Aumento salarial empleados de comercio
Incremento en la escala de sueldos 2024, trabajadores de comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios ha alcanzado un acuerdo paritario con las cámaras empresariales relacionadas con el comercio. En este acuerdo, se establece un aumento del 20% para el mes de enero, el cual se calcula sobre la base del salario de diciembre.
Además de este incremento, se agrega un ajuste del 11%. Esto significa que los empleados de comercio verán un aumento significativo en sus salarios para el mes de enero, con un salario básico bruto que alcanza los $573.423, considerando el presentismo.
Este acuerdo no remunerativo significa que el aumento no se incorpora al salario base y no afecta otros conceptos salariales, como las contribuciones a la seguridad social o los beneficios adicionales. Este tipo de acuerdos a menudo se utiliza para brindar a los trabajadores un aumento inmediato sin aumentar los costos a largo plazo para los empleadores.
Además, se ha acordado que las partes se volverán a reunir en el mes de febrero para continuar las negociaciones salariales. Esto indica que el acuerdo paritario es mensual y que las condiciones podrían ser revisadas nuevamente en el futuro. El acuerdo se enmarca dentro de la paritaria de Comercio, que rige desde abril de 2023 hasta marzo de 2024, lo que significa que las partes continuarán negociando dentro de este período para determinar los ajustes salariales correspondientes.
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Texto del acuerdo
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 26 del mes de octubre de 2023, las partes se reúnen y acuerdan:
a) A partir del mes de enero de 2024 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas, con más un porcentual del 11 % remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales
aquí expresadas.
b) Incrementar en un 20% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forma parte integrante del presente. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores
incluidos en el referido C.C.T. 130/75.
c) El mencionado incremento del 20% se abonará en forma de signación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal, a partir del mes de enero
de 2024.
El incremento aqui pactado, mientras mantengan la condición de No Remunerativos indicados en los párrafos anteriores, se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024”, , en forma
completa o abreviada.
El importe correspondiente al incremento pactado, mientras mantenga su condición de No Remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; ii) aporte del trabajador establecido en los arts.
100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/06/1994) del C.C.T. 130/75; este se calculará asi sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente convenio.
El importe no remunerativo pactado por el presente acuerdo deberá ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T. 130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad”. Asimismo, el importe No Remunerativo pactado en el presente acuerdo deberá ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo
anual complementario.
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