Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La bandeja de aluminio, el limón y una advertencia que ahora es obligatoria

El Código Alimentario Argentino acaba de cambiar las reglas para todo lo que sea metal y toque comida: latas, tapas, ollas, bandejas, papel de aluminio, silos, tanques y cuchillos. Hay materiales nuevos permitidos, aceros con letra chica, un límite de arsénico que se aflojó y —lo más interesante para vos— una frase que ciertos productos de aluminio van a tener que traer impresa. Ciencia En Zapatillas

Pensá en esta escena. Salmón, medio limón exprimido encima, sal gruesa, todo envuelto prolijito en papel de aluminio, al horno. O peor: sobró, lo dejaste en el mismo papel y lo mandaste a la heladera hasta mañana.

Nadie se murió nunca por eso. Pero el aluminio sin recubrir es un material reactivo: cuando se junta con ácido, sal y calor, una parte del metal migra al alimento. Los organismos de seguridad alimentaria europeos son bastante claros al respecto: el riesgo con uso normal es bajo, pero recomiendan evitar el contacto prolongado del aluminio desnudo con alimentos muy ácidos, muy salados o picantes, y pasar la comida a vidrio o cerámica si va a quedar guardada.

Hasta ahora, en Argentina, eso era un consejo de divulgación. Desde esta semana, es una regla escrita en el Código Alimentario.

Qué se publicó

El 29 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 8/2026, firmada por el Administrador Nacional de la ANMAT y el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Incorpora al derecho argentino la Resolución MERCOSUR/GMC N° 48/23 y, con eso, reescribe varios tramos del artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).

El 195 bis es el artículo que regula “envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”. Traducido: la lata de tomate, la tapa del frasco de mermelada, la olla, la bandeja del delivery, el rollo de papel de aluminio, el silo donde se guarda el arroz y el tanque del camión que transporta aceite.

La cadena normativa, para quien quiera seguir el hilo, es esta:

  • Ley 18.284 (1969) pone en vigencia el CAA en todo el país.
  • Resolución GMC 46/06 del MERCOSUR aprueba el reglamento técnico sobre metales en contacto con alimentos.
  • Resolución Conjunta 4/2024 incorpora al CAA la versión modificada por la GMC 16/20 y crea el actual artículo 195 bis.
  • Resolución Conjunta 8/2026 —la de ahora— incorpora la GMC 48/23 y modifica cinco tramos de ese artículo.

No es una norma nueva desde cero. Es una cirugía sobre un artículo que ya existía. Pero algunos de los cortes son profundos.

Cambio 1: el aluminio pasó de una línea a un régimen

Este es el más fuerte y el que más te toca.

Hasta ayer, el ítem 3.1.3 del artículo 195 bis decía, completo: “Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones.” Punto. Once palabras. Autorización sin condiciones.

Ahora el mismo ítem ocupa media página y distingue dos mundos.

Aluminio protegido (inciso a)

El aluminio anodizado o con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos sigue permitido sin restricciones especiales. Es el caso de la mayoría de las ollas y sartenes de marca, de las latas con barniz interior, de las bandejas recubiertas.

Aluminio desnudo (inciso b)

El aluminio sin anodizar ni revestir solo se puede usar en tres escenarios:

  1. Contacto breve (menos de 24 horas), a cualquier temperatura.
  2. Contacto prolongado (más de 24 horas), pero a temperatura de refrigeración o congelación.
  3. Contacto prolongado a temperatura ambiente, únicamente con alimentos secos o grasos.

Y una prohibición expresa: esos productos no son aptos para preparar, cocinar, calentar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados. La norma da ejemplos y son deliciosamente concretos: anchoas en conserva, jugo de limón, alcaparras en conserva, vinagre y jugo de manzana.

Sí: el jugo de manzana. Parece inofensivo y es bastante ácido.

La frase que va a aparecer en los paquetes

Acá viene lo novedoso de verdad. Quien provea artículos de aluminio destinados a contacto directo con alimentos y que no cumplan con el inciso a) —o sea, el aluminio desnudo— tiene que suministrar junto con el producto esta información al consumidor o usuaria:

“No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva. Sin restricción para contacto con alimentos secos o grasos. Para almacenamiento por período superior a 24 hs de otros tipos de alimentos, mantener bajo refrigeración o congelamiento.”

La norma aclara que los ejemplos de alimentos (“jugo de limón, vinagre o alcaparras”) son facultativos. El resto del texto, no.

La lectura natural es que esto alcanza al rollo de papel de aluminio de supermercado, a las bandejas descartables de aluminio del delivery y a los utensilios de aluminio sin anodizar. Todos son aluminio desnudo en contacto directo con comida. Prepará el ojo: durante los próximos meses vas a empezar a ver esa leyenda en los envases.

