Validez de licencia de conducir en Argentina y Bolivia, asistencia médica
Se firmó un acuerdo para que el registro de conducir o licencia sea válido en ambos países
Argentina y Bolivia estrecharon relaciones bilaterales mediante la firma de un tratado, un memorándum de entendimiento y dos acuerdos durante la LXII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur en Puerto Iguazú el 3 y 4 de julio.
El Tratado “Juana Azurduy” busca fortalecer la relación estratégica y la cooperación entre ambos países.
Se firmaron acuerdos sobre el reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir, permitiendo a argentinos y bolivianos conducir en ambos países con su licencia original, beneficiando el turismo, comercio y trabajo.
Otro acuerdo garantiza asistencia médica gratuita y oportuna para nacionales en ambos países, sin importar estatus migratorio o edad.
Finalmente, se firmó un Memorándum de Entendimiento para el intercambio de documentación sobre violaciones a los Derechos Humanos, con enfoque en el Plan Cóndor, contribuyendo a la verdad y la justicia histórica.
El acuerdo de licencias de conducir fue gestionado por la Embajada de Bolivia en Argentina y las representaciones consulares, permitiendo a los bolivianos en Argentina obtener licencias válidas a través del Consulado General de Bolivia en Buenos Aires.
Asistencia médica gratuita
Otro de los acuerdos sellados con Bolivia aborda la “Reciprocidad para la Asistencia Médica” entre Argentina y Bolivia. Su objetivo es garantizar atención médica gratuita y oportuna para todos los ciudadanos en el país vecino, sin importar su estatus migratorio, edad o situación social.
Además, los ministros de Relaciones Exteriores suscribieron un Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Documentación en relación a graves violaciones de los Derechos Humanos, reportaron medios locales (fuente).
El propósito es brindar ayuda y cooperación mutua al intercambiar documentos pertinentes para investigar y esclarecer violaciones graves a los derechos humanos en el contexto del Plan Cóndor. Esto contribuirá al proceso de reconstrucción histórica de la memoria, la verdad y la justicia.
Anexo con el texto del tratado internacional
ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO
Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR
La República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante
denominados conjuntamente como “las Partes” e, individualmente, como “la
Parte”,
RECONOCIENDO la necesidad e importancia de intensificar la cooperación en
materia migratoria que acompañe el proceso de profundización de la
integración entre ambas Partes y el fortalecimiento de los vínculos existentes
entre ellas.
CONVENCIDAS de la importancia del reconocimiento recíproco y el canje de
las licencias de conducir que se emiten en ambos países y beneficiar de esta
forma a ciudadanos argentinos y bolivianos que requieren de este documento
en territorio de cada Parte.
DESTACANDO la intención de profundizar los lazos de amistad que las unen a
través de una plena y efectiva integración en beneficio de nuestros
connacionales.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO |
AUTORIDADES COMPETENTES
1. Las autoridades competentes de la implementación y ejecución del
presente Acuerdo son:
a. Por el Estado Plurinacional de Bolivia: El Ministerio de Gobierno, a
través del Servicio General de Identificación Personal;
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b. ‘Por la República Argentina: El Ministerio de Transporte, a través de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
2. Dichas autoridades podrán delegar esta facultad de acuerdo con su
normativa interna.
3. Las autoridades competentes deberán remitir, por la vía diplomática, la
información de contacto de sus respectivos puntos focales.
4. Cada Parte notificará a la otra, por la vía diplomática y por escrito, todo
cambio de autoridad competente.
ARTÍCULO II
RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
El titular de una licencia de conducir válida y en vigor expedida por la autoridad
competente de una de las Partes, siempre que cumpla la edad mínima exigida
por la otra Parte y las condiciones normativas para su vigencia, estará
autorizado a conducir temporalmente en el territorio de la contraparte los
vehículos de las categorías y bajo las condiciones para las cuales su licencia lo
habiliten, por un plazo de permanencia no mayor a un (1) año.
ARTÍCULO III
CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Cada Parte aceptará el canje de las licencias de conducir, expedidas por las
autoridades competentes de la otra, a favor de los titulares de licencias de
conducir que establezcan su residencia legal en su territorio, siempre que se
encuentren vigentes y hayan sido expedidas antes de la obtención de la
condición de residentes. Para ello, deberán observarse las condiciones
establecidas en el presente Acuerdo y sus Anexos.
ARTÍCULO IV
PROCESO DE CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR
1. El titular de una licencia de conducir, válida y en vigor (vigente),
expedida por una de las Partes, cuando sea beneficiado por determinación de
la autoridad competente, con el establecimiento de su residencia legal en el
territorio de la otra Parte, en cumplimiento y observancia a las normas internas
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de ella, podrá canjear y obtener su licencia de conducir, desde el momento en
el que haya adquirido esta residencia, guardando (reconociendo) la
equivalencia en el territorio de la otra Parte, que corresponda de acuerdo a la
tabla de equivalencias entre las clases de permisos argentinos y bolivianos,
definida en el presente Acuerdo y con el beneficio de no tener que realizar las
pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.
Z El período de vigencia de la licencia de conducir obtenida a través del
canje, será el mismo plazo establecido en la legislación nacional de la Parte
que lo realiza. Dicho plazo se calculará desde la fecha del canje, quedando
sujeto a la respectiva normativa interna en lo relativo a los procedimientos de
renovación.
3. Este Canje, no afectara ni limitara el cumplimiento de las leyes y
reglamentos internos de cualquiera de las Partes, en cuanto a restricciones a la
conducción y régimen de tránsito; como tampoco significará el incumplimiento a
las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante y el pago de las tasas y/o
aranceles correspondientes a su tramitación; ni afectará directamente las
formalidades administrativas propias de la normativa nacional para acceder al
canje.
