Escenario previsional 2024
Marzo experimentará un aumento del 30% según una ley, con cambios en la fórmula y vigencia de dos moratorias. Además, se destacan consideraciones sobre la AUH y la posibilidad de jubilación anticipada por problemas de salud.
Por Gabriel Greizerstein
Cinco preguntas en cinco minutos.
– Se sabe de cuanto es el aumento de marzo?
En marzo el aumento va a estar determinado por la ley 27.609. Su formula requiere indicadores que aún no están disponibles, pero se puede hacer una proyección y de esa forma nos da un resultado de aproximadamente el 30%.
Que va a cambiar respecto a los aumentos?
Cambia todo. Dejamos de tener una fórmula y cuatro aumentos al año para pasar a subir mes a mes lo mismo que el último dato del IPC disponible.
Siguen vigentes las moratorias?
Por ahora hay dos moratorias vigentes.
La ley 24.476 y la ley 27.705. Esta última incluye la posibilidad para aquellos que se encuentran en los diez años anteriores a la edad requerida para obtener el beneficio, de cubrir meses sin aportes mediante el pago de Unidades de Cancelación de Deuda Previsional (UCAP)
Que va a pasar con la AUH?
No se hizo ningún anuncio directo, pero OJO, porque para pagarla se destinan rendimientos del FGS, y si desaparece quizás se vea afectada.
Si estoy mal de salud me puedo jubilar antes de los 60 (mujeres) 65 (hombres)?
Depende. Muchas veces se confunden las prestaciones no contributivas por invalidez, con el Retiro Transitorio por Invalidez. Para este último no solo hay alcanzar el nivel necesario de 66% de incapacidad laboral, sino también requiere tener aportes.
Para cumplir con la condición de “aportante regular” o “aportante irregular con derecho”, hay que tener:
Aportante regular, una de estas dos opciones:
- 30 (treinta) meses dentro de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
- 30 años de aportes
Aportante irregular con derecho una de estas opciones:
- Haber aportado como mínimo 18 (dieciocho) meses dentro de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
- Haber aportado 12 (doce) meses dentro de los últimos 60 (sesenta) meses anteriores a la solicitud de la prestación y 15 (quince) años de aportes.
El autor es abogado, especialista en derecho previsional. Su Twitter
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