ocurren en un territorio complejo como es el Delta, generando conocimiento propio y formando profesionales de prestigio que promuevan el desarrollo local sostenible y sean verdaderos embajadores globales de esta conformación geográfica singular; participando activamente en el desarrollo socio-económico regional y nacional, sin perder su principio de inclusión social a partir del desarrollo y el servicio a la comunidad local.
Artículo 6. UNDelta tiene como objetivo general la formación de profesionales vinculados al conocimiento y la educación, el desarrollo humano y la producción local, regional y nacional, como así también, a las nuevas formas de integración en el Mercosur, América Latina y el mundo, poniendo especial atención a la ciencia y la tecnología.
Con este objetivo, UNDelta desarrollará actividades de enseñanza, investigación, vinculación y extensión orientadas al desarrollo productivo, económico, cultural y social de la región y de los/as habitantes del territorio, atendiendo siempre al respeto por los valores democráticos, los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de oportunidades y el cuidado del medioambiente.
Artículo 7. Son objetivos específicos de UNDelta:
a) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado.
b) Generar una oferta académica de avanzada, de cara a los desafíos regionales y globales que presenta el siglo XXI, con estrategias de enseñanza innovadoras y de puertas abiertas a las demandas y necesidades de la comunidad.
c) Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas y didácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza-aprendizaje.
d) Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en el desarrollo económico sustentable y el progreso social y cultural de la sociedad, desde una perspectiva que integre la competencia profesional con el humanismo y solidaridad social, y con conciencia de las necesidades y particularidades locales y nacionales.
e) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, transfiriendo tecnologías, elevando su nivel sociocultural, científico, político y económico, formando personas reflexivas y críticas que respeten el orden
institucional y democrático y desarrollen valores éticos y solidarios.
f) Organizar y desarrollar las actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas zonales, regionales y nacionales.
g) Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o acciones de cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado, tendientes al desarrollo cultural, científico, político, social y económico de la región de pertenencia.
h) Promover acciones tendientes al desarrollo socioeconómico local, regional y nacional con el objeto de contribuir a la resolución de los problemas de la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos sectores socialmente más postergados.
i) Ofrecer servicios y asesorías, rentadas o no, a instituciones públicas o privadas y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.
j) Realizar acuerdos y convenios de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, nacionales o federales e internacionales, con organizaciones sociales, profesionales, científicas, técnicas o culturales y con empresas públicas o privadas de toda índole, que contribuyan al logro de su objetivo general y/o específicos.
k) Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes, estudiantes, graduados, personal no docente técnico, administrativo y de servicio, y por las fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, que garantice la democratización del conocimiento y la enseñanza como herramienta de transformación y equidad de la sociedad, dentro del más amplio contexto de la cultura nacional a la que servirá con su gestión.
l) Favorecer la retención y promoción de aquellos/as estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar estudios,
m) Promover la igualdad de género en todo sentido.
n) Contribuir a la recreación, preservación y difusión de la cultura, y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores y artistas locales, regionales, nacionales, latinoamericanos y populares mediante seminarios, inclusiones curriculares, homenajes, talleres, concursos, premios, etc.
o) Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de cooperación comunitaria, garantizando una funcionalidad y una operatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentemente problemas relacionados con las necesidades de la región.
p) Desarrollar actividades de investigación y sistematización de conocimientos que tengan como foco central las características, potencialidades y necesidades del ecosistema del Delta.
q) Articular con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con aportes sustantivos a la producción de conocimiento orientado al desarrollo local del Delta y la inserción global de Argentina.
r) Promover organizaciones asociativas y participativas dentro de la comunidad universitaria.
s) Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la excelencia académica.
t) Mantener vínculos permanentes con los graduados y promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/o especialización profesional.
CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ACADÉMICA
Artículo 8. UNDelta adopta como base de su organización académica y administrativa la estructura de institutos con fines de docencia, investigación y extensión en áreas específicas. Esta modalidad de organización tiene por objeto la comunicación entre los/as docentes y los/as alumnos/as de distintas carreras, brindando de esta manera una mayor cohesión a la estructura universitaria y tendiendo a lograr economía de esfuerzos y de medios materiales.
UNDelta podrá también celebrar acuerdos con otras instituciones para la conformación de otras entidades sujetas a normas contractuales particulares que deberán ser propuestos por el/la Rector/Rectora y aprobados por el Consejo Superior universitario.
Artículo 9. Los Institutos tienen por objeto proporcionar una orientación sistémica a las funciones de docencia, investigación y extensión mediante el agrupamiento en disciplinas afines, y tendrán a su cargo el requerimiento de docentes para las distintas carreras, la actualización permanente de sus conocimientos y la coordinación de actividades de investigación y extensión, con los alcances y los medios que oportunamente determinen los órganos de gobierno.
Artículo 10. Los docentes revisten en la Dirección de Áreas Disciplinares que depende de la Secretaría General
Está dirección tendrá como función:
A. Proveer del personal docente de forma transversal a requerimiento de los Institutos.
B. Propiciar la incorporación, formación, perfeccionamiento, formación de posgrado, evaluación y promoción del personal académico de acuerdo a las directivas emanadas de la Secretaría General según las necesidades y que requieran las funciones de formación, investigaciones, extensión y vinculación de la
universidad.
C. Atender a la cooperación con los institutos para los programas y proyectos interdisciplinarios, la promoción y organización de eventos académicos y la representación de las distintas áreas disciplinares hacia el interior y exterior de la universidad en los ámbitos específicos.
D. Afectar anualmente los equipos docentes que tendrá a su cargo y procurar en ellas la calidad de la formación, atender a su evaluación periódica y a la actualización tanto de los contenidos como de las prácticas pedagógicas.
E. Colaborar en todo lo que esté a su alcance con las políticas de acceso y permanencia que lleva adelante la universidad y los institutos
CAPÍTULO III: GOBIERNO DE UNDELTA
Artículo 11. El gobierno de UNDelta está a cargo de órganos colegiados y unipersonales. Los órganos colegiados tienen básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
Artículo 12. En función de propender a la participación en el gobierno de UNDelta de todos los miembros de la comunidad universitaria, la misma estará estructurada a través de:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El/La Rector/a.
d) El/La Vicerrector/a.
e) El Consejo Directivo de cada Instituto.
f) Los/as Directores/as de los Institutos.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 13. La Asamblea es el órgano supremo de UNDelta y está integrado por:
a) Los miembros del Consejo Superior
b) Los miembros de los Consejos Directivos de los Institutos
Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Reformar total o parcialmente el Estatuto de UNDelta, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley 24.521.
b) Designar al/la Rector/a por votación nominal y pública y decidir mediante el mismo procedimiento sobre su renuncia.
c) Suspender o separar al/la Rector/a o Vicerrector/a por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada al efecto, previo sumario realizado por el Consejo Superior, tal como establece el artículo 41 del presente.
d) Establecer la orientación general en materia de docencia, investigación, extensión, cooperación, administración y servicios de UNDelta.
e) Decidir la creación y el cierre de los Institutos.
f) Aprobar, observar o rechazar la Memoria Anual presentada por el/la Rector/a,
g) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.
