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Deducción de gastos de abogados: Corbatas, trajes a medida y regalos en debate judicial.

Un análisis detallado de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la deducibilidad de gastos profesionales.

Los gastos realizados por los abogados por la compra de corbatas son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), “Por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le reconoció a la actividad profesional del Abogado”, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 27 de julio de 2023.

Explica la ponente, la magistrada Abelleira Rodríguez, que en este caso, el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEARC) admite el gasto por un traje realizado a medida para el letrado, puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero, sin embargo, no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio, porque solo aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado.

Y razona la magistrada, que el TSJC no denegó en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación.

Reconoce que cierto es que la factura simplificada no es una factura completa, pero sus supuestos y requisitos se regulan en los artículos 4 y 7 del Reglamento de facturación y, en principio, no se ha discutido que podía expedirse factura simplificada ni que no contuviera las indicaciones necesarias de la misma, por lo que ha de poder tener virtualidad para su consideración como gasto deducible, en general.

Considera la magistrada que sí que se ha acreditado el cargo en la cuenta del obligado por lo que se ha satisfecho por él mismo, se aporta copia del cargo de la tarjeta a nombre del letrado. “De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, por el TEARC, deben admitirse los de las corbatas”, concluye la sentencia.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Abat Oliba, explica que se trata de “una postura interpretativa flexible, que es tradicional en el TSJ de Cataluña, que ya había permitido deducir gastos de peluquería y estética de presentadoras de televisión. Se trata de cuestiones de prueba que solo puede valorar el juez en el caso concreto y que, por tanto, no es extrapolable a otros territorios”.

Muy interesante resulta la negativa de la sentencia a admitir el recurso del abogado sobre los gastos derivados de unas cestas o cajas de navidad a modo de regalo enviadas a unos clientes, puesto que el TSJC considera que debería haberse externalizado la cadena de reparto con una empresa de reparto oficial o haber contado, en su defecto, con una declaración alguna de su relación con el despacho y de haber recibido las cestas”.

Finalmente, la sentencia tampoco admite diversos gastos, en este caso referidos a locomoción en tren, al no haber justificado la actividad realizada en cada desplazamiento. A este respecto, la magistrada estima en sus razonamientos que “no se aporta un contexto singularizado en el que valorando el conjunto probatorio aportado se consiga saber exactamente la vinculación y efectividad del gasto para con la actividad que se dice realizada de captación de nuevos clientes”.

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