Cambio 2: metales pesados, y una sorpresa

El ítem 2.8 fija cuántas impurezas tóxicas puede tener un material metálico que va a tocar tu comida. Se reescribió entero. Y no todo se endureció.

Antes (GMC 16/20) Ahora (GMC 48/23)
Impurezas consideradas en conjunto (máx. 1%) Plomo, arsénico, cadmio, mercurio, antimonio y cobre Plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio (sale el cobre)
Límite individual de 0,01% Arsénico, mercurio y plomo Mercurio, plomo y cadmio
Arsénico, límite individual 0,01% 0,030%

Leelo despacio, porque tiene dos direcciones opuestas.

Por un lado, el cadmio gana un techo individual propio que antes no tenía: pasa a estar limitado a 0,01%, igual que el plomo y el mercurio. Eso es más estricto.

Por el otro, el arsénico pasa de 0,01% a 0,030%. Es decir, se triplica el máximo tolerado. La armonización MERCOSUR no siempre significa “más severo”: significa “igual en los cuatro países”. A veces eso implica subir el piso y a veces implica aflojar un techo.

Ojo con el pánico fácil: estamos hablando de impurezas en la composición del material, no de lo que efectivamente migra al alimento. La migración sigue teniendo sus propios límites y sus propios ensayos en el mismo artículo 195 bis. Pero el dato está y merece decirse.

Cambio 3: los aceros inoxidables ahora tienen letra chica

El listado de aceros inoxidables autorizados —el ítem 3.1.1— se amplió bastante. Entraron aceros dúplex y súper austeníticos que no figuraban: el 2205, el 2507, el S32304, el S32101, el 1.4547.

Pero lo importante no es que la lista sea más larga. Es que la lista estrenó una columna: “restricciones de uso”. Antes era un sí o un no. Ahora hay permisos condicionados. Algunos ejemplos:

  • 440 C (S44004): solo para contacto momentáneo —30 minutos o menos— a temperatura ambiente, y únicamente con alimentos acuosos no ácidos o alimentos grasos.
  • 440 A (S44002): solo para fabricar cuchillería y elementos de corte.
  • Tipo 800 (N0880): solo para elementos calefactores blindados de dispensadores automáticos de bebidas. Es decir: la resistencia de la máquina de café de la oficina.
  • 1.4598: solo para componentes o partes de válvulas en contacto con agua.
  • 2205 y 1.4590: uso repetido con contacto breve, o contacto prolongado a temperatura ambiente solo con alimentos grasos.

Para el fabricante, esto cambia la vida. Ya no alcanza con verificar que el acero esté en la lista: hay que verificar que ese acero esté habilitado para ese uso concreto. Un cuchillo de 440 A es legal; una olla de 440 A, no.

Cambio 4: tres materiales nuevos en la lista positiva

Se incorporaron los ítems 3.1.10, 3.1.11 y 3.1.12:

3.1.10 — Inoxidable revestido. Los aceros de la lista, pero con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o con revestimiento polimérico. Es la olla esmaltada de toda la vida, ahora con partida de nacimiento propia.

3.1.11 — Acero al carbono sin revestir. Este es el más significativo para la industria. Se autoriza el acero al carbono desnudo, pero solo para equipamiento agroalimentario de procesamiento, almacenamiento (tanques, silos), conducción (tubuladuras, accesorios) y transporte (contenedores de navíos, ferroviarios y terrestres), y solo para determinados productos: grasas y aceites sin refinar y semirrefinados, cacao y derivados, chocolates, coberturas, gránulos y rellenos a base de grasas, alimentos secos (arroz y otros cereales, legumbres) y tubérculos.

Traducción para el bolsillo: la agroindustria exportadora acaba de ahorrarse revestir un montón de infraestructura. Silos de cereal, tanques de aceite crudo, bodegas de barco. No es un cambio de cocina, es un cambio de costos en la cadena.

3.1.12 — Metales pasivados. Se permite el pasivado, un post-tratamiento químico o electroquímico con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio, sus óxidos o sales inorgánicas. Es una técnica estándar de la industria que hasta ahora navegaba en una zona gris regulatoria. Ahora está expresamente autorizada.

Cambio 5: la hojalata (un retoque de vocabulario)

Los ítems 3.1.9.1 y 3.1.9.2 se sustituyeron, pero el cambio es prácticamente terminológico: donde decía “recubrimiento polimérico” ahora dice “revestimiento polimérico”. Armonización de vocabulario con el resto del reglamento MERCOSUR. Nada que le quite el sueño a la lata de arvejas.

