Empresa condenada a pagar indemnización por la falta de aire acondicionado en el lugar de trabajo: un fallo de la Justicia Laboral
las condiciones laborales y el derecho en el trabajo
En un caso reciente, la Décima Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (TRT-MG) condenó a una empresa de seguridad y servicios en la ciudad de Unaí, Minas Gerais, a indemnizar a una trabajadora con R$ 1.500,00 por daños morales. La condena se basó en la constatación de que la empresa no cumplió con las normas de confort térmico establecidas por la Norma nº 17 (NR-17) de la Portaria nº 3.214/1978, lo que provocó un ambiente de trabajo insalubre debido a la falta de climatización adecuada en una región con temperaturas extremadamente altas.
El caso, registrado bajo el número 0010109-33.2024.5.03.0096-RORSum, fue debatido en la sesión ordinaria de la Décima Sala, que mantuvo la condena original dictada por el tribunal de primera instancia en Unaí. En este proceso, se analizó si la empresa había infringido su obligación de garantizar un ambiente laboral adecuado, conforme lo dispuesto en la legislación laboral brasileña, en particular las normativas de confort térmico.
Los hechos del caso: el calor excesivo en el lugar de trabajo
La trabajadora afectada relató que, durante su jornada en el oficina en Unaí, fue sometida a altas temperaturas, sin ningún sistema de ventilación o climatización adecuado. La ciudad es conocida por registrar temperaturas que superan los 40°C en ciertas épocas del año, lo que agravó su situación en un ambiente cerrado. Según su testimonio, el aire acondicionado instalado en el lugar no funcionaba correctamente y, a pesar de varios intentos de reparación, seguía presentando problemas.
En su declaración, la empleada afirmó que tuvo que llevar su propio ventilador al trabajo para enfrentar el calor, y que solo una semana antes de finalizar su contrato, la empresa proporcionó un climatizador. Durante ese tiempo, tanto ella como otros empleados sufrían las consecuencias del calor extremo, sin que se tomaran medidas efectivas para mejorar las condiciones laborales.
Una colega que fue llamada como testigo corroboró el testimonio de la trabajadora, confirmando que el aire acondicionado estaba defectuoso durante casi toda la jornada laboral y que las quejas presentadas al supervisor no fueron atendidas de manera adecuada. Incluso se mencionó que algunos clientes mayores llegaron a sentirse mal debido a las altas temperaturas en la oficina.
La defensa de la empresa: problemas técnicos y medidas insuficientes
Por su parte, la empresa Gocil Serviços Gerais Ltda., en su defensa, argumentó que siempre había proporcionado un ambiente de trabajo saludable y que el problema con el aire acondicionado se debía a dificultades técnicas relacionadas con la red eléctrica del edificio. La empresa alegó que intentó varias veces solucionar el problema, contratando técnicos y haciendo reparaciones en el sistema de climatización. También afirmó que no había recibido denuncias formales sobre empleados o clientes que hubieran pasado mal por el calor.
Sin embargo, la relatora del caso, la desembargadora Taísa Maria Macena de Lima, consideró que las medidas tomadas por la empresa no fueron suficientes y que, en virtud de la NR-17, era su responsabilidad garantizar que el ambiente de trabajo cumpliera con las normas de confort térmico y acústico. Según esta norma, en los lugares de trabajo en interiores, donde se realizan actividades que exigen atención constante, es fundamental que la temperatura esté controlada, con un rango entre 18°C y 25°C. El hecho de que la empresa no haya solucionado el problema durante todo el período en cuestión demuestra, según la magistrada, negligencia por parte de la empresa.
La decisión judicial: daños morales y el principio de alteridad
La desembargadora Taísa Maria Macena de Lima enfatizó que el daño moral, en este tipo de casos, está presumido (“in re ipsa”), lo que significa que no es necesario demostrar el sufrimiento emocional de la trabajadora, ya que el simple hecho de haber sido sometida a condiciones de trabajo inadecuadas, como el calor excesivo, es suficiente para caracterizar el daño extrapatrimonial.
Además, la decisión se fundamentó en el principio de alteridad, que rige el Derecho Laboral brasileño. Este principio establece que el empleador debe asumir los riesgos inherentes a su actividad económica, sin transferir las consecuencias negativas de su gestión a los trabajadores. Al no proporcionar un entorno de trabajo adecuado, la empresa transfirió la responsabilidad y el sufrimiento derivados de su negligencia a la empleada, lo que constituye un daño moral.
La Norma Regulamentadora nº 17 fue citada en la sentencia para destacar la importancia de adoptar medidas de control de la temperatura, la velocidad del aire y la humedad en los ambientes de trabajo, tal como lo establece la Portaria nº 3.214/1978 del Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil.
El proceso judicial y los fundamentos legales
El proceso fue interpuesto bajo el número 0010109-33.2024.5.03.0096-RORSum, en el cual ambas partes presentaron recursos ordinarios. La empresa solicitaba la exclusión de la condena por daños morales, alegando que no se había demostrado el sufrimiento emocional de la trabajadora, y defendía que había actuado de buena fe para solucionar el problema del aire acondicionado. Por otro lado, la trabajadora pedía un aumento en el valor de la indemnización, solicitando R$ 10.000,00 en lugar de los R$ 1.500,00 originalmente concedidos.
En la decisión final, el tribunal mantuvo la indemnización por daños morales en R$ 1.500,00, considerando que el valor era proporcional al período de seis meses durante el cual la trabajadora estuvo expuesta al calor y que la extensión del daño no fue lo suficientemente grave como para justificar un aumento mayor. También se tuvo en cuenta que la trabajadora no sufrió repercusiones significativas en otras esferas de su vida personal y que su contrato de trabajo tuvo una duración relativamente breve.
En cuanto a los honorarios de abogado, el tribunal determinó que la empresa debía pagar el 10% del valor líquido de la condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 791-A de la CLT, como compensación por los gastos legales de la trabajadora.
Este caso ilustra la responsabilidad del empleador de garantizar condiciones adecuadas en el ambiente de trabajo, especialmente cuando las circunstancias externas, como el clima, agravan la situación de los empleados. La NR-17, junto con otras normativas laborales, deja claro que es responsabilidad del empleador ofrecer un ambiente de trabajo saludable, lo que incluye no solo la seguridad física, sino también el confort térmico y acústico.
Además, el fallo reafirma que el daño moral puede ser presumido cuando el trabajador se ve obligado a soportar condiciones que infringen su dignidad, como la exposición prolongada a temperaturas extremas sin medidas adecuadas para mitigarlas. La responsabilidad recae sobre el empleador, que no puede simplemente alegar que intentó resolver el problema; es necesario que realmente lo solucione de manera efectiva.
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