Artículo 15. La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de UNDelta o en su defecto, en el lugar que fije el/la Rector/a o la autoridad que legalmente la convoque, cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.
Artículo 16. La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial. Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubiera logrado reunir el quórum necesario, el/la Rector/a deberá convocar a Asamblea para una nueva fecha que no podrá exceder los dos (2) días hábiles posteriores. En este caso, la Asamblea sesionará con los miembros presentes, y tomará las decisiones por mayoría simple, salvo en los casos en que se requiera mayoría especial.
Artículo 17. La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.
Artículo 18. La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de los/as presentes salvo para aquellos temas que requieran de mayoría especial de dos tercios de sus integrantes.
Artículo 19. Serán temas que requieren mayoría especial:
a. Aceptar o rechazar la necesidad de la reforma total o parcial del Estatuto con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, siempre que éstos sean por lo menos la mitad más uno del total de los integrantes del cuerpo,
b) Aprobar la reforma total o parcial del Estatuto con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto,
c) Suspender o separar a quien esté a cargo del Rectorado o Vicerrectorado por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto, previo sumario realizado por el Consejo Superior, tal como establece el Artículo 70° del presente, y con una mayoría de dos tercios de los votos de los integrantes del cuerpo.
Artículo 20. La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y será convocada por el/la Rector/a.
Artículo 21. La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, solo podrá ser convocada por:
a) El/la Rector/a, por iniciativa propia y mediante resolución fundada.
b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) El/La Rector/a, ante el requerimiento fundado de la Asamblea por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 22. La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá notificarse por medio fehaciente a cada uno/a de sus integrantes, con una antelación no menor de diez (10) días corridos. Deberá ser comunicada públicamente a toda la comunidad universitaria. En ambos casos se dará a conocer el orden del día de la misma.
Artículo 23. La Asamblea será presidida por el/la Rector/a, y en su ausencia, sucesivamente, por el/la Vicerrector/a, por un/a Director/a de Instituto, o por un integrante de la misma. Estos/as últimos/as deberán ser elegidos/as por la Asamblea por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado. El/La Rector/a no tendrá voto para la decisión prevista en el inciso b) del Artículo 13, ni para la atribución prevista en el inciso c) del mismo artículo, si la suspensión o separación refiriera a su cargo.
CONSEJO SUPERIOR
Artículo 24. El Consejo Superior está integrado por:
a) El/La Rector/a,
b) El/La Vicerrector/a, con voz y sin voto.
c) Los/Las Directores/as de los Institutos,
d) Diez (10) representantes del claustro docente elegidos por el voto directo de los docentes concursados de los cuales, seis (6) corresponderán al subclaustro profesores y cuatro (4) al subclaustro de auxiliares de docencia.
e) Cuatro (4) representantes del claustro estudiantil elegidos/as por el voto directo de las estudiantes regulares. Los/as consejeros/as deberán ser alumnos regulares y tener al
menos el treinta por ciento (30 %) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursaren.
f) Dos (2) representantes del claustro del personal no docente, técnico, administrativo y de servicio concursado, elegidos/as por el voto directo del personal no docente, técnico, administrativo y de servicio concursado.
g) Un (1) representante del claustro de los/as graduados/as, que deberá ser graduado de una de las carreras de grado de UNDelta, y será elegido/a por el voto directo de los/as graduados/as de las carreras de grado de la UNDelta.
h) Un/a representante del Consejo Social Comunitario, con voz y sin voto.
Artículo 25. El mandato de los/as Consejeros/as será de dos (2) años, y podrán ser reelegidos. Su desempeño será ad honorem. Se elegirán consejeros/as suplentes que reemplazarán a los/as titulares según lo previsto en el reglamento del Consejo Superior. La elección de los/as consejeros/as se regirá por lo establecido en el régimen electoral.
Artículo 26. Tienen derecho a ser electos/as como consejeros/as:
a) Los/as profesores/as que, habiendo accedido al claustro por concurso, se mantengan sin interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que revistan al momento de la confección de los padrones electorales.
b) Los/as docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso, se mantengan sin interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que revistan al momento de la confección de los padrones electorales. Aquellos/as docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso, accedan luego a un cargo de profesor/a en carácter de interino, se mantendrán en el padrón de auxiliares mientras permanezcan como profesores/as interinos/as.
c) Los/as estudiantes regulares según lo establecido en el Artículo 24 Inciso e del presente estatuto.
d) Los/as empleados/as no docentes habiendo accedido al claustro por concurso.
Artículo 27. Al Consejo Superior le corresponderá:
a) Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el contralor de la legalidad sobre las decisiones del/la Rector/a y demás órganos dependientes de UNDelta.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.
c) Designar al/la Vicerrector/a a propuesta del/la Rector/a.
d) A propuesta del/la Rector/a, crear, suspender o suprimir órganos y carreras de pregrado, grado y posgrado, y aprobar la estructura orgánico-funcional de UNDelta.
e) Designar y remover a los/as Directores/as de Instituto, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del/la Rector/a.
f) Aprobar la integración del Consejo Social Comunitario propuesta por el/la Rector/a.
g) Designar y remover a los/as Directores/as de Carrera, a propuesta del/la Rector/a.
h) Dictar su reglamento interno.
i) Aprobar el régimen electoral de UNDelta.
j) Dictar los reglamentos generales necesarios para los estudios de pregrado, grado y posgrado, y planificar las actividades universitarias generales.
k) Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, en el marco de los principios de gratuidad y equidad, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad, así como de sus objetivos.
l) Aprobar los planes de estudio, a propuesta del/la Rector/a, y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por UNDelta, en concordancia con los Artículos 40 a 43 de la Ley 24.521, y reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias y reválida de Títulos expedidos por instituciones extranjeras.