¿Desde cuándo rige? Y una duda honesta sobre el plazo

La resolución entró en vigencia el 30 de julio de 2026, el día siguiente a su publicación.

Pero las empresas tienen 180 días para adecuarse a los requisitos técnicos. Si el cómputo es en días corridos, el vencimiento cae alrededor del 26 de enero de 2027.

Acá viene la letra chica que casi nadie va a mirar: la resolución no aclara si esos 180 días son corridos o hábiles administrativos. Y el artículo 1°, inciso e), apartado 2 de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos establece que, salvo disposición en contrario, los plazos se cuentan por días hábiles administrativos. Aplicado literalmente, el plazo de adecuación se estiraría varios meses más, hasta bien entrado 2027.

En la práctica, los plazos de adecuación técnica del CAA se computan corridos y así los interpretan tanto la autoridad como la industria. Pero la norma pudo haberlo dicho y no lo dijo. Si sos fabricante o importador, no organices tu cronograma sobre esa ambigüedad: trabajá con enero de 2027 como fecha real.

Quién controla esto ahora (y quién ya no)

Un detalle institucional que se lee entre líneas.

La Resolución Conjunta 4/2024, la anterior en esta misma materia, dedicaba dos considerandos a contar que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) había intervenido y se había expedido favorablemente. La resolución de ahora no la menciona ni una vez.

No es un olvido. El Decreto 538/2025 disolvió la CONAL y reformó el Decreto 815/99, que estructura el Sistema Nacional de Control de Alimentos. Desde entonces, la actualización del CAA quedó en manos de ANMAT —a través del INAL— y de SENASA, sin la intermediación del cuerpo colegiado asesor. El propio texto de la Resolución 8/2026 lo deja a la vista cuando invoca el “Decreto 815/99 modificado por su similar N° 538 de 2025”.

Esta resolución es, en buena medida, una muestra de cómo funciona el nuevo circuito: más corto, más rápido, con menos escalas.

La fiscalización concreta sigue repartida entre ANMAT/INAL, SENASA y las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad. Y las sanciones por incumplir el CAA son las del artículo 9 de la Ley 18.284: multa (que puede aumentarse hasta diez veces en caso de reincidencia), comiso de la mercadería en infracción, clausura temporal total o parcial del establecimiento, suspensión o cancelación de la autorización para elaborar y comercializar, y publicación de la resolución sancionatoria. Todo eso sin perjuicio de lo que pueda corresponder por el Código Penal.

Y como consumidor, ¿esto sirve?

Sí. Más de lo que parece.

La leyenda del aluminio no es una recomendación amable: es información obligatoria. Y en el momento en que una norma sanitaria obliga a informar algo al consumidor, esa obligación se enchufa directamente con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

  • Artículo 4: el proveedor debe suministrar información cierta, clara y detallada sobre las características esenciales del producto y sus condiciones de comercialización.
  • Artículos 5 y 6: las cosas deben ser suministradas de modo que no presenten peligro para la salud, y cuando su uso puede suponer un riesgo hay que comercializarlas observando los mecanismos e instrucciones que garanticen la seguridad.
  • Artículo 40: si el vicio o riesgo de la cosa provoca un daño, responden solidariamente el fabricante, el importador, el distribuidor y el vendedor.

Dicho de otro modo: a partir del vencimiento del plazo de adecuación, una bandeja o un rollo de papel de aluminio que salga al mercado sin esa advertencia está incumpliendo el CAA y el deber de información de la ley de consumo. Eso habilita denuncia ante la autoridad local de defensa del consumidor y, si hubo daño, un reclamo por la vía civil con el régimen de daños punitivos del artículo 52 bis en el horizonte.

Ficha técnica

  • Norma: Resolución Conjunta 8/2026 (RESFC-2026-8-APN-ANMAT#MS), ANMAT y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Fecha: dictada el 23/07/2026, publicada en el Boletín Oficial el 29/07/2026.
  • Firmas: Luis Eduardo Fontana (ANMAT) y Sergio Iraeta (Agricultura, Ganadería y Pesca).
  • Qué hace: incorpora al ordenamiento nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 48/23 y modifica los ítems 2.8, 3.1.1, 3.1.3, 3.1.9.1 y 3.1.9.2 e incorpora los ítems 3.1.10, 3.1.11 y 3.1.12 del artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino.
  • Vigencia: desde el 30/07/2026. Plazo de adecuación para empresas: 180 días.
  • Normas relacionadas: Ley 18.284; Decreto 2126/71; Decreto 815/99 (modificado por Decreto 538/2025); Decreto 50/2019; Resoluciones GMC 46/06, 16/20 y 48/23; Resolución Conjunta 4/2024; Ley 24.240.

Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional para un caso concreto.

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