La Resolución General 5491/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que incluye un beneficio de reintegro del impuesto integrado. Esta medida está diseñada para aliviar la carga fiscal sobre los pequeños contribuyentes, promoviendo así la formalización y el crecimiento de pequeñas empresas y trabajadores independientes.
Aspectos clave de la Resolución:
Objetivo: Simplificar las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes, proporcionando un marco fiscal más accesible y menos oneroso.
Beneficiarios: Dirigida a pequeños contribuyentes, como son aquellos encuadrados en la categoría de monotributistas, que cumplan con los requisitos establecidos por la AFIP para este régimen.
Beneficio de reintegro: Se establece un mecanismo de reintegro del impuesto integrado para aquellos contribuyentes que realicen inversiones, fomentando así la reinversión y el desarrollo de sus actividades económicas.
Procedimiento: Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio deberán cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos por la AFIP, que podrían incluir la presentación de declaraciones juradas, documentación respaldatoria de las inversiones realizadas, y otros requisitos específicos.
Vigencia y alcance: La resolución detalla desde cuándo entra en vigencia el régimen simplificado y el alcance del mismo, abarcando aspectos como el cálculo del impuesto integrado, las categorías de contribuyentes beneficiados y las limitaciones aplicables.
Impacto esperado:
Fomento de la formalidad: Al simplificar las obligaciones tributarias y ofrecer beneficios fiscales, se espera incentivar a los pequeños contribuyentes a formalizar sus actividades.
Estímulo a la inversión: El reintegro del impuesto integrado actúa como un estímulo para que los pequeños contribuyentes reinviertan en sus negocios, contribuyendo a su crecimiento y desarrollo sostenible.
Mejora en la recaudación: A mediano y largo plazo, la medida busca mejorar la recaudación tributaria al incorporar a más contribuyentes al sistema fiscal y promover la expansión de las pequeñas empresas.
Resolución completa
El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias- accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.
En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo – Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
– A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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