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Nueva Gratificación Extraordinaria y Contribución Solidaria para Trabajadores del CCT 389/04

En un reciente acuerdo, se han establecido nuevas disposiciones para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04. A continuación, se detallan los puntos más relevantes del acuerdo. Para más información recomiendo Errepar, ver link abajo.

### Gratificación Extraordinaria No Remunerativa

Los trabajadores del sector empresarial, cubiertos bajo el CCT 389/04, recibirán una gratificación extraordinaria no remunerativa. Esta gratificación se otorgará por única vez en el mes de julio de 2024 y no tendrá carácter habitual ni regular, cumpliendo con el Art. 6 de la Ley 24.241. Este pago no afectará adicionales ni estará sujeto a aportes, contribuciones, ni retenciones. Se incluirá en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo Complementario III 2023 – suma no remunerativa”.

### Nuevas Escalas de Básicos

Se ratifican las escalas de básicos vigentes desde mayo y junio de 2024 y se establece una nueva escala a partir de agosto de 2024. Estas nuevas escalas tendrán incidencia sobre los adicionales convencionales.

### Contribuciones y Aportes

Dado el carácter no remuneratorio de la gratificación extraordinaria, se establecen los siguientes aportes y contribuciones:

– **Trabajadores:**
– 2.5% de cuota sindical para los afiliados.
– 2% de contribución solidaria sindical para los no afiliados.
– 1% para seguros según el Art. 23 del CCT 389/04.

– **Empleadores:**
– 1% para seguros según el Art. 23 del CCT 389/04.
– 2% al Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 del CCT 389/04).

### Contribución Solidaria

Se establece una contribución solidaria del 2% mensual del total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales para todos los trabajadores del CCT 389/04, durante la vigencia del acuerdo. Los afiliados a UTHGRA no estarán sujetos a esta contribución adicional, ya que la cuota sindical la absorbe. Esta contribución se utilizará para cubrir los gastos de gestión y concertación de convenios y acuerdos.

La parte empresarial actuará como agente de retención y depósito de dicha contribución, cumpliendo con las disposiciones de la autoridad administrativa.

Este acuerdo representa un avance significativo en la mejora de las condiciones laborales y la transparencia en la gestión de aportes y contribuciones para los trabajadores del CCT 389/04.

Consolidado de los Items Acordados

### 1.2.- Gratificación Extraordinaria No Remunerativa

En ese sentido, se dispone para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, el pago de una gratificación extraordinaria **no remunerativa** a todos sus efectos, sin habitualidad ni regularidad, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241. Esta gratificación será otorgada por única vez y no tendrá incidencia en adicionales, y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de los salarios a devengarse en el mes de julio de 2024. El importe correspondiente a cada categoría se detalla en las planillas adjuntas que conforman el Anexo I. En consecuencia, dicha suma no remunerativa no estará sujeta a aportes, contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza por no ser regular ni habitual. Este importe se incluirá en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo Complementario III 2023 – suma no remunerativa”.

### 1.3.- Ratificación de Escalas de Básicos

Se ratifican, a sus efectos, las escalas de básicos con inicio de vigencia en el mes de mayo de 2024 convenidas por acuerdo de fecha 4.12.23 y en el mes de junio de 2024 convenidas por acuerdo de fecha 23 de febrero de 2024. Se establece, con vigencia a partir de la liquidación de haberes del mes de agosto de 2024, una nueva escala de básicos de convenio que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales. El valor para cada categoría profesional se detalla en las planillas adjuntas que conforman el Anexo I.

### SEGUNDO: Carácter No Remuneratorio y Aportes

Atento el carácter no remuneratorio de la suma complementaria dispuesta en el punto PRIMERO: 1.2 anterior, queda expresamente acordado que, sin perjuicio del mismo, sobre cada suma dispuesta en las planillas anexas, se deberán realizar exclusivamente los siguientes aportes y/o contribuciones:

– Por parte del trabajador:
– 2.5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a los trabajadores afiliados.
– 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato.
– 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04.

– Por parte de los empleadores:
– 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04.
– 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).

### TERCERO: Absorción

Se establece que las sumas aquí acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubieran sido otorgadas bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos. En consecuencia, la escala de agosto/24 será la que se tome como base única para la negociación que aplicará en el período paritario anual que inicia el 1 de junio de 2024 y se extiende hasta el 31 de mayo de 2025.

### SÉPTIMO: Contribución Solidaria

La representación sindical dispone, por las sumas aquí acordadas, una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad incluidos en el CCT 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Paritario y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de aplicación de dichas sumas (julio a agosto de 2024).

Se deja aclarado que, en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

A tal fin, la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

fuente: ERREPAR

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