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La Responsabilidad del Club en el Caso de Daños por Instalaciones Defectuosas

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala M), se abordó un caso que subraya la importancia de la seguridad en instalaciones deportivas

El caso, plantea la responsabilidad del Club  por un accidente ocurrido durante un partido de fútbol en diciembre de 2018.

Santiago , jugador aficionado, demandó al Club  tras sufrir un accidente en sus instalaciones. Durante un partido, Méndez tropezó con un desperfecto en el césped sintético, cayendo violentamente contra una columna de hierro mal protegida ubicada cerca del campo de juego. El actor alegó que el estado defectuoso de las instalaciones causó el accidente, lo cual fue negado por el club y su aseguradora.

Responsabilidad y la Ley de Defensa del Consumidor

El tribunal, al analizar el caso, aplicó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la cual impone una obligación de seguridad al proveedor de servicios. Esta ley establece que los proveedores deben garantizar que sus servicios no ocasionarán daños a los usuarios. En este caso, el club, como responsable de las instalaciones, estaba obligado a mantenerlas en condiciones seguras para evitar accidentes.

El fallo subrayó que, aunque la práctica de deportes conlleva riesgos inherentes, el accidente en cuestión no se debió a estos riesgos, sino al mal estado de las instalaciones. La Cámara confirmó la responsabilidad del club, destacando que las instalaciones deportivas deben ser seguras y que los riesgos adicionales no propios del deporte deben ser minimizados.

Pruebas y Sentencia

La prueba testimonial fue clave en el caso. Testigos que presenciaron el accidente confirmaron el mal estado del césped y la cercanía peligrosa de la columna sin protección adecuada. Además, la clínica donde fue atendido el demandante confirmó la naturaleza de las lesiones, compatibles con lo narrado por los testigos.

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, aunque redujo la indemnización por daño moral de $3.250.000 a $2.000.000, considerando las circunstancias del caso y la naturaleza de las lesiones. ( “MPR  Santiago c/Club Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, expte. n° 63.643/2019,).

 

 

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