Incremento Salarial para empleados de comercio: Se acordó un incremento salarial del 13,5% sobre las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75, distribuido de la siguiente manera:
- 5% a partir de junio de 2024
- 4,5% a partir de julio de 2024
- 4% a partir de agosto de 2024
Estos incrementos se abonarán en forma de asignación no remunerativa y se liquidarán según las escalas básicas convencionales del mes de marzo de 2024.
Detalles del Pago:
- Los incrementos se denominarán “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”.
- Los importes no remunerativos se considerarán para el cálculo del adicional por presentismo y antigüedad, así como para el sueldo anual complementario y las indemnizaciones por despido.
- Estos pagos no serán contributivos a efectos de la seguridad social, con excepciones específicas para la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles y los aportes de los trabajadores establecidos por el C.C.T. 130/75.
Vigencia del Acuerdo: El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026. Se establece el compromiso de reunirse en septiembre de 2024 para revisar las escalas salariales y los incrementos pactados, considerando las variaciones económicas.
Compromiso de Revisión y Futuras Negociaciones
Las partes se comprometen a revisar las escalas salariales en septiembre de 2024 y a mantener cualquier aumento futuro como no remunerativo y no acumulativo, reflejando las condiciones económicas cambiantes.
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Acuerdo salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C.y S-. los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Adrián FERREYRA, Ricardo RAIMONDO yDaniel LOVERAy los Dres. Jorge Emillo BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN yRodrigo PEREZ GRAZIANO ylos Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C. y S.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en
Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el D.r Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
partes firmantesreconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- ycomo asi también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula TERCERO del acta suscripta con fecha 5 del mes de abril de 2024, las partes se reúnen y acuerdan
incrementar durante el presente, en forma escalonada y por un total que asciende a un 13,5% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las
escalas básicas vigentes del C.C.T. 130/75 yque correspondan a cada categoría de conformidad con ol establecido en la cláusula siguiente y a las escalas
salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75.
SEGUNDO: El mencionado incremento del 13,5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con ol siguiente: un 5% a partir del mes de junio de 2024, un 4,5% a partir del mes de julio de 2024, y un 4% a partir del mes de agosto de 2024. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con
más las sumas de carácter no remunerativos a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.
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Los incrementos aqui pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T.
130/75) y antigüedad (art 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo al denominación “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad*, respectivamente.
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para: a) el cálculo del sueldo anual complementario; y b) el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser
tenidos en cuenta para el calculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrarán operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
Los pagos mencionados anteriormente, atento su carácter de no remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes ycontribuciones a os subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: a) aportes
y contribuciones de al Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y b) aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75 (texto ordenado de fecha 24/06/1994), calculándose sobre el valor nominal de cada incremento que perciba cada trabajador comprendido en el presente convenio.
Alos efectos de al liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO
(INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1de junio de
2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo. Las partes firmantes de este
acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de septiembre de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones a los básicos de los incrementos pactados en forma paulatina, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa yno acumulativa.
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