Promoción de la Música Misionera y de la Región Guaranítica en la Población Infantil y Juvenil
Nueva ley
La Ley VI-342 de la provincia de Misiones busca establecer un marco normativo para la promoción de la música misionera y de la región guaranítica en la educación infantil y juvenil. La iniciativa es parte de las políticas públicas provinciales para preservar y fomentar las raíces culturales y folclóricas a través de la educación. El objetivo es que las nuevas generaciones adquieran una apreciación profunda y participativa en la música local, potenciando así la identidad cultural de la región.
Capítulo I – Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1
El objetivo principal de esta ley es crear un marco que impulse el conocimiento y disfrute de la música misionera y de la región guaranítica en niños y jóvenes. Esto incluye la preservación de ritmos folclóricos tradicionales y la promoción de la participación activa en la interpretación y creación musical.
ARTÍCULO 2
La ley reconoce el derecho de los estudiantes a recibir educación musical específica sobre la música de Misiones y la región guaranítica en todas las instituciones educativas, sean públicas o privadas.
Se definen dos categorías principales de música para efectos de la ley:
Música misionera: Canciones con ritmos propios de la provincia de Misiones, como la galopa misionera, el gualambao, el chotis y la polkita rural. También incluye el acervo ancestral del pueblo Mbya, lo que refuerza la importancia de las raíces indígenas en esta cultura musical.
Música de la región guaranítica: Incluye el repertorio folclórico de la región mesopotámica, que abarca no solo Argentina, sino también Paraguay, sur de Brasil y Uruguay. Ritmos como el chamamé, la polka, la guarania, el rasguido doble, el valseado y el vanerão forman parte de esta tradición.
ARTÍCULO 3
Los objetivos específicos de la ley incluyen:
Enaltecer los ritmos tradicionales de la región, preservando su esencia y manteniéndolos vigentes para las nuevas generaciones.
Impulsar la formación de nuevos talentos mediante actividades como audiciones públicas, certámenes y competencias intercolegiales. Estas iniciativas buscan integrar a los jóvenes en el ámbito musical.
Fomentar la creatividad musical mediante talleres y conversatorios, socializando ideas innovadoras con músicos y educadores.
Crear espacios lúdicos y participativos donde los niños desde la primera infancia puedan explorar la música tradicional.
Promover experiencias intergeneracionales entre jóvenes y músicos profesionales, facilitando un aprendizaje práctico y compartido.
Incentivar la innovación en los ritmos musicales tradicionales, permitiendo fusiones y nuevas interpretaciones.
Publicar y difundir obras musicales que enriquezcan el repertorio misionero y guaranítico.
Capítulo II – Disposiciones Particulares
ARTÍCULO 4
La autoridad de aplicación deberá organizar certámenes musicales como parte de un proyecto cultural de educación y recreación. Estos certámenes deben incluir la participación de la comunidad educativa en competencias musicales (duelos y batallas de ritmos) entre intérpretes, cantantes, bandas, y recitadores, tanto en música misionera como en la región guaranítica.
ARTÍCULO 5
Se implementará un programa educativo musical que formará parte del diseño curricular de los establecimientos educativos públicos y privados, bajo la supervisión del Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones. El objetivo es que este programa educativo sea una estrategia audiovisual innovadora que fomente el aprendizaje de la música local.
ARTÍCULO 6
Los objetivos del programa educativo musical son:
Desarrollar la inteligencia musical de los estudiantes, promoviendo su capacidad para entonar, reconocer y percibir ritmos.
Fomentar experiencias músico-sensoriales desde el nivel inicial, para desarrollar habilidades emocionales y musicales en los niños.
Incentivar la participación de docentes y estudiantes en actividades musicales a nivel provincial.
Acercar a los alumnos la experiencia de tocar diferentes instrumentos musicales, ampliando su formación práctica.
Capítulo III – Implementación y Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 7
Las autoridades encargadas de la implementación son el Consejo General de Educación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Cultura. Estas instituciones tienen las siguientes responsabilidades:
Establecer acuerdos de colaboración con instituciones especializadas en música guaranítica.
Convocar a músicos profesionales para facilitar experiencias intergeneracionales con los jóvenes.
Dictar la normativa complementaria para aplicar la ley.
Compilar material didáctico sobre música misionera y guaranítica para ser utilizado en las instituciones educativas.
Garantizar la participación de los adolescentes en encuentros musicales de la región.
ARTÍCULO 8
El Poder Ejecutivo provincial queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 9
Se dispone la comunicación al Poder Ejecutivo para su promulgación y efectiva implementación.
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