m) Aprobar, con arreglo a la legislación nacional vigente, el Régimen Laboral y Salarial del personal de UNDelta, incluido los sistemas de evaluación del desempeño y regímenes de ingreso, promoción y egreso, licencias y ético- disciplinario, así como también, todo lo atinente a la asistencia social y bienestar de la comunidad universitaria y reglamentar el año sabático.
n) Aprobar el reglamento de concursos para la provisión de cargos docentes y desarrollar un plan de convocatoria periódico para los mismos. Aprobar la planta básica de docentes de los Institutos.
o) Aprobar el reglamento de concursos para la provisión de cargos del personal no docente de UNDelta y desarrollar un plan de convocatoria periódica para los mismos.
p) A propuesta del/la Rector/a, establecer prioridades para la investigación Científica y tecnológica de UNDelta.
q) Designar profesores/as Eméritos/as, Consultos/as, Honorarios/as e Invitados/as, y acordar el título de Doctor/a Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras. Para estas designaciones se requerirá el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
r) Aprobar los informes anuales de los/las docentes/investigadores/as, elevados por los/as Directores/as de los Institutos al/la Rector/a de UNDelta.
s) Determinar las pautas de un sistema de evaluación de la gestión institucional.
t) Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquier título, del patrimonio de UNDelta, así como las facultades para aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.
u) Aprobar el presupuesto anual y la cuenta de inversión de fondos presentadas por el/la Rector/a. El Consejo Superior podrá requerir en cualquier momento la información necesaria para un correcto contralor de la gestión presupuestaria.
v) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científico tecnológicas de UNDelta, incluyendo el fomento de la producción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estas acciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organización de entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose con otras personas.
w) Resolver los pedidos de licencia solicitados por sus miembros, conforme lo que se establezca en su Reglamento Interno.
x) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos, dictar un régimen de convivencia y establecer el régimen disciplinario de los estudiantes.
y) Reglamentar los juicios académicos y constituir un tribunal universitario encargado de sustanciarlos, y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente.
z) Determinar el alcance interpretativo del presente Estatuto en caso de dudas sobre su aplicación, de conformidad con las normas vigentes que rijan la materia, con los principios del mismo, y de manera armónica e integral con todas sus disposiciones,
aa) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
Artículo 28. El Consejo Superior celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, excepto el período de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado por el/la Rector/a cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativa de más de la mitad de sus integrantes.
Artículo 29. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas en las que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos tercios de sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citar fehacientemente con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a sus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.
Artículo 30. El Consejo Superior requerirá para sesionar el quórum de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quórum luego de una hora posterior a la fijada, el/la Rector/a citará nuevamente al Consejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso, se constituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún caso se tendrán en cuenta para la formación del quórum a los/as representantes sin voto.
Artículo 31. El Consejo Superior adoptará sus resoluciones por mayoría simple a excepción de los temas en los que se requiera una mayoría especial.
Artículo 32. El Consejo Superior será presidido por el/la Rector/a, y en su ausencia, sucesivamente, por el/la Vicerrector/a, por un/a Director/a de Instituto, o por un representante del claustro docente. Estos últimos deberán ser elegidos por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.
Artículo 33. El Consejo Superior considerará los asuntos para los cuales fue convocado, según el detalle del orden del día. Dicho orden podrá ser ampliado por mayoría simple del cuerpo.
RECTOR/A Y VICERRECTOR/A
Artículo 34. El/La Rector/a es la autoridad ejecutiva superior, el/la responsable de la administración y el/la representante legal de UNDelta.
Artículo 35. Para ser designado/a Rector/a se requerirá ser o haber sido profesor/a por concurso de una universidad nacional acorde lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de Educación Superior. Además, se requerirá ser argentino/a nativo/a o por opción, tener por lo menos treinta y cinco (35) años de edad cumplidos y poseer título de grado universitario reconocido.
Artículo 36. La duración del mandato del/la Rector/a será de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelegido/a. El cargo de Rector/a será de dedicación exclusiva.
Artículo 37. El/La Rector/a será elegido/a, en sesión a ese solo efecto, por la Asamblea Universitaria por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes. Si realizadas dos votaciones ninguno/a de los/as postulantes hubiera obtenido la mayoría requerida, se procederá a una tercera votación entre los/as dos más votados/as.
Artículo 38. Al/la Rector/a le corresponderá:
a) La representación y el ejercicio de la conducción administrativa y académica de UNDelta.
b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior y demás reglamentaciones internas de UNDelta.
c) Hacer cumplir las resoluciones de los Tribunales Universitarios, y ejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.
d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden del día de las sesiones.
e) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior
f) Proponer al Consejo Superior la designación del/la Vicerrector/a.
g) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de Directores/as de Instituto y de Carrera.
h) Proponer al Consejo Superior la creación, suspensión o cierre de órganos y carreras de pregrado, grado y postgrado.
i) Organizar las Secretarías de UNDelta y designar o remover a sus titulares.
j) Elaborar los padrones de los distintos estamentos que componen la comunidad universitaria.
k) Convocar a elecciones de los distintos estamentos que componen la comunidad universitaria.
l) Requerir de las restantes autoridades de UNDelta los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para un buen gobierno y administración de la institución.
m) Designar y remover al personal docente y no docente interino.
n) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes / investigadores.
o) Efectuar la convocatoria a concursos para el personal no docente.
p) Designar, remover e imponer sanciones al personal no docente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
q) Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los/as alumnos/as.
r) Elevar al Consejo Superior los planes de estudio para su consideración.
s) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
t) Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos por instituciones extranjeras, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
u) Elevar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto anual, y la cuenta de inversión de fondos.
v) Ejecutar el presupuesto de UNDelta, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.
w) Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería General y darles el destino que corresponda.
x) Autorizar de conformidad con este Estatuto y su Reglamentación, lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación (regalías, licencias, etc.), la percepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicios científico-tecnológicos, la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y a personal no docente que participe de las actividades de vinculación y transferencia; la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados, y retribución adicional al personal de dedicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y/o consultoría individuales.
y) Celebrar todo tipo de convenios,
z) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeros tendientes al mejor cumplimiento de los fines de UNDelta.
aa) Proponer al Consejo Superior prioridades para la investigación científica y tecnológica de UNDelta.
ab) Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.
ac) Resolver las cuestiones de necesidad y urgencia, dando cuenta de manera inmediata al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia. La mencionada cuestión se incorporará en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo.
ad) Toda otra cuestión no regulada y que se corresponda con la función natural de su autoridad, conforme el Artículo 10 del presente.
