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Moratoria simple, regularización de impuestos

Nuevo Régimen de Regularización de Deudas Tributarias y Aduaneras. Qué impuestos y conceptos se pueden meter en el nuevo plan de pagos AFIP, cuotas y condiciones de la condonación

El nuevo régimen de regularización abarca las obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 31 de marzo de 2024, incluyendo las multas e intereses acumulados. A continuación, se detallan las principales características y beneficios de este régimen.

Nueva moratoria, deudas incluídas y excluídas

El régimen de regularización permite incluir:

  • Obligaciones tributarias: Todos los impuestos, excepto los que quedan excluidos específicamente por la ley Las que están en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa
  • Deudas aduaneras.
  • Aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
  • Las prescriptas y sobre las que pesen denuncia penal tributaria económica
  • Aporte Solidario y Extraordinario Las de agentes de retención y percepción (sea que no hayan retenido o percibido o que lo hayan realizado y no ingresaron los montos correspondientes)
  • Los planes de pago (activos o caducos)
  • Las multas por infracciones al  Código Aduanero, salvo contrabando meno, Multas e intereses devengados hasta el 31 de marzo de 2024.

No se pueden incluir:

Deudas surgidas después del 31 de marzo de 2024.
Sanciones firmes al 31 de marzo de 2024.
Otras obligaciones no especificadas en la normativa a saber

  • Aportes y contribuciones a las obras sociales, al Registro
  • Nacional de Trabajadores y
  • Empleadores Agrarios
    (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
    Empleadores (RENATRE)
  • Cuotas de ART y del Seguro de
  • Vida Obligatorio
  • Cargas sociales de empleados
  • domésticos
  • Cotizaciones correspondientes al
    Régimen Simplificado
    (Monotributo)
  • Los tributos o multas por infracciones respecto del régimen de equipaje (artículo
  • 488 del Código Aduanero)
  • Los declarados en quiebra Los condenados por delitos previstos en el Código Aduanero y/o en el Régimen Penal Tributario y por delitos comunes relacionados con delitos tributarios (con condena confirmada en segunda instancia) Las personas jurídicas cuyas autoridades (socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes) hayan sido condenadas por delitos previstos en el Código Aduanero y/o en el Régimen Penal Tributario y por delitos comunes relacionados con delitos tributarios (con condena confirmada en segunda instancia).
  • Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio ora

Modalidades de Adhesión

El régimen cuenta con dos modalidades de adhesión, cada una con características específicas:

Modalidad A:

Adherirse dentro de los primeros 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP.
Condona el 100% de las multas aplicadas que no estén firmes al 31 de marzo de 2024.
Reducción del 50% de los honorarios generados en procesos administrativos o judiciales.

Modalidad B:

Permite la regularización de deudas a plazos, con condonación parcial de intereses.
Beneficios Adicionales

Además de la condonación de intereses y la posibilidad de cancelar las deudas en cuotas, la nueva moratoria ofrece:

Condonación del 100% de las multas aplicadas que no se encuentren firmes al 31 de marzo de 2024.
Reducción del 50% de los honorarios generados en procesos administrativos o judiciales, si la adhesión se realiza dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP.

Regularización de Planes de Pago Anteriores

Los planes de pago vigentes al 31 de marzo de 2024 pueden regularizarse con las siguientes condiciones y beneficios:

Mantenimiento de la fecha de consolidación original a todos los efectos.

Condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de consolidación original.
Obligatoriedad de regularizarse bajo la Modalidad A, aplicándose la condonación de intereses a los devengados desde la fecha de consolidación original.

Deudas Exclusivamente de Intereses

Para aquellos contribuyentes que hayan cancelado el capital adeudado antes del 31 de marzo de 2024, pero que aún deban intereses, el nuevo régimen ofrece:

Condonación del 100% de los intereses adeudados sin necesidad de realizar ningún trámite previo.
Consideraciones sobre la Prescripción

Una de las novedades de esta moratoria es que no suspende los plazos de prescripción en general, sino únicamente para quienes se adhieran al régimen. Esto puede ser un factor determinante para incluir deudas que están próximas a prescribir.

 

Régimen de Regularización de Activos: Blanqueo de Bienes Nacionales e Internacionales

El nuevo Régimen de Regularización de Activos permite a los residentes fiscales argentinos (o aquellos que lo hayan sido hasta el 31 de diciembre de 2023) blanquear bienes ubicados tanto en el país como en el extranjero. A continuación, se detallan las etapas, alícuotas y beneficios del régimen.

Fecha Límite para Exteriorizar Activos

  • Fecha límite inicial: 30 de abril de 2025
  • Posible prórroga: Hasta el 31 de julio de 2025, a discreción del Poder Ejecutivo.

Etapas y Alícuotas del Régimen

El régimen establece tres etapas con diferentes alícuotas para la regularización de activos:

  1. Primera etapa:
    • Periodo: Desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta el 30 de septiembre.
    • Alícuota: 5%
  2. Segunda etapa:
    • Periodo: Del 1 de octubre al 31 de diciembre.
    • Alícuota: 10%
  3. Tercera etapa:
    • Periodo: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
    • Alícuota: 15%

Nota: Si un contribuyente regulariza bienes en más de una etapa, se considerará la última etapa para todos los efectos.

Bienes Alcanzados y Exentos

El régimen permite blanquear una amplia variedad de bienes, tanto en Argentina como en el exterior, excepto aquellos ubicados en jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Entre los países excluidos se encuentran Irán, Corea del Norte, Siria, Yemen, entre otros.

Beneficios del Régimen

  1. Condonación del Impuesto Especial:
    • Contribuyentes con patrimonios a exteriorizar menores a $100,000 quedarán liberados del pago del impuesto especial.
    • Dinero declarado y depositado en cuentas especiales hasta el 31 de diciembre de 2025 no sufrirá retenciones por el impuesto especial.
  2. Liberación de Responsabilidades:
    • Los adherentes estarán exentos de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y administrativos.
    • Exención del pago de multas, intereses y otros impuestos como Ganancias, IVA, Bienes Personales, y el Aporte Solidario y Extraordinario.
  3. Adhesión de Jurisdicciones:
    • Provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden adherirse al régimen, liberando a los contribuyentes del pago de impuestos jurisdiccionales.

Cálculo y Pago en Dólares

  • Base imponible: Calculada en dólares.
  • Pago a cuenta: 75% del total de activos exteriorizados si la base imponible supera los $100,000.

Exclusiones del Régimen

El régimen excluye a:

  • Funcionarios de los tres poderes y sus familiares directos.
  • Exfuncionarios que hayan ocupado cargos en los últimos 10 años.
  • Personas declaradas en quiebra.
  • Condenados por delitos en el Código Aduanero, Régimen Penal Tributario y delitos comunes relacionados con obligaciones tributarias.
  • Personas jurídicas con miembros condenados por los delitos mencionados.

 

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