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Dieciocho abogados, ninguna silla judía: el problema legal del comité de Mamdani

El alcalde de Nueva York armó el comité que elige a un tercio de los jueces de la ciudad. Cuatro asociaciones de abogados judíos le contestaron por carta. La pregunta interesante no es política: es si incumplió una norma. Y la norma la escribió él

El 22 de julio, Zohran Mamdani anunció los dieciocho integrantes del Mayor’s Advisory Committee on the Judiciary. Dijo que el comité iba a ayudar a que el sistema judicial “refleje la ciudad a la que sirve”. Su jefe de asesoría legal, Ramzi Kassem, lo describió como “una muestra verdaderamente representativa” de la profesión legal de la ciudad.

Cinco días después llegó la respuesta. Los presidentes de la Brandeis Association of Queens, del Jewish Lawyers Guild de New York County, de la Brooklyn Brandeis Society y de la Bronx County Jewish Bar Association firmaron una carta que decía, en lo esencial: ni uno de nosotros. Ningún abogado, ex juez o profesional del derecho judío entre los dieciocho, en la ciudad con la mayor población judía del mundo.

La oficina del alcalde no discutió el dato. Su vocero dijo que sugerir que la selección estuvo motivada por la religión es “falso”, y el alcalde recordó que en seis meses de gestión ya designó varios jueces judíos. Hasta acá, una pelea política. Lo que sigue es la parte legal, que es la que casi nadie está mirando.

Qué es este comité

El comité no es un organismo decorativo. La Constitución del Estado de Nueva York le da al alcalde de la ciudad el poder de designar jueces de fuero penal y de familia —mandatos de diez años— y jueces civiles interinos. Estamos hablando de alrededor de un tercio de los jueces de la ciudad: unos ciento ochenta cargos. La Constitución no dice cómo debe ejercer ese poder. Y ese silencio es todo el problema.

Desde 1978, cada alcalde llenó el silencio con una orden ejecutiva que crea un comité asesor: recluta candidatos, los evalúa y le presenta al alcalde ternas. El alcalde no puede designar a nadie que el comité no haya nominado. Suena a control. Pero el comité existe únicamente porque el alcalde lo creó por decreto propio, y puede revocarlo mañana con otro. No hay ley que lo respalde. Mamdani, de hecho, hizo exactamente eso el 2 de enero: derogó la orden de Eric Adams y firmó la suya.

¿Hay una obligación legal de diversidad?

Acá hay que separar dos preguntas que en el debate público van pegadas.

¿Lo exige una ley? No. No existe una ley del Estado ni de la Ciudad que ordene que este comité tenga tal o cual composición identitaria. Y no es un olvido del legislador: una ley que reservara sillas por religión sería ella misma constitucionalmente problemática. Volvemos a eso.

¿Lo exige alguna norma vigente? Sí. La Executive Order 6, firmada por Mamdani el 2 de enero de 2026, dice en su § 5(6):

“La composición del Comité deberá reflejar la población cosmopolita de la Ciudad de Nueva York, y el Comité tomará todas las medidas posibles para considerar a cada postulante y abarcar a quienes están protegidos por la Human Rights Law de la Ciudad, incluyendo por motivos de raza, color, credo, edad, origen nacional, situación migratoria o de ciudadanía, género, orientación sexual, discapacidad…”

La lista sigue. Lo importante está en la tercera palabra. Creed es el término que el derecho antidiscriminatorio neoyorquino usa para religión: es la categoría que aparece en el § 8-107 del Código Administrativo. No es una interpretación forzada.

Y hay más. El § 6 de la misma orden obliga al presidente del comité a hacer trabajo de difusión que incluya, textualmente, reuniones con “asociaciones de abogados de afinidad”. Las cuatro entidades que firmaron la carta son, precisamente, asociaciones de abogados de afinidad.

O sea: el estándar que las asociaciones judías le están reclamando no lo inventaron ellas. Lo escribió el propio alcalde, seis meses antes, en el instrumento que le dio vida al comité.