Artículo 39. El/La Vicerrector/a será el/la colaborador/a inmediato/a del/la Rector/a y ejercerá las gestiones que éste le encomiende. El/La Vicerrector/a será designado/a por el Consejo Superior, a propuesta del/la Rector/a. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido/a. El/La Vicerrector/a tendrá voz en el Consejo Superior, y sólo tendrá voto cuando actúe en reemplazo del/la Rector/a. Para ser designado Vicerrector/a se requerirá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 35 del presente estatuto.
Artículo 40. En caso de licencia o impedimento temporal, el/la Rector/a será reemplazado/a por el/la Vicerrector/a. En caso de vacancia definitiva el/la Vicerrector/a asumirá el cargo de pleno derecho hasta la finalización del mandato.
Artículo 41. En caso de vacancia definitiva del/la Rector/a y del/la Vicerrector/a, sus funciones serán ejercidas por el/la Director/a de Instituto que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de su función, debiendo éste/a convocar a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de treinta (30) días para la elección del/la nuevo/a Rector/a por el período que restaba a la gestión anterior.
Artículo 42. El/La Rector/a y el/la Vicerrector/a sólo podrán ser suspendidos/as o separados/as de sus cargos por decisión de la Asamblea, previa finalización del sumario sustanciado a instancias del Consejo Superior, y cuando se justifique alguna de las siguientes causales: incapacidad declarada, abandono en el desempeño de su cargo, inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario, incumplimiento en las obligaciones que este Estatuto le asigna, y sentencia firme por delito doloso.
CONSEJO DIRECTIVO DE INSTITUTO
Artículo 43. En cada Instituto se constituirá un Consejo Directivo a los fines de establecer las líneas estratégicas de desarrollo de las carreras que lo integren, y de orientar y definir sus actividades.
Artículo 44. El Consejo Directivo de Instituto está conformado por:
a) El/La Director/a del Instituto.
b) Cuatro (4) representantes del claustro docente, 3 (tres) del subclaustro de profesores y 1 (un) docente del subclaustro auxiliar elegidos/as por el voto directo de los/as docentes concursados/as. Los/as consejeros/as deberán ser docentes concursados/as.
c) Un/a (1) representante del claustro estudiantil elegido/a por el voto directo de los/las estudiantes regulares. El/La consejero/a deberá ser alumno/a regular y tener al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas aprobadas de la carrera que cursa.
d) Un/a (1) representante del claustro de los/as graduados/as, que deberá ser graduado/a de una de las carreras de grado de UNDelta incluida en el Instituto, y será elegido/a por el voto directo de los/as graduados/as de las carreras de grado de UNDelta incluidas en el Instituto.
e) Un (1) representante del claustro no docente que reviste en carácter de planta permanente.
f) Los/as Directores/as de las Carreras incluidas en el Instituto, los/as cuales tendrán voz pero carecerán de voto.
Artículo 45. El mandato de los/as Consejeros/as será de dos (2) años, y podrán ser reelegidos/as. Su desempeño será ad honorem. Se elegirán consejeros/as suplentes, que reemplazarán a los titulares según lo previsto en el reglamento del Consejo Superior. La elección de los/as consejeros/as se regirá por lo establecido en el régimen electoral.
Artículo 46. Son funciones del Consejo Directivo de cada Instituto:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior, del/la Rector/a, y demás reglamentaciones internas de UNDelta.
b) Establecer las acciones necesarias para la implementación de las políticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para el Instituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que se imparte.
c) Elevar al/la Rector/a, para su presentación al Consejo Superior, los planes de estudio.
d) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior y el/la Rector/a sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas del Instituto, estableciendo propuestas para el próximo período.
e) Elevar al/la Rector/a, para su presentación al Consejo Superior, el proyecto de presupuesto anual del Instituto.
f) Recomendar al/la Rector/a, para su elevación al Consejo Superior, la creación y cierre de carreras de pre-grado, grado y post-grado, y proponer la creación o modificación de áreas del Instituto.
g) Proponer al/la Rector/a las necesidades de designación de docentes en el Instituto
h) Asesorar sobre la suspensión de docentes y estudiantes.
i) Proponer al/la Rector/a prioridades para la investigación científica y tecnológica de UNDelta.
j) Conducir los procesos de autoevaluación conforme a las reglamentaciones que se establezcan.
k) Dictar y modificar su reglamento interno.
Artículo 47. El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, excepto el período de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado por el/la Director/a del Instituto cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativa de los dos tercios de sus integrantes.
Artículo 48. Sus sesiones serán públicas, a excepción de aquellas en las que el Consejo decida lo contrario por el voto de los dos tercios de sus integrantes. Para las reuniones del Consejo se deberá citar fehacientemente con una antelación mínima de 3 (tres) días hábiles a sus integrantes, incluyendo en la comunicación el orden del día.
Artículo 49. El Consejo Directivo requerirá para sesionar el quórum de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no se lograra dicho quórum luego de una hora posterior a la fijada, el/la Director/a citará nuevamente al Consejo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En ese caso, se constituirá válidamente con los miembros presentes. En ningún caso se tendrán en cuenta para la formación del quórum a los/as representantes sin voto.
Artículo 50. El Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por mayoría simple, a excepción de los temas en los
que se requiere una mayoría especial.
Artículo 51. El Consejo Directivo será presidido por el/la Director/a del Instituto, y en su ausencia, por un/a representante del claustro docente elegido/a por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesiones tendrá voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.
Artículo 52. El Consejo Directivo sólo podrá considerar los asuntos para los cuales fue convocado, según el detalle del orden del día.
DIRECTOR/A DE INSTITUTO
Artículo 53. La Dirección de cada Instituto es ejercida por un/a Director/a que será designado/a en el cargo por el Consejo Superior por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto/a.
Artículo 54. Para ser designado/a Director/a de Instituto se requerirá ser mayor de treinta (30) años, poseer título de grado universitario reconocido relacionado con uno o varios campos disciplinarios del Instituto y ser docente concursado/a..
Artículo 55. En caso de licencia o impedimento temporal del/la Director/a de Instituto, el/la Rector/a determinará su reemplazo por un/a docente concursado/a del Instituto. En caso de vacancia definitiva del/la Director/a del Instituto, el Consejo Superior designará su reemplazante hasta concluir el respectivo mandato.