ARTÍCULO V
AUTENTICIDAD DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Y CONFECCIÓN DE
PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN
1. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el
canje de la licencia de conducir, cuando se genere duda y no exista certeza
sobre la autenticidad de dicho documento; sin perjuicio de que se cumpla con
la consulta inmediata a la Autoridad Competente de la Parte emisora.
2. Cada Parte proveerá a la otra, a instancia de la misma y a través de un
medio escrito o en su defecto por un medio magnético e informático, la
información necesaria para determinar la validez y/o autenticidad de la
respectiva licencia de conducir.
3. Dicha información también será necesaria, además, en aquellos casos
en los que la licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte,
conforme lo dispuesto en el Artículo VIII.
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4, ‘A tal efecto, las Partes se comprometen, una vez que entre en vigor el
presente Acuerdo, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales
vigentes, a elaborar un mecanismo apropiado y dinámico para la
implementación del canje bilateral de licencias de conducir.
ARTÍCULO VI
AJUSTE A NORMATIVA LOCAL
Obtenida la licencia de conducir a través del canje, su titular se deberá ajustar
a la normativa al efectuar la renovación de la respectiva licencia de conducir.
ARTÍCULO VII
RETENCIÓN
Una vez expedida la licencia de conducir por equivalencia, el organismo
otorgante retendrá la licencia de conducir de origen. Las autoridades
competentes contempladas en el Artículo | se informaran recíprocamente sobre
las licencias retenidas como resultado del canje.
ARTÍCULO VIII
RECIPROCIDAD EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
EN EL INTERCAMBIO DE LINCENCIAS DE CONDUCIR
1. El principio de reciprocidad en la información deberá llevarse a efecto en
el marco de la seguridad de la información, permitiendo la protección de los
mecanismos de emisión documental de cada una de las Partes. A este efecto,
cada una de las Partes deberá “por medio escrito” proporcionar a través de la
vía diplomática, a la otra Parte, los formatos de las licencias de conducir que
expidan, indicando sus características, para conocimiento y difusión entre las
respectivas autoridades competentes, lo cual se realizará una vez que entre en
vigor el presente Acuerdo.
2: En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de
licencias de conducir, deberá informar a la otra Parte, por vía diplomática y por
escrito, sobre las nuevas condiciones físicas para su debido conocimiento y
difusión, al menos treinta (30) días antes de su aplicación.
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ARTICULO IX
MODIFICACION DE LAS CLASES Y/O CATEGORIAS
DE LICENCIAS DE CONDUCIR
1. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus clases y/o
categorias de licencias de conducir, debera remitir a la otra Parte, para su
debido conocimiento, por lo menos treinta (30) dias antes de su aplicacion, las
condiciones de expedición y las características de los vehículos que se
autorizan a conducir con esas clases.
2. Posteriormente se negociará por vía diplomática la nueva tabla de
equivalencias y se modificará el Anexo a través del consentimiento de ambas
Partes mediante notificación escrita.
ARTÍCULO X
PERMISOS O LICENCIAS DE UN TERCER ESTADO
El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción
expedidos por cada una de las Partes, derivados del canje de otro permiso o
licencia de conducción obtenida de un tercer Estado.
ARTÍCULO XI
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. La cooperación entre las Partes implica el respeto a los derechos
fundamentales y, en particular, del derecho a la intimidad, y a la protección de
los datos de carácter personal, garantizados mediante regímenes especiales
de protección de datos. Asimismo, las Partes asegurarán que los datos
recogidos en virtud a este Acuerdo no sean utilizados con fines distintos a los
estipulados en el mismo, sino al contrario, que su tratamiento sea adecuado
para la consecución de los objetivos legítimos perseguidos por él, sin exceder
en ningún caso lo que sea apropiado y necesario para alcanzarlos.
2: Sin perjuicio de los requisitos de los procedimientos correspondientes en
las Partes, cada una velará para que los interesados sean informados
oportunamente de sus derechos de acceso, rectificación y supresión de sus
datos personales, así como del plazo legal máximo de conservación de dichos
datos. Igualmente se asegurarán del derecho de los interesados a que se
rectifiquen los datos personales incorrectos o se suprima cualquier dato
irregularmente registrado.
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ARTÍCULO XII
ENMIENDAS AL ACUERDO
1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por
medio del consentimiento previo de las Partes, formalizado por escrito a través
de la vía diplomática.
2. Toda enmienda entrará en vigor en la forma prevista en el Artículo XIV.
ARTÍCULO XIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Toda controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo será resuelta de mutuo acuerdo, a través de la
vía diplomática.
2. La Parte que solicite la aclaración o interpretación del presente Acuerdo
podrá suspender su aplicación.
ARTÍCULO XIV
ENTRADA EN VIGOR
El presente Acuerdo entrará en vigor transcurrido un (1) mes desde la fecha de
recepción de la última notificación por la que una de las Partes comunique a la
otra, por escrito y a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos internos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO XV
DURACIÓN Y TERMINACIÓN
1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación
escrita a través de la vía diplomática.
3. La denuncia surtirá efecto a los tres (3) meses después de haberse
efectuado dicha notificación.
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Suscrito en Puerto Iguazu el 4 de julio de 2023, en dos ejemplares originales,
siendo ambos igualmente auténticos.
POR POR EL ESTADO
LA REPÚBLICA ARGENTINA PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Am ©
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ANEXO
TABLAS DE EQUIVALENCIAS
1. Las siguientes licencias de conducir del Estado Plurinacional de Bolivia pueden
ser reconocidas y/o canjeadas por las licencias de conducir de la Republica
Argentina correspondientes:
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