Guía práctica para la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado
La AFIP reglamentó la ley de bases en torno a la registración de las relaciones laborales
La Resolución General AFIP 5577/2024 establece la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado, creado por la Ley N° 27.742.
Este régimen busca formalizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado, otorgando beneficios en términos de reducción de deuda y facilidades de pago para los empleadores que decidan regularizar la situación laboral de sus empleados. A continuación, se desarrolla una guía práctica sobre los pasos, requisitos y beneficios del régimen, que debe ser cumplida antes del 24 de diciembre de 2024.
1. ¿Quiénes pueden adherir al Régimen?
La resolución está dirigida a empleadores del sector privado que registren o rectifiquen las relaciones laborales iniciadas antes del 5 de julio de 2024 y que sigan vigentes al momento de la adhesión. Estos empleadores podrán corregir aspectos tales como:
- Fecha de alta del trabajador: Regularización de la fecha real en la que el empleado comenzó a trabajar.
- Remuneración real: Rectificación del salario real percibido por el trabajador, si este había sido registrado de manera incorrecta.
Empleadores alcanzados:
- Quienes hayan sido notificados a través de actas de inspección.
- Aquellos que tengan deudas vinculadas a relaciones laborales no registradas, aun si están en discusión administrativa o judicial.
Es esencial recordar que el plazo para la regularización vence el 24 de diciembre de 2024, y es clave cumplir con este límite para acceder a los beneficios.
2. Pasos para regularizar las relaciones laborales
El proceso de adhesión y regularización implica cumplir con una serie de pasos administrativos y fiscales. Para facilitar el trámite, AFIP ha habilitado herramientas específicas a las que se accede con Clave Fiscal:
a) Alta o rectificación en Simplificación Registral
Ingresar al servicio de Simplificación Registral y realizar el alta de los trabajadores o la rectificación de la fecha de inicio de la relación laboral, utilizando los Códigos de Modalidades de Contratación aprobados por la AFIP (ver Anexo IF-2024-03238977).
b) Declaraciones juradas de períodos anteriores
Es necesario presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas por los períodos fiscales anteriores al devengado de julio de 2024. Para esto, se utilizará el sistema SICOSS o la herramienta Declaración en Línea.
- Sistema SICOSS: Versión 47 del sistema, disponible en el sitio web de AFIP.
- Declaración en Línea: Herramienta que simplifica la presentación de datos y calcula de forma automática el porcentaje de condonación de la deuda según el tamaño de la empresa.
c) Incorporación en declaraciones futuras
Una vez regularizada la situación de los trabajadores, se debe incluir la información actualizada (empleados regularizados y su remuneración) en las declaraciones juradas del período de agosto de 2024 en adelante.
3. Beneficios por la regularización
El régimen ofrece la condonación parcial de las deudas acumuladas en concepto de aportes y contribuciones, además de la posibilidad de un plan de facilidades de pago para saldar la deuda no condonada.
Sistemas beneficiados:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
Porcentajes de condonación:
El porcentaje de condonación varía según la caracterización del empleador en el Sistema Registral de AFIP:
- Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: 90% de condonación.
- Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): 80%.
- Otros empleadores: 70%.
Este porcentaje se aplica sobre las deudas generadas hasta julio de 2024, correspondientes a aportes y contribuciones de seguridad social.
Exoneraciones adicionales:
- Condonación total de la deuda por falta de pago de aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
4. Plan de facilidades de pago
Para las deudas que no sean condonadas, los empleadores podrán acceder a un plan de facilidades de pago que permite cancelar la deuda en cuotas. Este plan es especialmente atractivo para empresas que no puedan saldar las obligaciones de manera inmediata.
Modalidades de pago:
- Pago al contado: Si se opta por esta modalidad, se ofrece una reducción del 50% en la deuda no condonada.
- Cuotas mensuales: Las cuotas varían según el tamaño de la empresa:
Tipo de empleador | Máximo de cuotas | Pago a cuenta |
---|---|---|
Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro | 28 | 15% |
Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) | 16 | 20% |
Otros empleadores | 12 | 25% |
Características del plan:
- Tasa de interés variable: Dependiendo del tamaño de la empresa, la tasa puede ser equivalente al 90% de la tasa de cartera general del Banco de la Nación Argentina o hasta 1,3 veces dicha tasa.
- Importe mínimo de cuotas: Las cuotas mensuales no podrán ser inferiores a $2.000.
- Caducidad: El plan caducará si no se cancela el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas en un plazo de 60 días.
5. Plazos y obligaciones adicionales
Los empleadores tienen hasta el 19 de diciembre de 2024 para solicitar la anulación del plan en caso de detectar errores en la adhesión. Este trámite se puede gestionar a través del sistema de Presentaciones Digitales en la página de AFIP.
Además, las sumas ya pagadas como parte del plan podrán ser imputadas a otras deudas, excepto si están vinculadas a otros planes de facilidades o pagos anteriores.
6. Entrada en vigencia
La resolución entra en vigencia el 30 de septiembre de 2024. Es importante que los empleadores tomen medidas desde esta fecha para garantizar su adhesión al régimen y aprovechar los beneficios fiscales disponibles.
El Régimen de Promoción del Empleo Registrado representa una oportunidad significativa para los empleadores que buscan regularizar la situación de sus empleados.
Con importantes beneficios de condonación de deuda y planes flexibles de pago, este régimen tiene como objetivo incentivar la formalización laboral en Argentina, brindando tanto a empleadores como a trabajadores las garantías de un sistema de seguridad social bien estructurado.
ANEXO
1) A los efectos de la regularización laboral
CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
701 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. |
702 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro. |
703 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Medianas Empresas Tramo 1 y 2. |
2) A los efectos de rectificativa de remuneración en el Libro de Sueldos Digital
CÓDIGO CONCEPTO
180000 Rectificativa por remuneración Ley 27.742.
3) A los efectos de rectificar el monto de la remuneración declarada, deberán informar la diferencia de remuneración en el campo “rectificativa remuneración” del cuadro de datos complementarios en “Declaración en Línea”.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.