Artículo 56. Son atribuciones del/la Director/a de Instituto:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por este Estatuto, las reglamentaciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior, del/la Rector/a, del Consejo Directivo y demás reglamentaciones de UNDelta.
b) Ejercer la representación del Instituto.
c) Coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas del Instituto,
d) Establecer las acciones necesarias para la implementación de las políticas académicas que adopten los demás órganos de gobierno para el Instituto, procurando un nivel de excelencia en la enseñanza que se imparte.
e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
f) Elevar al/la Rector/a, para su posterior aprobación por el Consejo Superior, el calendario académico, coordinado con los demás Institutos.
g) Elevar a la Secretaría Académica, para consideración del/la Rector/a y posterior tratamiento por el Consejo Superior, una propuesta de planta básica docente y plan de concursos
h) Elevar a la Secretaría Académica para consideración del/la Rector/a y posterior tratamiento por el Consejo Superior, la propuesta de designación y remoción de docentes interinos/as.
i) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades del Instituto para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión correspondientes.
j) Elaborar informes anuales para el Consejo Superior, el/la Rector/a y el Consejo Directivo sobre el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas del Instituto, estableciendo propuestas para el próximo período.
k) Evaluar, coordinar y realizar el control de gestión de planes programas, proyectos y actividades de docencia e investigación.
l) Presentar a la Secretaría Académica para consideración del/la Rector/a los informes anuales de los/as docentes/investigadores/as para su elevación al Consejo Superior.
m) Intervenir en los trámites de licencias del personal del Instituto, conforme a las reglamentaciones vigentes.
n) Promover el inicio de sumarios y/o juicios académicos, y la suspensión de docentes y estudiantes.
CONSEJO SOCIAL DE LA COMUNIDAD
Artículo 57. Con el fin de mantener una estrecha relación entre UNDelta y la comunidad en la que se haya inserta, se crea el Consejo Social de la Comunidad, que tendrá carácter consultivo.
Artículo 58. El Consejo Social de la Comunidad está integrado por miembros de la comunidad de reconocida trayectoria académica, social, cultural, profesional, ambiental, política y / o productiva que serán propuestos por el/la Rector/a al Consejo Superior. Los/as integrantes del Consejo durarán dos (2) años en sus funciones y sus cargos serán ad honorem. El mismo cuerpo elegirá al/la consejero/a que lo represente en la Asamblea Universitaria. Las Sesiones del Consejo Social de la Comunidad serán presididas por el/la Rector/a o la autoridad en quien delegue tal función.
CAPÍTULO IV: COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 59. Integrarán la Comunidad Universitaria los/as Docentes / Investigadores/as, los/as Alumnos/as, los/as Graduados/as y el Personal no docente, Administrativo y de Servicio.
DOCENTE / INVESTIGADOR/A
Artículo 60. Se considera docente / investigador/a el/la designado/a para el desarrollo de las actividades académicas de docencia e investigación. El personal docente estará integrado por Profesores/as y Docentes Auxiliares. Los/as Profesores/as podrán ser Titular, Adjunto/a, Asociado/a, Emérito/a, Consulto/a, Honorario/a, o Invitado/a, mientras que los Docentes Auxiliares podrán ser Jefe/a de Trabajos Prácticos, Ayudante o Alumno/a Asistente
Artículo 61. El Consejo Superior reglamentará el llamado a concurso público y abierto para los cargos de docentes en todas sus categorías con excepción de los/as Profesores/as Emérito/a, Consulto/a, Honorario/a o Invitado/a.
Artículo 62. El Consejo Superior aprobará la designación de los/as docentes de acuerdo con los dictámenes emitidos por los tribunales de concursos públicos, en todas las categorías.
Artículo 63. El/La Rector/a podrá prever la designación temporaria de docentes interinos/as, cuando ello sea imprescindible para cubrir las necesidades de la planta básica permanente mientras se sustancia el correspondiente concurso. En todos los casos las designaciones serán formuladas sobre la base de los méritos profesionales y académicos de los/as postulantes.
Artículo 64. Excepto para el caso de Alumnos/as Asistentes, todos los/as docentes deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercerán la docencia. No obstante, con carácter estrictamente excepcional, podrán designarse docentes que, sin cumplir con este requisito, acrediten méritos sobresalientes, los que deberán ser fehacientemente demostrados por trabajos científicos y profesionales y actividades realizadas que pongan en evidencia un profundo y completo conocimiento de la materia en la cual vayan a desarrollar sus funciones.
Artículo 65. Las designaciones de Profesores y Docentes Auxiliares deberán considerar las características propias de cada una de las correspondientes categorías, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) Profesor/a Titular: tendrá a su cargo la dirección general de la enseñanza y la investigación desarrollada en la materia respectiva, de cuyo funcionamiento será el/la máximo/a responsable. Deberá contar con una trayectoria relevante en la disciplina respectiva y antecedentes profesionales, académicos y personales que avalen su designación. Preferentemente deberá contar con el título máximo que lo/la dote de incumbencia.
b) Profesor/a Asociado/a: colaborará con el titular en la dirección de la enseñanza, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas a un/a Profesor/a Titular, aunque podrá contar con menor experiencia.
c) Profesor/a Adjunto/a: colaborará con el Profesor/a Titular y/o Asociado/a en la dirección general de la enseñanza y la investigación, y supervisará la labor desarrollada por los/as Docentes – Auxiliares. Reemplazará al Profesor/a Titular y/o Asociado/a en casos de vacancia o ausencia. Deberá reunir las mismas condiciones requeridas a un/a Profesor/a Titular, aunque podrá contar con menor experiencia.
d) Profesor/a Emérito/a: realizará las tareas propias de un/a Profesor/a Titular y deberá reunir las mismas condiciones requeridas para dicho cargo. Deberá haber alcanzado la edad legalmente establecida para la jubilación y reunir aptitudes sobresalientes que justifiquen su permanencia en funciones. Será designado/a por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
e) Profesor/a Consulto/a: esta categoría será otorgada a Profesores Titulares que, habiendo alcanzado la edad de 65 años, hayan cumplido una carrera académica exitosa, y siendo reconocidos como recurso valioso en UNDelta, sean mantenidos dentro del cuadro docente, con funciones que se especifican para cada caso. Será designado/a por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
f) Profesor/a Honorario/a: esta categoría se otorgará a quienes UNDelta quiera distinguir por ser considerados personalidades eminentes, nacionales o extranjeras, que hayan alcanzado niveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportes ponderables al desarrollo humano. La categoría será de carácter externo a la institución. Será designado/a por el Consejo Superior con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
g) Profesor/a Invitado/a: será un/a docente o investigador/a proveniente de otra institución, nacional o extranjera, requerido para desarrollar actividades de docencia o investigación en UNDelta, contándose con el acuerdo de la institución de origen. Será designado/a por el Consejo Superior por un plazo máximo de un (1) año, con posibilidad de renovación. Cumplirá funciones equiparables a un/a Profesor/a Titular o a un/a Profesor/a Adjunto/a, de acuerdo con las condiciones de su designación,
h) Jefe/a de Trabajos Prácticos: estará a cargo de cursos prácticos, ajustándose a las pautas fijadas por el/la Profesor/a responsable de la materia, y podrá colaborar en tareas de investigación. Deberá reunir antecedentes que demuestren competencia y experiencia acordes con el cargo.
