Demandó al sindicato por supuesto bloqueo al centro de distribución
Un supermercado inició una acción de daños y perjuicios por el bloqueo del gremio a su centro de distribución. Los jueces entendieron que la demanda no debe prosperar. El caso ocurrió en 2013
Un supermercado presentó una acción legal de daños y perjuicios contra la Asociación de Profesionales y Jerárquicos de Comercio debido a un incidente que ocurrió en los accesos del predio de la empresa. A continuación, se detallan los hechos y la resolución judicial.
Según la demanda, un grupo de personas, supuestamente afiliadas a la asociación sindical habría impedido “en forma violenta el ingreso y egreso de personas y vehículos al centro de distribución de la empresa actora. Esta acción sindical, planteó el supermercado, se habría llevado a cabo mediante el uso de intimidación y amenazas”, según la demanda, incluso hubo una causa penal.
La empresa alegó que esta acción de bloqueo causó daños y perjuicios a sus operaciones comerciales, alegando que más de 60 sucursales, tiendas, carecían de depósito y, por lo tanto, podrían haberse visto afectadas por la interrupción de la actividad del Centro de Distribución por un lapso de 17 o 18 horas. La empresa sostenía que esta interrupción causó pérdidas económicas sustanciales.
El sindicato negó estos hechos y dijo que se trató de una protesta legítima, que pese a no tener personaería gremial tenía derechos y facultades, según el caso ATE de la corte, por ejemplo.
La sentencia sobre el bloqueo a la planta
Fuente: ElDial
La resolución judicial rechazó la demanda de daños y perjuicios presentada por la empresa actora por varias razones, tanto en primera como en segunda instancia, Cámara de Apelaciones.
En primer lugar, se argumentó que la actora no proporcionó pruebas suficientes para demostrar la magnitud del bloqueo y los perjuicios alegados. A pesar de contar con recursos, la empresa no presentó filmaciones de lo ocurrido, a pesar de que su propio manual de procedimientos preveía la obtención de tales pruebas.
Además, se señaló que la actora no pudo demostrar de manera concreta que las tiendas afectadas carecían de depósito y que sus operaciones comerciales se vieron gravemente afectadas.
El juez argumentó que una empresa de la envergadura de la demandante debía contar con información precisa sobre estas circunstancias y estar en condiciones de probar si algún local de su red se vio privado de suministros y productos para los consumidores.
La resolución también destacó que la actora no utilizó todos los elementos de prueba a su alcance para demostrar la veracidad de sus reclamaciones. Por ejemplo, no se completó un check list previsto en el protocolo de seguridad, lo que generó inconsistencias en su actuación procesal.
En última instancia, se concluyó que no existía evidencia suficiente para respaldar la afirmación de la actora de que el grupo de personas había impedido en forma total y violenta el ingreso y egreso de personas y vehículos, ni que el bloqueo se había extendido durante aproximadamente 24 horas. Además, no se pudo establecer una relación causal entre los hechos alegados y los perjuicios supuestamente sufridos por la empresa.
En resumen, la demanda de daños y perjuicios fue rechazada porque la empresa actora no pudo proporcionar pruebas sólidas y concretas para respaldar sus reclamaciones, lo que llevó a la decisión del tribunal de descartar la acción legal.
Algunos párrafos de la sentencia
“No puede considerarse acreditado que la empresa demandante haya sufrido una pérdida efectiva, producida en la forma estimada por la perita, porque lo central es que no se probó que alguna sucursal o centro de expendio de la firma haya sufrido efectivamente faltantes de productos destinados a sus clientes por el conflicto del día 14/03/2013 en el centro de distribución. Tal era la circunstancia que la demandante
poseía 102 tiendas y un solo centro de distribución, que los hipermercados y supermercados tienen stock para soportar la falta de distribución por 24 horas pero 65 de esas tiendas carecían de depósito.
Al respecto, señaló el a-quo que “La prueba rendida en el proceso soslayó la existencia de tiendas con stock y otras sin él dentro de la estructura empresaria de Wal Mart”, mientras que conforme se expresara en el fallo “…cabe considerar que una empresa de la envergadura de la demandante debía contar con información concreta sobre tales circunstancias y encontrarse en condiciones de probar en detalle si algún local de su red se vio privado de suministros y productos para los consumidores, lo que no puede darse por supuesto. Es que no corresponde presumir que un proveedor experto no opera teniendo en cuenta contingencias que pueden alterar la distribución de bienes en alguna jornada…”.
Queda claro entonces, que la conducta procesal configurará una fuente de prueba, a manera de indicio, de la cual el juez podrá valerse cuando concurra con otros motivos de igual o diversa índole.
