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La Inconstitucionalidad del Plazo para Impugnar la Paternidad en Argentina

Derecho de familia en una sentencia, el derecho a la identidad y la verdad versus el código civil

En un reciente fallo se aborda la necesidad de garantizar el derecho a la identidad y la verdad biológica de los hijos. El caso trata de la posibilidad de un padre de negar ser tal, para conocer la verdad. Detalles de la historia.

Contexto y Argumentos del Caso

El tema es hasta cuándo alguien puede desconocer ser el padre. El artículo 590 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que la acción de impugnación de la filiación puede ser ejercida por el hijo en cualquier momento.

Pero para los demás legitimados, como el padre o la madre, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo del cónyuge. En este caso, la Cámara consideró que este límite temporal vulnera derechos fundamentales.

Fundamentos de la Inconstitucionalidad

El tribunal sostuvo que el plazo de caducidad impide descubrir y rectificar falsas identidades, lo cual atenta contra el derecho a la identidad de las personas involucradas. Se destacó la importancia de la verdad biológica y se argumentó que las restricciones temporales no deben impedir que se ponga a cada uno en el estado de familia que verdaderamente le corresponde.

El fallo se fundamenta en varios instrumentos legales de protección de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, ambas con jerarquía constitucional en Argentina, establecen la necesidad de proteger el interés superior del niño y su derecho a la identidad.

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes también fue citada, subrayando que los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad.

Finalmente, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario declaró la inconstitucionalidad del plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 590 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) para la impugnación de la paternidad. Este caso, caratulado “A., C. J. c/ P., C. s/ Impugnación de Paternidad”.

El derecho a la identidad

Dice la sentencia:

“La “identidad” es lo que “uno es”, frente a sí mismo y frente a los demás. Es una
“situación jurídica subjetiva por la cual el sujeto tiene derecho a ser representado fielmente en
su proyección social. Tiene derecho a que se le conozca y defina en su “verdad personal”, tal
cual es, sin alteraciones, desfiguraciones, falseamientos, distorsiones o desnaturalizaciones de
sus atributos, tanto estáticos como dinámicos, que lo distinguen de los demás en cuanto lo
hacen ser “el mismo” y no “otro”… Ante el derecho de la persona, se yergue el deber de los
demás de respetar la “verdad” que cada cual proyecta, de modo objetivo, en su vida de
relación social” (Fernández Sessarego, Carlos. “Derecho a la identidad personal”. Ed. Astrea.
Buenos Aires, 1992, pág. 115).

Jurisprudencia y Precedentes

El fallo se alinea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha reconocido el derecho a la identidad personal como uno de los derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Nacional. En casos anteriores, se ha sostenido que las limitaciones temporales en las acciones de filiación vulneran el principio de igualdad ante la ley y el derecho a conocer la verdad biológica.

Caso Judicial: “A., C. J. c/ P., C. s/ Impugnación de Paternidad” El caso N° 14-2024, caratulado “A., C. J. c/ P., C. s/ Impugnación de Paternidad”, ejemplifica cómo las restricciones temporales en las acciones de impugnación de filiación pueden afectar gravemente los derechos de los niños y de los padres biológicos. La Cámara de Apelaciones de Rosario revocó la decisión de primera instancia, reafirmando la necesidad de priorizar el derecho a la identidad sobre los obstáculos procedimentales.

Fuente: ElDial

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