i) Ayudante: colaborará con los/as Profesores/as y con el/la Jefe/a de Trabajos Prácticos en tareas de docencia e investigación, Deberá acreditar conocimientos suficientes para el desarrollo de sus funciones.
j) Alumno/a Asistente: será un/a alumno/a de UNDelta que haya aprobado la materia respectiva y se considere conveniente promover su formación en la docencia, Desarrollará tareas similares a las de un/a Ayudante,
Artículo 66. Entre las funciones de los/as Profesores/as a cargo de materias se destacarán las siguientes:
a) Dictar los cursos a su cargo, de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas del nivel universitario.
b) Dirigir las actividades prácticas que correspondan a su ámbito.
c) Integrar las comisiones examinadoras y jurados para los que fueran designados.
d) Elaborar los programas de las materias a su cargo y entregarlos en la fecha solicitada, conjuntamente con las planificaciones de cátedra y sistemas de evaluación.
e) Asistir a las reuniones de docentes que convoque el/la Rector/a, el/la Director/a del Instituto, el/la Director/a de la carrera o el/la Secretario/a Académico/a.
f) Trabajar en coordinación permanente con el/la Director/a del Instituto y el/la Director/a de la carrera, permitir la supervisión de sus clases y mantenerlos informados del estado académico de su alumnado.
g) Participar, como parte de su labor, en la organización, implementación y conducción de actividades de investigación y extensión.
Artículo 67. La dedicación horaria de los/as docentes de UNDelta deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes categorías, la cual deberá constar en la respectiva designación:
a. Dedicación Simple: Carga horaria semanal de diez (10) horas.
b. Dedicación Semiexclusiva: Carga horaria semanal de veinte (20) horas.
c. Dedicación Exclusiva: Carga horaria semanal igual o mayor a cuarenta (40) horas.
Artículo 68. UNDelta promoverá y facilitará el perfeccionamiento de sus docentes, el cual deberá articularse con la carrera académica. Dicho perfeccionamiento deberá contemplar tanto la capacitación en el área disciplinaria específica como el desarrollo de las aptitudes pedagógicas.
Artículo 69. UNDelta asegurará el desarrollo de procesos de evaluación permanente y sistemática del desempeño de sus docentes, recurriendo a distintas metodologías y atendiendo a la opinión de los/as alumnos/as. Los resultados obtenidos deberán ser utilizados para implementar medidas tendientes al mejoramiento pedagógico y ser considerados para el desarrollo de la carrera académica.
Artículo 70. El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario aplicable a los/as docentes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
Artículo 71. El Consejo Superior reglamentará los juicios académicos en lo que refiere a las causales y al procedimiento, el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado, la composición del Tribunal Universitario, las sanciones respectivas los recursos correspondientes, y las causales de recusación y excusación de los miembros del Tribunal.
ALUMNOS/AS
Artículo 72. Son alumnos/as de UNDelta todas las personas inscriptas en alguno de sus ciclos de formación y que cumplan con lo dispuesto en la Ley 24.521 y en todas las disposiciones específicas que se dicten.
Artículo 73. Las condiciones generales de ingreso para los distintos niveles del régimen de enseñanza en UNDelta son los siguientes:
a) Para el nivel de grado: tener aprobado el nivel de educación secundaria en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por la autoridad competente, con las excepciones previstas en el régimen nacional.
b) Para el nivel de posgrado: título universitario de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerrequisitos que determine la normativa específica de UNDelta a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos/as siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva UNDelta establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, UNDelta podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación, antes de aceptar la incorporación de aspirantes a determinados ciclos de formación.
Artículo 74. Los/as alumnos/as regulares tienen derecho a exámenes y título académico. Son regulares los/as estudiantes que cumplen con las condiciones de asistencia y rendimiento académico exigidas en las reglamentaciones vigentes, estableciéndose como criterio general para el mantenimiento de la regularidad la aprobación de por lo menos dos (2) materias por año, excepto cuando el plan de estudios del ciclo de formación prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. Los/as estudiantes que pierdan la condición regular podrán recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos en la reglamentación de UNDelta.
Artículo 75. El régimen de ingreso, regularidad y promoción será establecido por el Consejo Superior.
Artículo 76. El Consejo Superior reglamentará el régimen disciplinario aplicable a los/as estudiantes, estableciéndose las condiciones y causas en que los mismos puedan ser apercibidos, suspendidos o expulsados.
PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 77. El personal no docente será aquel que desempeñe tareas de apoyo y asistencia técnica, administrativa, profesional, de mantenimiento, de producción, de servicios generales, y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
Artículo 78. Los cargos del personal no docente deberán ser cubiertos en función de la idoneidad y de las normas que al respecto se dicten. UNDelta garantizará la formación, capacitación y evaluación permanentes del personal.
GRADUADOS/AS
Artículo 79. Serán graduados/as de UNDelta todos/as aquellos/as alumnos/as que hayan obtenido en ella alguna titulación.
Artículo 80. UNDelta mantendrá permanente contacto con sus graduados/as, mediante un adecuado intercambio de información, para promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/o especialización profesional.
CAPÍTULO V: FUNCIONES UNIVERSITARIAS
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Artículo 81. UNDelta se propone formar personas con pensamiento crítico, honestidad profesional, respetuosas de los valores democráticos, comprometidas con el cuidado del ambiente y que, además, cuenten con una sólida formación teórica y práctica que les permita ejercer un rol activo en el desarrollo local y regional.
UNDelta formará profesionales con visión y acción para alcanzar el desarrollo sostenible y que puedan contribuir con sus actividades al bienestar social desde un posicionamiento en armonía con el entorno/naturaleza.
