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Cumplimiento forzoso de la cuota alimentaria

Ante la falta de pago de la cuota de alimentos a favor de sus hijos menores, un padre deberá pagarla por vía de la factura de luz

El Poder Judicial de la Nación ha emitido una orden para que la empresa distribuidora de energía eléctrica ncluya en la liquidación mensual del medidor del demandado una cuota alimentaria provisoria de $80.000.

Esta medida se toma debido al incumplimiento reiterado del demandado en el pago de alimentos provisorios fijados, debido a la falta de pago en la cuota alimentaria. Tanto el código civil y comercial, normativa de fondo, como el código procesal, faculta a jueces y juezas a tomar medidas para hacer cumplir sus sentencias. La resolución es breve pero contundente.

 

“Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas y medidas ordenadas, sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los Alimentos provisorios fijados, siendo por lo tanto un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDENOR S.A.» a efectos de que agregue en la liquidación…. una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial…”

Y agrega

“Se le hace saber a la empresa EDENOR S.A. que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá ser dado de baja sin autorización de este Juzgado…”

 


 

 

Resolución completa sobre cumplimiento forzoso de la cuota alimentaria

Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, de noviembre de 2023.- VV
AUTOS Y VISTOS:
ser dado de baja sin autorización de este Juzgado (arts.195, 230, 232
y concs. del CPCC). Notifíquese.

Conforme lo pedido, atento el estado de autos,
advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas y medidas
ordenadas, sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento
al pago de los Alimentos provisorios fijados, siendo por lo tanto un
deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía
local «EDENOR S.A.» a efectos de que agregue en la liquidación
NACION , sucursal tribunales abierta en el expediente principal a tal
s/HOMOLOGACION DE ACUERDO – MEDIACION
de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) y una vez percibido el mismo,
deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial del Banco
B M J c/ F, A A
mensual del medidor que corresponda al demandado A
A F el monto de cuota alimentaria provisoria fijada
Se le hace saber a la empresa EDENOR S.A. que, en
caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá
efecto, N°,

 

Fuente: ElDial

 

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