Tres matices para un reporte verdadero

Primero: el alcalde no eligió a los dieciocho. La orden prevé diecinueve miembros con nominación repartida. El alcalde selecciona nueve, incluido el presidente. El Chief Judge del Court of Appeals nomina cuatro. Los presidentes de las Cámaras de Apelación del Primer y Segundo Departamento nominan dos cada uno. Dos decanos de facultades de derecho nominan uno cada uno. Los dieciocho anunciados salieron de todas esas manos, no de una. Cualquier reclamo serio tiene que desagregar. Y falta una silla: diecinueve menos dieciocho.

Segundo: la orden ejecutiva no es una ley y probablemente no se puede litigar. Una orden ejecutiva municipal es una autoinstrucción del Ejecutivo: no crea, en principio, una acción individual para exigir su cumplimiento en tribunales. La Human Rights Law de la ciudad, que sí es ley y sí tiene dientes, rige empleo, vivienda y lugares de acceso público; un cargo honorario en un comité asesor difícilmente califique como empleo. Y un planteo de igualdad ante la ley requeriría probar intención discriminatoria y encontrar un demandante con daño concreto. El incumplimiento acá es normativo y político, no judiciable. Que no es poco: es la vara que él mismo fijó.

Tercero: el caso testigo. El comité había considerado al juez retirado John Leventhal, de la Cámara de Apelación, nominado por el Chief Judge Rowan Wilson. La administración no lo designó, invocando que integró el equipo de defensa de Ghislaine Maxwell en su apelación. Las asociaciones lo llamaron un “rechazo sin precedentes”; Leventhal dijo que le parece injusto que le imputen a los clientes que representó.

Ese episodio es el nudo real, y es un problema de diseño institucional antes que de identidad. La orden permite al alcalde rechazar al nominado de otra autoridad: solo debe notificarle y pedir un reemplazante. No lo obliga a explicar por qué, ni en público ni por escrito. Organizaciones de reforma judicial habían pedido exactamente esa obligación cuando se redactó la orden. No entró. Es la puerta por la que pasa todo lo demás.

La paradoja que hace difícil el reclamo

El derecho estadounidense prohíbe excluir por religión. No puede ordenar incluir por religión. Reservar una silla judía sería una clasificación religiosa estatal, sospechosa bajo la cláusula de igual protección y en tensión con la separación entre Iglesia y Estado. Después de Students for Fair Admissions (2023), la jurisprudencia se movió con fuerza en contra de la selección conciente de identidad, incluso con fines inclusivos.

El resultado es asimétrico: la ley prohíbe el motivo, no el resultado. Un panel sin judíos no es ilegal. Un panel armado para no tener judíos, sí lo sería. Y probar la diferencia puede costar.

Ahí entra la estadística que circula en redes. La cuenta —la probabilidad de que dieciocho abogados neoyorquinos elegidos al azar no incluyan ningún judío— es aritméticamente correcta y jurídicamente casi inútil, por dos razones. Una: el porcentaje de abogados judíos en Nueva York no se registra, el insumo es una estimación de internet. Dos: los tribunales que sí aceptan prueba estadística de discriminación —la línea de casos sobre integración de jurados es la más parecida— exigen comparar con el universo correcto, que es el de los postulantes, no el de la población general, y exigen un patrón sostenido en el tiempo, no un episodio.

Lo interesante: ese dato va a existir. El § 8(3) de la misma orden obliga al comité a publicar anualmente información demográfica agregada de los grupos de postulantes y de los designados. Mamdani firmó la norma que va a producir la evidencia con la que se lo va a evaluar.

Fuentes: Executive Order 6 (Ciudad de Nueva York, 2/1/2026), § 5, § 6 y § 8; Executive Order 14 (2022, derogada); comunicado de la Oficina del Alcalde del 22/7/2026; carta de las cuatro asociaciones de abogados judíos del 27/7/2026; coberturas de NBC New York, NY1, amNewYork, JTA y Times of Israel del 27 al 29/7/2026.

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