Artículo 82. La función docente se desarrollará en las carreras de pregrado, de grado, de posgrado e incluirá las propuestas desarrolladas en el marco de los programas establecidos por los órganos de gobierno.
Artículo 83. La función docente se llevará a cabo en la más completa libertad académica, sin restricciones o imposiciones de ninguna naturaleza más que el respeto a los principios declarados en este Estatuto y en la legislación vigente. Se promoverán estrategias de aprendizaje que favorezcan el acceso al conocimiento y la asunción de actitudes orientadas al compromiso ético político, con actitud crítica y reflexiva.
Artículo 84. UNDelta asumirá la investigación científica como una de sus funciones sustanciales, en concordancia con lo establecido por la Ley 24.521. UNDelta se propondrá el desarrollo de un modelo de investigación entendido como construcción de conocimiento colectivo, participativo, interdisciplinario, a partir de problemáticas relevantes, pertinentes y oportunas para comprender la realidad social -local, nacional, regional y mundial- y actuar en ella transformándola en un sentido emancipador.
Artículo 85. UNDelta abordará esta función a partir de programas, planes y proyectos de investigación, conforme a lo establecido en los órganos de gobierno. Sus objetivos serán la producción del conocimiento y formación de recursos humanos para la investigación.
Artículo 86. UNDelta asumirá la extensión como una de sus funciones sustantivas, acercando sus acciones y servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, tanto a través de la organización de actividades abiertas como de la prestación de asistencia científica y técnica y/o la elaboración de proyectos conjuntos con la comunidad en la que se encuentra inserta y con otras instituciones y organismos vinculados con los temas y problemas que integran las áreas disciplinares de incumbencia de UNDelta.
Artículo 87. UNDelta planificará y ejecutará programas específicos, con la finalidad de satisfacer, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Requerimientos o propuestas vinculados con el desarrollo de la comunidad regional, incluyéndose servicios de asesoramiento y asistencia a empresas u organizaciones públicas o privadas.
b) Creación de vínculos con instituciones gubernamentales y de la sociedad civil para permitir el intercambio de conocimiento que enriquezcan los procesos de enseñanza e investigación.
c) Fomento de la participación de la comunidad contribuyendo a la construcción y consolidación de ciudadanía, desarrollando actividades que tengan en cuenta las realidades y problemáticas de la región, considerando la expresión del momento histórico y el perfil auténtico en la que se desarrolla, generando identidad local y regional.
d) Desarrollo de actividades productivas.
e) Generación y promoción de espacios de encuentro de las distintas expresiones artísticas y culturales.
EVALUACIÓN Y AUTOEVALUACIÓN
Artículo 88. A los efectos de analizar los logros y las dificultades en el cumplimiento de las funciones respectivas, UNDelta asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.
Artículo 89. UNDelta dispondrá de un mecanismo de autoevaluación permanente que abarca la gestión institucional y las funciones de docencia, investigación y extensión, fomentando en todos sus estamentos el desarrollo de la cultura de la autoevaluación.
Artículo 90. El Consejo Superior establecerá los criterios y modalidades de la evaluación interna de UNDelta, pudiendo delegar reglamentaciones puntuales de las pautas generales establecidas por el/la Rector/a.
Artículo 91. Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años conforme a lo establecido en la
ley de base de la educación superior y a lo reglamentado por el Consejo Superior.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 92. UNDelta poseerá autonomía funcional y autarquía financiera.
Artículo 93. UNDelta podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público y privado, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo de sus fines.
Artículo 94. Constituirán el patrimonio de afectación de UNDelta:
a) Los bienes que le pertenezcan al entrar en vigencia el presente Estatuto;
b) Los bienes que, siendo propiedad de la Nación, se encuentren en posesión efectiva de UNDelta o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto;
c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.
Artículo 95. Serán recursos de UNDelta:
a) El crédito previsto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacional destine anualmente para el sostenimiento de UNDelta y todo otro recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia;
b) Las contribuciones y subsidios que las provincias, municipalidades y otras instituciones oficiales, destinen a UNDelta;
c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas;
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio;
e) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle;
f) Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste;
g) Las retribuciones por servicios a terceros,
h) Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.
Artículo 96. El Consejo Superior establecerá el procedimiento por el cual podrán aceptarse (o rechazarse) herencias, legados, donaciones o cualquier otra liberalidad a favor de UNDelta (o de algunas de sus partes que la integran) así como la asignación de la competencia para ponderar la conveniencia y desventaja frente a las condiciones y/o cargos que pudieran imponer los benefactores a la institución, para recibir el beneficio.
Artículo 97. UNDelta podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.
Artículo 98. El Consejo Superior reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de UNDelta, conforme a la legislación vigente. A este órgano le corresponderá la aprobación anual del Presupuesto, de conformidad con las disposiciones vigentes. Tendrá facultades para reajustar el presupuesto de UNDelta a propuesta del/la Rector/a, en conformidad con lo dispuesto por las normativas vigentes. Será el responsable de la aprobación anual de la Memoria y Balance General, conforme a las normas que reglamentan la función.
Artículo 99. El sistema administrativo-financiero de UNDelta estará centralizado y funcionará bajo la dependencia del/la Rector/a. En la reglamentación correspondiente podrá preverse la delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de las actividades.
Artículo 100. UNDelta constituirá un fondo Universitario con los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto.
Artículo 101. Los recursos enumerados en los incisos b) al h) del Artículo 94, constituirán los recursos propios de UNDelta, que integrarán el Fondo Universitario, y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
Artículo 102. UNDelta podrá emplear su Fondo Universitario para sus finalidades, con arreglo a las normas del presente Estatuto y reglamentaciones complementarias, en el marco de la normativa nacional vigente.
CAPÍTULO VII: SISTEMA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 103. UNDelta desarrollará un sistema de gestión universitaria flexible e integral, que facilite el ejercicio responsable de la autonomía institucional, fortaleciendo los procesos administrativos y económico-financieros, tendiendo a mejorar las condiciones estratégicas, sustantivas y de apoyo que soportan la misión y las actividades de UNDelta de manera eficaz, eficiente y relevante.
Artículo 104. El/La Rector/a ejercerá la conducción de la gestión y administración de UNDelta, para lo cual organizará Secretarías, designando y removiendo a sus titulares y demás funcionarios del área. Podrá delegar funciones y atribuciones, acotadas en alcance y tiempo.
