Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Prohíben una manteca

Se publicó en el boletín oficial de hoy una alerta de anmat por este producto lácteo

Las presentes actuaciones se inician a partir del reclamo de un particular, ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la autenticidad del producto rotulado como: “Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, contenido neto 200 gr., RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, debido a que no presentaría las características organolépticas propias de la manteca.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 10294 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la información declarada en el rótulo del producto investigado, y si el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) se encuentra autorizado; a lo que la DIPA informó que la empresa asociada al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado no elabora dicho producto, y el RPPA no se encuentra vigente y corresponde a otra marca.

Que la empresa asociada al RNE se comunicó con la DIPA informando que ella no elabora el producto Manteca “La Campana” en cuyo rótulo se declara falsamente su RNE como establecimiento elaborador, la desconoce como propia; y solicitó la prohibición de comercialización del producto a nivel nacional, como así también la publicación de la alerta alimentaria correspondiente.

Que por su parte la DIPA emitió una alerta en su página web advirtiendo a la población que se abstenga de consumir el producto investigado y a los comerciantes que cesen su venta.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4071, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un RNE perteneciente a otra razón social y un RPPA que no se encuentra vigente y perteneciente a otra marca, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ) del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE perteneciente a otra razón social y un RPPA que no se encuentra vigente y perteneciente a un producto de otra marca, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-79697517-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

 

Fuente:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8081/2024

DI-2024-8081-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-77776357- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

Boletín oficial del día de la fecha

 

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