Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Vacaciones, días hábiles o corridos

Cuántos días de vacaciones corresponden por ley de contrato de trabajo, acuerdo individual o convenio colectivo en Argentina

Por Sergio Mohadeb, abogado

Lo primero a determinar para calcular el tiempo de vacaciones es si la ley aplicable da días hábiles o corridos. ¿Y cuál es la ley aplicable? Pues bien, se puede aplicar la ley de contrato de trabajo, el convenio colectivo de empresa o de actividad o sectorial o un acuerdo individual. De esas tres, la propia ley dice que prevalece la norma más favorable al trabajador.

La diferencia no es menor por cuanto si la norma dice “días corridos”,  se considerarán comprendidos dentro del plazo vacaciones los días feriados y no laborables. Es decir, el trabajador gozará de menos días. En cambio, si dice “días hábiles” se sumarán. Veamos cuántos días de vacaciones corresponden por ley aplicable en Argentina.

Días hábiles o corridos según la ley de contrato de trabajo

En ausencia de convenio colectivo o de acuerdo con la empresa, se aplica la ley de contrato de trabajo de Argentina. Esta norma rige para toda relación de dependencia laboral dispone lo siguiente sobre las vacaciones o licencia ordinaria (Artículo 150, ley 20744).

Esta es la cantidad de días de vacaciones que el trabajador gozará, es un un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

A partir de los 6 meses de antigüedad se disponen de 14 días de vacaciones, que en general se transforman en 15 días por usos y costumbres, dos semanas. Como empiezan lunes, se pueden adicionar a un fin de semana o feriado.

Antes de transcurridos los 6 meses de tiempo trabajados, se puede tomar como vacaciones el tiempo de descanso de 1 día libre por cada 20 días trabajados.

Nótese que la ley dice período continuado, por ende las vacaciones no se pueden fraccionar. Además es un período mínimo, por ende, la empresa o el convenio colectivo pueden dar más vacaciones.

Convenios colectivos de trabajo y vacaciones

Algunos convenios colectivos de trabajo establecen condiciones más favorables que las establecidas por la ley de contrato de trabajo, y por ende dan días hábiles de vacaciones en lugar de días corridos.En tal caso, para calcular el plazo de las vacaciones se tienen que considerar el convenio colectivo aplicable.

Es aconsejable, al momento de iniciar la relación laboral, pactar de modo individual o negociar, si hubiere margen, que los días de vacaciones sean hábiles, para tener un mayor descanso si se quisiera.

 

Preaviso de las vacaciones

Si bien la fecha de vacaciones la decide la empresa, en la práctica se consensúa. El derecho dice lo siguiente: “El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.” (artículo 151 ley 20744).

 

 

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