Artículo 105. UNDelta estatutariamente contemplará las Secretarías que se enumeran:
a. Secretaría General
b. Secretaría Administrativa, Financiera y Técnica
c. Secretaría Académica
d. Secretaría de Bienestar Estudiantil y Servicios a la Comunidad e. Secretaría de Investigación y Desarrollo
f. Secretaría de Extensión Universitaria y Enlace con la Comunidad g. Secretaría de Vinculación con el Empleo y la Producción
Artículo 106. La Secretaría General tiene la misión específica de asistir al/la Rector/a en la ejecución de los asuntos relativos al despacho general y a los servicios generales del Rectorado, así como también aquellas funciones que garanticen el cabal funcionamiento del Consejo Superior. Asimismo, se ocupa de establecer vínculos entre UNDelta y el medio en función de la política institucional.
Artículo 107. La Secretaría Administrativa, Financiera y Técnica colabora con el/la Rector/a en la gestión económico-financiera y administrativa, considerando los recursos humanos como el eje principal de la estructura organizacional. Trabaja en articulación con las demás secretarías, direcciones e institutos en relación con los aspectos económico-financieros y administrativos que atraviesan a la organización y el funcionamiento de la institución.
Artículo 108. La Secretaría Académica coordina, supervisa y evalúa la labor académica que se desarrolla en UNDelta. Articula las acciones académicas de las áreas de pregrado, grado y posgrado. Tiene responsabilidad activa en la implementación de políticas relacionadas con las actividades académicas de docentes y alumnos.
Artículo 109. La Secretaría de Bienestar Estudiantil y Servicios a la Comunidad se ocupa de desarrollar acciones tendientes a mejorar las oportunidades de acceso, permanencia y graduación de los estudiantes mediante programas de becas, atención a la salud, realización de actividades recreativas y deportivas y orientación
académica durante la formación universitaria; así como también toda tarea de servicio a la comunidad que permita vincular a UNDelta con su entorno.
Artículo 110. La Secretaría de Investigación y Desarrollo se encarga de llevar adelante las políticas de investigación establecidas por los órganos de gobierno, desarrollando un conjunto de acciones que hacen efectivo el ejercicio de la investigación, la conformación de equipos de investigación y el desenvolvimiento de proyectos de investigación.
Artículo 111. La Secretaría de Extensión Universitaria y Enlace con la Comunidad tiene a su cargo asistir al Rectorado en la planificación, gestión y administración de las actividades de extensión en la efectiva inserción de UNDelta con la comunidad.
Artículo 112. La Secretaría de Vinculación con el Empleo y la Producción tiene a su cargo la gestión y planificación de prácticas profesionalizantes para los/as estudiantes y la estrategia de inserción laboral para los/as estudiantes avanzados/as.
Artículo 113. Las Secretarías dependerán del/a Rector/a y podrán ser creadas según las necesidades operativas que genere la tarea de gobierno de UNDelta para el desarrollo de las misiones sustantivas.
Artículo 114. En dependencia directa del Rectorado, se encuentran las siguientes unidades, que lo asisten y asesoran en lo relativo a la gestión institucional: Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Evaluación Institucional, Dirección de Comunicación Institucional, Dirección de Planeamiento y Dirección de Auditoría Interna.
Artículo 115. La Dirección de Asuntos Legales ejerce la representación y patrocinio en todos los asuntos judiciales y administrativos en los que la institución sea parte, siendo área de servicio jurídico permanente y emitiendo dictamen jurídico en todas las actuaciones administrativas que se sustancien en la institución que requieran su intervención.
Artículo 116. La Dirección de Evaluación Institucional se encarga de:
a) Relevar las necesidades sobre sistemas de información y participar en el diseño e implementación de indicadores dirigidos a medir el desempeño de las áreas de gestión y académicas con respecto a los objetivos
establecidos en los planes estratégicos institucionales.
b) Articular con el área de sistemas informáticos en el diseño de herramientas y procedimientos de recolección de información para generar conocimiento sobre las actividades y funciones que ayuden a mejorar el seguimiento y la evaluación de la gestión universitaria.
Artículo 117. La Dirección de Comunicación Institucional tiene como objetivo coordinar y gestionar el plan de comunicación de UNDelta, así como la generación y producción de contenidos. La gestión comunicacional se plasma en función de dos directrices: comunicación interna y difusión externa.
Artículo 118. La Dirección de Planeamiento se encarga de:
a) Proponer y llevar adelante procesos sistemáticos de planeamiento estratégico y autoevaluación institucional, complementados con evaluaciones externas realizadas por instituciones competentes, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
b) Prestar apoyo a la gestión directiva mediante la realización de estudios, análisis, relevamientos y sistematización de información diagnóstica, predictiva y orientadora.
Artículo 119. La Dirección de Auditoría Interna de UNDelta se ocupa del control y asesoramiento de la correcta utilización y destino de los recursos económico-financieros que la sociedad pone a disposición de la institución. Goza de independencia de criterio, objetividad y desvinculación de las operaciones sujetas a examen y se enmarca en las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Superior (Art. 59 bis).
Artículo 120. En dependencia directa del Vicerrectorado, se encuentra la Dirección de Vinculación Institucional. Esta unidad se ocupa de la relación de UNDelta con las instituciones que convergen en la gestión del sistema educativo universitario.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 121. El Presente título de disposiciones transitorias regirá hasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos por la Asamblea Universitaria.
Artículo 122. El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector organizador, quién ejercerá las funciones del Consejo Superior, hasta tanto se lleve a cabo la normalización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 24.521.
Artículo 123. La primera Asamblea Universitaria se integrará como lo dispone el presente Estatuto y será presidida por el Rector Organizador de la Universidad.
Artículo 124. Hasta tanto no se realice la primera Asamblea Universitaria, el Rector Organizador en ejercicio de las atribuciones del Consejo Superior podrá exceptuar o modificar disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 125. La elección de los primeros Directores de Institutos será efectuada por el Rector Organizador.
Artículo 126. El Rector Organizador podrá determinar para la primera elección a realizarse las condiciones de los docentes, estudiantes y no docentes, en el primer proceso electoral que se convoque.
Artículo 127. El claustro de Graduados se considerará constituido y elegirá representantes cuando en el padrón de la Universidad haya un mínimo de cincuenta (50) egresados de carreras de grado. A partir de entonces, la Asamblea determinará los mecanismos de conformación del claustro y el alcance de la participarán en los órganos colegiados de que forman parte.
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