En tal contexto, las discrepancias que se advierten entre los elementos arrimados y el relato formulado en la demanda –que han incluso conllevado un intento de reformulación por parte de la accionante– y la conducta observada durante la sustanciación del proceso, ponen en evidencia la ruptura de una coherencia procesal que tiene como único efecto generar debilidad en la postura de la recurrente.
Amén de las cuestiones previamente referidas en torno a los avatares que rodearon la realización de la prueba pericial contable y de lo expuesto en relación a la falta de prueba en lo atinente al abastecimiento de las distintas sucursales; advierto asimismo que en oportunidad de celebrarse la primera audiencia de vista de causa el magistrado de grado intimó a la actora para que acompañe copia del Protocolo de Seguridad y del listado del personal que prestó funciones.
Al adunar la copia del Protocolo de Seguridad, se le requirió a la accionante la adjunción del “check list” que se indica en el mismo.
Mediante la presentación de fs. 594 la ahora recurrente adunó el “check list” de manifestaciones vigente en el año 2013, lo que motivó que le fuera solicitado en una nueva oportunidad que adjunte el correspondiente al día de los sucesos.
Ante este último requerimiento la accionante expuso que debido a un error interno no se había completado el check list tras la ocurrencia del acontecimiento que motiva las presentes; extremo que resulta cuanto menos llamativo ante la invocada transcendencia de los sucesos y en tanto el protocolo acompañado marca que “Una vez finalizado el incidente se procederá a confeccionar y enviar a Casa Central Dto de Prevención de Pérdidas el correspondiente Chek List de Manifestaciones” (sic).
Por otro lado y frente a la intimación dispuesta en los términos del art. 388 del CPCyCN la parte actora adunó a fs. 575/588 un listado con los horarios de entrada y salida del personal que habría prestado servicios en el centro de distribución los días 13 y 14 de marzo de 2013, conforme al cual –y contrariamente a lo sugerido en la demanda– se produjo el ingreso y egreso de personal durante todo el desarrollo de ambas jornadas.
A su respecto, corresponde asimismo señalar que la recurrente nada dice en torno a la ponderación de tal elemento y a las inconsistencias presentadas en cuanto al ingreso/egreso del personal de las que dio cuenta el sentenciante.
Cabe agregar que, tal como se pusiera de resalto en el fallo de grado, la actora no ha presentado filmaciones de lo ocurrido pese a que el manual de procedimientos aportado prevé su obtención.
En este sentido, plasmó concretamente el a-quo que “Cabe considerar que o no registraron tales filmaciones o que las obtenidas no favorecían la posición de la demandante y por ello no las presentaron; tal como ocurre con la check list prevista en el punto 20 del protocolo de seguridad, que dijeron no haber completado”, aspecto del fallo que no ha merecido mención alguna en la queja, obviando así la recurrente dar cuenta de las distintas inconsistencias suscitadas en su actuación procesal.
Y adiciono a ello únicamente a mayor abundamiento que en orden al lugar en que se suscitaron los hechos e importancia que la accionante le asigna al centro de distribución en sus operaciones, resulta al menos llamativo que no se cuente en la causa con registros completos de cámaras de seguridad.
En este sentido, observo que mediante el punto pericial contable n° 17 la actora solicitó a la perito que acompañe las filmaciones de las cámaras de seguridad, punto ante el cual la perito indicó que según lo informado por la accionante las filmaciones fueron presentadas en el expediente.
Así, se advierte que no existe concordancia entre la postura adoptada por la recurrente y la actividad procesal desplegada, por cuanto no resulta lógico que quien pretende un resarcimiento no utilice todos los elementos de juicio a su alcance para crear la convicción de certeza en el juzgador respecto a que las alegaciones en que sustenta su reclamo son ciertas y serias.
En resumidas cuentas, los elementos aportados en autos ciertamente llevan a entender que el grupo de personas que se hizo presente en el centro de distribución no “… impidió en forma total, absoluta y violenta, el ingreso y egreso de personas y de vehículos…” (sic), tal como se afirmó enfáticamente en la demanda; correspondiendo asimismo descartar que el bloqueo se haya extendido en tales términos por aproximadamente 24 horas.
Tampoco es posible frente a las constancias arrimadas tener por acreditada la producción de los perjuicios invocados de forma exorbitante e imprecisa en el libelo inicial ni mucho menos su relación causal con los hechos objeto de marras.
Es que la accionante no ha adunado a la causa elementos de tipo objetivo que permitan tener por acreditados con cierto grado de certeza los daños que sostiene haber sufrido como consecuencia del accionar que endilga a los emplazados.
En efecto y pese a lo pretendido por la recurrente, no lucen en autos elementos idóneos que den razón objetiva de la veracidad de sus dichos y de la existencia, magnitud y relación causal de los daños invocados.
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